Resolución N.° 002617-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

12 de setiembre de 2023

VISTO el Expediente de Apelación N° 02821-2023-JUS/TTAIP de fecha 18 de julio de 2022, interpuesto por JUAN RAMOS PAIVA, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo, según alega el recurrente, de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, dio respuesta a su solicitud de acceso a la información pública de fecha 7 de mayo de 2022.
Que, el recurrente señala que con fecha 7 de mayo de 2022 solicitó a la entidad lo siguiente: “copias fedateadas de documentos que acredite las acciones iniciadas respecto a la denuncia presentada vía web ante la CGR con fecha 7/05/2022, (denuncia N° VA 2022006065) sobre 1) Arrojo de material excedente de obra 2) Expedientes Técnico, no ha considerado la salida de las aguas pluviales 3) Del expediente técnico se advierte que la obra contempla el cambio de redes de alcantarillado, sin embargo, las aguas servidas que discurran por dicho sistema de alcantarillado (…)”.
Con fecha 18 de julio de 2022 el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 02428-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite del referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos.
Con fecha 4 setiembre de 2023, la entidad presentó sus descargos señalando que:
“(…) De la lectura efectuada a la Resolución N° 0002428-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, por parte del personal de la Gerencia de Comunicación Corporativa, pudieron observar que el ciudadano presenta en su recurso de apelación un formulario de solicitud de acceso sin el número de expediente generado en el sistema de gestión documental.
4. Es así que, en respuesta al Memorando N° 001488-2023-CG/GCOC de 31/08/023, la Subgerencia de Gestión Documentaria, con el acotado Memorando N° 002082- 2023-CG/DOC, ha informado que “(…) luego de la búsqueda realizada no se ha encontrado ningún expediente ingresado por el citado ciudadano en las fechas indicadas, se adjunta cargado en el Sistema de Gestión Documental una captura de la pantalla de la búsqueda y la respuesta de la Mesa de Partes”.(…)
Cuando una solicitud es ingresada por algún ciudadano, el sistema genera un número de registro, que viene a ser el número del expediente CGR. El solicitante en ningún extremo de su escrito de apelación señala el número de expediente que nuestro sistema haya generado al ingresar su supuesta solicitud; por lo que carece de fundamento.(…)
El diseño del formulario virtual de la entidad, una vez se ha completado con el registro de la información, remite una copia de la solicitud enviada a la entidad a la dirección de correo electrónico consignada en la solicitud, lo que deja constancia de la recepción del pedido realizado. Luego, la unidad de recepción documental de la entidad (Subgerencia de Gestión Documentaria), le genera un número de expediente en el sistema de gestión documental y le remite una comunicación al solicitante, asignándole usuario y contraseña para que haga el seguimiento del trámite, en el siguiente enlace:
https://doc.contraloria.gob.pe/gob_cgr/seguimiento-expedientes-ciudadanos.html (...)
Finalmente, a modo de conclusión, podemos señalar que el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1353, debe declarar INFUNDADO el recurso de apelación del solicitante Juan Ramos Paiva, dado que no existe evidencia de un expediente que haya generado nuestro sistema de mesa de partes digital, al haber ingresado su solicitud de acceso de información Pública en los términos indicados en su escrito de apelación del ciudadano Juan Ramos Paiva, a la Contraloría General de la República (…)”.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

Vista preliminar de documento Resolución N° 002617-2023-JUS-TTAIP-PRIMERA SALA

Resolución N° 002617-2023-JUS-TTAIP-PRIMERA SALA

PDF
221.2 KB