Resolución N.° 002654-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

13 de setiembre de 2023

VISTO el Expediente de Apelación N° 02621-2023-JUS/TTAIP de fecha 8 de agosto de 2023, interpuesto por MILTON JAVIER CRUZADO MEJIA, contra la Carta N° 021- Trasparencia/23, de fecha 04 de agosto de 2023, mediante el cual SERVICIOS POSTALES DEL PERÚ S. A. - SERPOST S.A. - dio respuesta a su solicitud de acceso a la información pública de fecha 31 de julio de 2023.
Con fecha 31 de julio de 2023, el recurrente solicitó a la entidad: “(…) solicito me informe mediante escrito las acciones que se han tomado sobre el mal uso que se está dando a su propiedad, ubicado en la Av. Mariano Melgar, cuadra 7 (a media cuadra del Módulo Básico de Justicia, frente al Hotel “Burga”, provincia y distrito de Bagua, Región Amazonas”.
Mediante la Carta N° 021- Trasparencia/23, de fecha 04 de agosto de 2023, la entidad le deniega la entrega de la información solicitada indicando: “(…) con relación a la solicitud de la referencia para adjuntar el Memorándum N° 1031-L/2023 de la Gerencia Legal, el cual brinda opinión legal sobre su solicitud de acceso a la información pública”; que el referido Memorándum indica “(…) A la solicitud de información del Sr. Cruzado (…), no se trata de una información que la Entidad posea, dado que precisamente está pidiendo que se le informe por escrito sobre las acciones que se han tomado sobre el mal uso que se está dando a su propiedad, lo cual significaría que, a partir de su solicitud, se elabore un informe sobre su requerimiento, la cual no se encuentra amparado por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. En consecuencia, el pedido de información del Sr. Cruzado no puede ser atendida por no encontrarse referida a una información que posea, pretendiendo por el contrario que la entidad la elabore a partir de su solicitud, lo cual no es un pedido que se encuentre amparado en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (…)”.
Con fecha 7 de agosto de 2023, el recurrente presentó el recurso de apelación materia de autos, señalando que el 23 de enero de 2023 solicitó la misma información pública a la entidad señalando que la entidad le dio respuesta mediante la Carta N° 03-Transparencia/23, de fecha 01 de febrero de 2023 (Memorándum N° 085 L/2023), refiriendo además, que en dicha carta la entidad le hizo entrega de documentales respecto a su solicitud, sin embargo en su última respuesta la entidad le deniega la entrega de la información y argumenta que no existe congruencia entre las dos respuestas.
Mediante Resolución 002458-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo y la formulación de sus descargos.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

Vista preliminar de documento Resolución N° 002654-2023-JUS-TTAIP-PRIMERA SALA

Resolución N° 002654-2023-JUS-TTAIP-PRIMERA SALA

PDF
3.8 MB