Resolución N.° 002602-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
11 de setiembre de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 02708-2023-JUS/TTAIP de fecha 14 de agosto de 2023, interpuesto por LUIS MIGUEL CCAULLA FLORES contra el OFICIO 11089-2023-MINEDU/SGOACIG de fecha 14 de agosto de 2023, mediante la cual el MINISTERIO DE EDUCACIÓN atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 07 de agosto de 2023.
Con fecha 07 de agosto de 2023, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad que le entregue por correo electrónico la siguiente información:
“- Las copias del Oficio N° 1266-2023-MINEDU/SG-OTEPA, el Oficio N° 1996-2023-MINEDU/SG-OTEPA, el Oficio N° 2060-2023-MINEDU/SG-OTEPA, y el Oficio N° 2352-2023-MINEDU/SG-OTEPA y los cargos de notificación de cada uno de dichos Oficios, debiendo ser remitida la citada información a mi correo electrónico.”
A través del OFICIO 11089-2023-MINEDU/SGOACIG de fecha 14 de agosto de 2023, la entidad denegó el requerimiento de información del recurrente, alcanzando a éste el INFORME N° 00235-2023-MINEDU/SG-OTEPA en el que se señala:
“(…)
DE LOS OFICIOS N.° 1266-2023-MINEDU/SG-OTEPA, 1996-2023-MINEDU/SG-OTEPA Y 2060-2023-MINEDU/SG-OTEPA
2.12 En referencia a los citados oficios peticionados (N.° 1266-2023-MINEDU/SG-OTEPA, 1996-2023-MINEDU/SG-OTEPA y 2060-2023-MINEDU/SG-OTEPA), han sido expedidos en el marco del Decreto Legislativo N.° 1327 – “Decreto Legislativo que establece medidas de protección para el denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias realizadas de mala fe”. En ese sentido, el artículo 6 del referido Decreto Legislativo, prevé de forma expresa la absoluta reserva de actuaciones derivadas de la denuncia por presuntos actos de corrupción. Siendo así, debe tenerse presente que, el artículo 17.6 TUO de la Ley N° 278063 exceptúa del derecho de acceso a la información, a aquellas materias cuyo acceso estén expresamente excluidas por Ley, como concurre en el presente caso. De tal forma que, no resulta atendible el requerimiento realizado por el peticionante.
DEL OFICIO N° 2352-2023-MINEDU/SG-OTEPA
2.13. Al respecto, el citado oficio se vincula con una investigación en trámite referida al ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración Pública y en consecuencia, previsto en el artículo 17, numeral 3 del TUO de la Ley N 2780624 como una excepción del derecho de acceso a la información. Por lo tanto, tampoco resulta atendible la solicitud en este extremo.
(…)”
Con fecha 14 de agosto de 2023, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, manifestando:
“Ahora bien, se aprecia que la entidad no ha acreditado que exista alguna medida de protección de reserva de la identidad del denunciante y que sobre la información entregada por éste se haya solicitado y se haya otorgado por parte de la entidad.
En el caso de autos, del análisis del Oficio N° 11089-2023-MINEDU/SG-OACIGED, se advierte que la entidad no ha brindado una respuesta completa y congruente con lo requerido en mi pedido de información”.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 002409-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos; y con fecha 06 de setiembre de 2023, a través del OFICIO N° 12252-2023-MINEDU/SG-OACIGED, la entidad envió a esta instancia el expediente administrativo generado para atender la solicitud y sus descargos.
Con fecha 07 de agosto de 2023, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad que le entregue por correo electrónico la siguiente información:
“- Las copias del Oficio N° 1266-2023-MINEDU/SG-OTEPA, el Oficio N° 1996-2023-MINEDU/SG-OTEPA, el Oficio N° 2060-2023-MINEDU/SG-OTEPA, y el Oficio N° 2352-2023-MINEDU/SG-OTEPA y los cargos de notificación de cada uno de dichos Oficios, debiendo ser remitida la citada información a mi correo electrónico.”
A través del OFICIO 11089-2023-MINEDU/SGOACIG de fecha 14 de agosto de 2023, la entidad denegó el requerimiento de información del recurrente, alcanzando a éste el INFORME N° 00235-2023-MINEDU/SG-OTEPA en el que se señala:
“(…)
DE LOS OFICIOS N.° 1266-2023-MINEDU/SG-OTEPA, 1996-2023-MINEDU/SG-OTEPA Y 2060-2023-MINEDU/SG-OTEPA
2.12 En referencia a los citados oficios peticionados (N.° 1266-2023-MINEDU/SG-OTEPA, 1996-2023-MINEDU/SG-OTEPA y 2060-2023-MINEDU/SG-OTEPA), han sido expedidos en el marco del Decreto Legislativo N.° 1327 – “Decreto Legislativo que establece medidas de protección para el denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias realizadas de mala fe”. En ese sentido, el artículo 6 del referido Decreto Legislativo, prevé de forma expresa la absoluta reserva de actuaciones derivadas de la denuncia por presuntos actos de corrupción. Siendo así, debe tenerse presente que, el artículo 17.6 TUO de la Ley N° 278063 exceptúa del derecho de acceso a la información, a aquellas materias cuyo acceso estén expresamente excluidas por Ley, como concurre en el presente caso. De tal forma que, no resulta atendible el requerimiento realizado por el peticionante.
DEL OFICIO N° 2352-2023-MINEDU/SG-OTEPA
2.13. Al respecto, el citado oficio se vincula con una investigación en trámite referida al ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración Pública y en consecuencia, previsto en el artículo 17, numeral 3 del TUO de la Ley N 2780624 como una excepción del derecho de acceso a la información. Por lo tanto, tampoco resulta atendible la solicitud en este extremo.
(…)”
Con fecha 14 de agosto de 2023, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, manifestando:
“Ahora bien, se aprecia que la entidad no ha acreditado que exista alguna medida de protección de reserva de la identidad del denunciante y que sobre la información entregada por éste se haya solicitado y se haya otorgado por parte de la entidad.
En el caso de autos, del análisis del Oficio N° 11089-2023-MINEDU/SG-OACIGED, se advierte que la entidad no ha brindado una respuesta completa y congruente con lo requerido en mi pedido de información”.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 002409-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos; y con fecha 06 de setiembre de 2023, a través del OFICIO N° 12252-2023-MINEDU/SG-OACIGED, la entidad envió a esta instancia el expediente administrativo generado para atender la solicitud y sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala