Resolución N.° 002649-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

12 de setiembre de 2023

VISTO: El Expediente de Apelación N° 02645-2023-JUS/TTAIP de fecha 09 de agosto de 2023, interpuesto por FELICIA DE MARELLY HUATUCO TORIBIO contra la Carta N.° 000026-2023-SUNAT/3G0000, de fecha 08 de agosto de 2023, mediante el cual la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA – SUNAT, responde a la solicitud acceso a la información pública presentada por la recurrente el 23 de julio de 2023.
Con fecha 23 de julio de 2023, la recurrente solicitó en mérito a la Ley de Transparencia se le remita la siguiente información:
“(…)
- CANTIDAD TOTAL DE ACTAS DE INMOVILIZACIÓN/INCAUTACIÓN SE REALIZARON RESPECTO DE MERCANCÍAS ALMACENADAS DENTRO DE LA ZONA FRANCA DE TACNA DURANTE EL AÑO 2017,2018 Y 2019 (SÓLO SE REQUIERE EL DATO NUMÉRICO ANUALIZADO, POR EJEMPLO: 2017= 530).
- CANTIDAD DE ACTAS DE LEVANTAMIENTO DE INMOVILIZACIÓN SE REALIZARON RESPECTO DE MERCANCÍAS ALMACENADAS DENTRO DE LA ZONA FRANCA DE TACNA DURANTE EL AÑO 2017,2018 Y 2019 (SÓLO SE REQUIERE EL DATO NUMÉRICO ANUALIZADO)”.
A través de la Carta N.° 000026-2023-SUNAT/3G0000, de fecha 08 de agosto de 2023, la entidad da respuesta a la solicitud presentada por la recurrente. Con fecha 09 de agosto de 2023, la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, señalando que: “Sin embargo, como podrá apreciar linkeando el enlace remitido, no se puede obtener acceso a la información solicitada, por el contario, el referido enlace abre una ventana en la cual se puede consultar “el contenido de un acta”, para lo cual se necesita contar con “datos sobre el acta en consulta (número, año, puesto de control y fecha del acta)” conforme se aprecia de la imagen adjunta, información que sólo conocer los sujetos que participan de una acción de inmovilización o incautación en el marco de las normas aduaneras pertinentes además de la Administración Aduanera y que no fue el objeto de consulta”.
Mediante Resolución N° 002432-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la referida solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos.
Con fecha 07 de setiembre de 2023, la entidad, formula sus descargos alegando entre otras cosas que: “La Intendencia de Aduana de Tacna, a fin de evitar una vulneración del principio de máxima divulgación, ha cumplido con complementar la respuesta brindada a la apelante, mediante correo electrónico del 06.09.2023 (Anexo 2-B) habiéndose remitido a la apelante en dicho correo la Carta N.º 044-2023 SUNAT/3G0000 de fecha 06/09/2023, con su respectivo anexo (Anexo 2-C)”.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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