Resolución N.° 002583-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
8 de setiembre de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 02794-2023-JUS/TTAIP de fecha 18 de agosto de 2023, interpuesto por DANIA COZ BARÓN, contra el INFORME TÉCNICO N° 001-2023-EBB notificado por correo electrónico de fecha 11 de agosto de 2023, mediante el cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES atendió su solicitud de acceso a la información presentada con fecha 26 de julio de 2023.
Con fecha 26 de julio de 2023, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente presentó ante la entidad su solicitud requiriendo se le proporcione la siguiente información:
“(...)
1. Nombre del software de analítica de reconocimiento facial de las cámaras de videovigilancia.
2. Copia de los contratos, órdenes de compra o de servicios de las contrataciones realizadas para el hardware y software de analítica de reconocimiento facial de las cámaras de videovigilancia.
3. Copia del documento en el que se dispone la instalación del software de analítica de reconocimiento facial de las cámaras de videovigilancia.
4. Copia de todos los informes u opiniones, técnicos o jurídicos, internos o externos, sobre la viabilidad e implementación del software de analítica de reconocimiento facial de las cámaras de videovigilancia.
5. Copia de los protocolos de seguridad, manuales de uso, política de privacidad y auditorías al software de analítica de reconocimiento facial de las cámaras de videovigilancia.
6. Información de las bases de datos que emplea el software de analítica de reconocimiento facial de las cámaras de video vigilancia: a) Nombre de las bases de datos incorporadas, b) copia del convenio de cooperación o documento mediante el cuál se accede a dichas bases de datos, c) Nombre de la base de datos creada para el funcionamiento del de analítica de reconocimiento facial de las cámaras de video vigilancia, d) copia del registro de dicha base de datos ante la Autoridad Nacional de Protección de Datos personales.” (sic).
Con fecha 26 de julio de 2023, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente presentó ante la entidad su solicitud requiriendo se le proporcione la siguiente información:
“(...)
1. Nombre del software de analítica de reconocimiento facial de las cámaras de videovigilancia.
2. Copia de los contratos, órdenes de compra o de servicios de las contrataciones realizadas para el hardware y software de analítica de reconocimiento facial de las cámaras de videovigilancia.
3. Copia del documento en el que se dispone la instalación del software de analítica de reconocimiento facial de las cámaras de videovigilancia.
4. Copia de todos los informes u opiniones, técnicos o jurídicos, internos o externos, sobre la viabilidad e implementación del software de analítica de reconocimiento facial de las cámaras de videovigilancia.
5. Copia de los protocolos de seguridad, manuales de uso, política de privacidad y auditorías al software de analítica de reconocimiento facial de las cámaras de videovigilancia.
6. Información de las bases de datos que emplea el software de analítica de reconocimiento facial de las cámaras de video vigilancia: a) Nombre de las bases de datos incorporadas, b) copia del convenio de cooperación o documento mediante el cuál se accede a dichas bases de datos, c) Nombre de la base de datos creada para el funcionamiento del de analítica de reconocimiento facial de las cámaras de video vigilancia, d) copia del registro de dicha base de datos ante la Autoridad Nacional de Protección de Datos personales.” (sic).
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala