Resolución N.° 002608-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
11 de setiembre de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 02566-2023-JUS/TTAIP de fecha 14 de agosto de 2023, interpuesto por MARIELLA CAROLINA MUÑOZ TORRES contra la comunicación contenida en el correo electrónico de fecha 25 de julio de 2023, mediante la cual el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con Expediente N° 3541385 de fecha 19 de julio de 2023.
Con fecha 19 de julio de 2023, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó la siguiente información:
“SE SOLICITA LOS SIGUIENTES INFORMES: INFORME Nº 90-2017-MEM/DGAAE/DNAE, INFORME N° 188-2018-MEM/DGAAE/DNAE, INFORME N°272-2017-MEM/DGAAE/DNAE”.
Mediante la comunicación contenida en el correo electrónico de fecha 25 de julio de 2023, la entidad atendió el requerimiento de la recurrente comunicándole que: “(…) la Dirección General de Asuntos Ambientales de Electricidad mediante documento interno informa que, "luego de realizar la búsqueda en los registros de esta dirección general, con los datos indicados por el solicitante, no contamos con dicha información"; concluyendo que: “(…) al no contar con la información que solicita, no es posible acceder a su solicitud”.
Con fecha 14 de agosto de 2023, la recurrente interpuso recurso de apelación contra la comunicación contenida en el correo electrónico de fecha 25 de julio de 2023, manifestando entre otros argumentos que, “En adición a lo dicho, las Resoluciones Ministeriales Nº 031-2018-MEM/DM, Nº 305-2018-MEM/DM y Nº 310-2018-MEM/DM señalaron en su contenido que los informes solicitados por acceso a la información sustentaron la propuesta de modificación del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas”.
Mediante Resolución 002413-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de la recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales fueron atendidos con Oficio N° 474-2023-MINEM/SG-OADAC de fecha 8 de setiembre de 2023, mediante el cual la jefa de la Oficina de Administración Documentaria y Archivo Central, señala que:
“Al respecto, informamos al Tribunal que en cumplimiento al Lineamiento Resolutivo N° 20 del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado mediante Resolución Nº 000001-2021-SP de fecha 01 de marzo de 2021 y teniendo en cuenta la apelación admitida por Resolución N° 002413-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, la Dirección General de Asuntos Ambientales de Electricidad y la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas remitieron a la apelante la información que solicitó con Expediente Nº 3541385, adjuntando tres archivos PDF conteniendo “Informe N° 90-2017-MEM/DGAAE/DNAE, Informe N° 188-2018-MEM/DGAAE/DNAE, e Informe N° 272-2017-MEM/DGAAE/DNAE”.
Por tal motivo, se adjunta el correo electrónico remitido a la ciudadana MARIELLA CAROLINA MUÑOZ TORRES a: (…) con fecha 7 de setiembre de 2023, sin recibir la conformidad a la fecha, a pesar de habernos comunicado a su celular (…).
En ese sentido, solicitamos se declare la sustracción de la materia”.
Además, con Oficio N° 475-2023-MINEM/SG-OADAC de fecha 11 de setiembre de 2023, la entidad complementa la información remitida con el Oficio N° 474-2023-MINEM/SG-OADAC, adjuntando copia del correo de conformidad enviado por la recurrente, respecto a la entrega de información efectuada con correo electrónico de fecha 7 de setiembre de 2023, solicitando se declare la sustracción de la materia del recurso de apelación.
Con fecha 19 de julio de 2023, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó la siguiente información:
“SE SOLICITA LOS SIGUIENTES INFORMES: INFORME Nº 90-2017-MEM/DGAAE/DNAE, INFORME N° 188-2018-MEM/DGAAE/DNAE, INFORME N°272-2017-MEM/DGAAE/DNAE”.
Mediante la comunicación contenida en el correo electrónico de fecha 25 de julio de 2023, la entidad atendió el requerimiento de la recurrente comunicándole que: “(…) la Dirección General de Asuntos Ambientales de Electricidad mediante documento interno informa que, "luego de realizar la búsqueda en los registros de esta dirección general, con los datos indicados por el solicitante, no contamos con dicha información"; concluyendo que: “(…) al no contar con la información que solicita, no es posible acceder a su solicitud”.
Con fecha 14 de agosto de 2023, la recurrente interpuso recurso de apelación contra la comunicación contenida en el correo electrónico de fecha 25 de julio de 2023, manifestando entre otros argumentos que, “En adición a lo dicho, las Resoluciones Ministeriales Nº 031-2018-MEM/DM, Nº 305-2018-MEM/DM y Nº 310-2018-MEM/DM señalaron en su contenido que los informes solicitados por acceso a la información sustentaron la propuesta de modificación del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas”.
Mediante Resolución 002413-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de la recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales fueron atendidos con Oficio N° 474-2023-MINEM/SG-OADAC de fecha 8 de setiembre de 2023, mediante el cual la jefa de la Oficina de Administración Documentaria y Archivo Central, señala que:
“Al respecto, informamos al Tribunal que en cumplimiento al Lineamiento Resolutivo N° 20 del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado mediante Resolución Nº 000001-2021-SP de fecha 01 de marzo de 2021 y teniendo en cuenta la apelación admitida por Resolución N° 002413-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, la Dirección General de Asuntos Ambientales de Electricidad y la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas remitieron a la apelante la información que solicitó con Expediente Nº 3541385, adjuntando tres archivos PDF conteniendo “Informe N° 90-2017-MEM/DGAAE/DNAE, Informe N° 188-2018-MEM/DGAAE/DNAE, e Informe N° 272-2017-MEM/DGAAE/DNAE”.
Por tal motivo, se adjunta el correo electrónico remitido a la ciudadana MARIELLA CAROLINA MUÑOZ TORRES a: (…) con fecha 7 de setiembre de 2023, sin recibir la conformidad a la fecha, a pesar de habernos comunicado a su celular (…).
En ese sentido, solicitamos se declare la sustracción de la materia”.
Además, con Oficio N° 475-2023-MINEM/SG-OADAC de fecha 11 de setiembre de 2023, la entidad complementa la información remitida con el Oficio N° 474-2023-MINEM/SG-OADAC, adjuntando copia del correo de conformidad enviado por la recurrente, respecto a la entrega de información efectuada con correo electrónico de fecha 7 de setiembre de 2023, solicitando se declare la sustracción de la materia del recurso de apelación.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala