Resolución N.° 002573-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
7 de setiembre de 2023
VISTO: El Expediente de Apelación N° 02499-2023-JUS/TTAIP de fecha 25 de julio de 2023, interpuesto por JESSICA TERESA TRIVELLI GARCÍA contra el Memorandum-0372-2023-MIDAGRI-SENASA-OAD-UGRH, notificado el 20 de julio de 2023, mediante el cual el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA DEL PERÚ – SENASA, responde a la solicitud acceso a la información pública presentada por la recurrente el 13 de julio de 2023.
Con fecha 13 de julio de 2023 la recurrente solicitó a la SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA DEL PERÚ – SENASA remita la siguiente información:
“(…)
1) Nombre, apellidos y cargo estructural de los servidores del SENASA que en el mes de diciembre del año 2021 tenían calidad de “personal de dirección” del SENASA.
2) Nombres, apellidos y cargo estructural de los servidores que, en el mes de enero del año 2022, tenían calidad de “personal de dirección del SENASA”.
3) Nombre, apellidos y cargo estructural de los servidores que, en el mes de febrero del año 2022, tenían calidad de “personal de dirección” del SENASA.
4) Nombre, apellidos y cargo estructural de los servidores que, en el mes de mayo del 2022, tenían la calidad de “personal de dirección” del SENASA.
5) Nombre, apellidos y cargo estructural de los servidores que en el mes de noviembre del 2022 tenían la calidad de “personal de dirección” del SENASA.
6) Nombre, apellidos y cargo estructural de los servidores que en el mes de diciembre del 2022 tenían la calidad de “personal de dirección” del SENASA”.
Mediante, Memorandum-0372-2023-MIDAGRI-SENASA-OAD-UGRH, notificado el 20 de julio de 2023, la entidad dio respuesta a la solicitud de acceso a la información pública, señalado entre otras cosas que: “Conforme el artículo 43° Texto Único Ordenado del D. LEG. Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL) D.S. Nº 003-97-TR el Personal de Dirección es: “aquel que ejerce la representación general del empleador frente a otros trabajadores o a terceros, o que lo sustituye, o que comparte con aquél las funciones de administración y control o de cuya actividad y grado de responsabilidad depende el resultado de la actividad empresarial y los trabajadores de confianza son aquellos que laboran en contacto personal y directo con el empleador o con el personal de dirección, teniendo acceso a secretos industriales, comerciales o profesionales y, en general, a información de carácter reservado. Asimismo, aquéllos cuyas opiniones o informes son presentados directamente al personal de dirección, contribuyendo a la formación de las decisiones empresariales. En ese sentido es importante señalar que la Unidad de Gestión de Recursos Humanos no cuenta con el o los listados solicitados líneas arriba bajo la precisión de “en calidad de personal de
dirección”. , Sobre lo antes señalado se precisa que la Unidad de Gestión de Recursos Humanos no se encuentra obligada a crear o producir información con la que no cuenta o no tenga la obligación de contar al momento de efectuarse la solicitud por parte del recurrente como lo señala el Artículo 13 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2019-JUS)”.
Con fecha 25 de julio de 2023, la recurrente interpone recurso de apelación alegando que: “en el Reglamento Interno de Servidores del Senasa (RIS), instrumento de gestión aprobado con Resolución Jefatural N° 0213-2015-MINAGRI-SENASA y que se encuentra publicado en el Portal de Transparencia del Senasa, en el cuarto párrafo de su artículo 17º establece lo siguiente: "(...) Por la naturaleza de sus funciones, el personal de dirección y servidores de confianza pueden ser exonerados del contro de ingreso y salida, correspondiéndole el control de la jornada de servicio al jefe inmediato. La Alta Dirección definirá a las servidoras o servidores no obligados a registrar asistencia" (el resaltado y subrayado es propio). En atención a lo señalado en el párrafo precedente, el mismo RIS del Senasa recoge en su artículo 17º el término de 'personal de dirección, por lo que resulta absurdo y resulta hasta arbitrario que la Unidad de Gestión de Recursos Humanos y la Secretaria Técnica del Senasa me nieguen a proporcionarme la información (…)”.
Mediante Resolución 002361-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso de apelación, solicitando a la entidad la formulación de sus descargos sin que a la fecha haya presentado documentación alguna.
Con fecha 05 de setiembre de 2023, mediante el Oficio-0069-2023-MIDAGRI-SENASA-ST, la entidad presenta ante esta instancia sus descargos previstos en el Memorandum-0492-2023-MIDAGRI-SENASA-OAD-UGRH, señalando entre otras cosas que: “(…) conforme se le indicó mediante Memorandum-0372-2023-MIDAGRI SENASA-OAD-UGRH, la Unidad de Gestión de Recursos Humanos no cuenta con el listado solicitado bajo la precisión de “en calidad de personal de dirección ”; por lo que, de acuerdo al artículo 13 del Texto Único Ordenado de la Ley N°27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, esta unidad no se encuentra obligada a crear o producir información con la que no se cuenta o no tenga la obligación de contar al momento de efectuarse la solicitud por parte del recurrente”.
Con fecha 13 de julio de 2023 la recurrente solicitó a la SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA DEL PERÚ – SENASA remita la siguiente información:
“(…)
1) Nombre, apellidos y cargo estructural de los servidores del SENASA que en el mes de diciembre del año 2021 tenían calidad de “personal de dirección” del SENASA.
2) Nombres, apellidos y cargo estructural de los servidores que, en el mes de enero del año 2022, tenían calidad de “personal de dirección del SENASA”.
3) Nombre, apellidos y cargo estructural de los servidores que, en el mes de febrero del año 2022, tenían calidad de “personal de dirección” del SENASA.
4) Nombre, apellidos y cargo estructural de los servidores que, en el mes de mayo del 2022, tenían la calidad de “personal de dirección” del SENASA.
5) Nombre, apellidos y cargo estructural de los servidores que en el mes de noviembre del 2022 tenían la calidad de “personal de dirección” del SENASA.
6) Nombre, apellidos y cargo estructural de los servidores que en el mes de diciembre del 2022 tenían la calidad de “personal de dirección” del SENASA”.
Mediante, Memorandum-0372-2023-MIDAGRI-SENASA-OAD-UGRH, notificado el 20 de julio de 2023, la entidad dio respuesta a la solicitud de acceso a la información pública, señalado entre otras cosas que: “Conforme el artículo 43° Texto Único Ordenado del D. LEG. Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL) D.S. Nº 003-97-TR el Personal de Dirección es: “aquel que ejerce la representación general del empleador frente a otros trabajadores o a terceros, o que lo sustituye, o que comparte con aquél las funciones de administración y control o de cuya actividad y grado de responsabilidad depende el resultado de la actividad empresarial y los trabajadores de confianza son aquellos que laboran en contacto personal y directo con el empleador o con el personal de dirección, teniendo acceso a secretos industriales, comerciales o profesionales y, en general, a información de carácter reservado. Asimismo, aquéllos cuyas opiniones o informes son presentados directamente al personal de dirección, contribuyendo a la formación de las decisiones empresariales. En ese sentido es importante señalar que la Unidad de Gestión de Recursos Humanos no cuenta con el o los listados solicitados líneas arriba bajo la precisión de “en calidad de personal de
dirección”. , Sobre lo antes señalado se precisa que la Unidad de Gestión de Recursos Humanos no se encuentra obligada a crear o producir información con la que no cuenta o no tenga la obligación de contar al momento de efectuarse la solicitud por parte del recurrente como lo señala el Artículo 13 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2019-JUS)”.
Con fecha 25 de julio de 2023, la recurrente interpone recurso de apelación alegando que: “en el Reglamento Interno de Servidores del Senasa (RIS), instrumento de gestión aprobado con Resolución Jefatural N° 0213-2015-MINAGRI-SENASA y que se encuentra publicado en el Portal de Transparencia del Senasa, en el cuarto párrafo de su artículo 17º establece lo siguiente: "(...) Por la naturaleza de sus funciones, el personal de dirección y servidores de confianza pueden ser exonerados del contro de ingreso y salida, correspondiéndole el control de la jornada de servicio al jefe inmediato. La Alta Dirección definirá a las servidoras o servidores no obligados a registrar asistencia" (el resaltado y subrayado es propio). En atención a lo señalado en el párrafo precedente, el mismo RIS del Senasa recoge en su artículo 17º el término de 'personal de dirección, por lo que resulta absurdo y resulta hasta arbitrario que la Unidad de Gestión de Recursos Humanos y la Secretaria Técnica del Senasa me nieguen a proporcionarme la información (…)”.
Mediante Resolución 002361-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso de apelación, solicitando a la entidad la formulación de sus descargos sin que a la fecha haya presentado documentación alguna.
Con fecha 05 de setiembre de 2023, mediante el Oficio-0069-2023-MIDAGRI-SENASA-ST, la entidad presenta ante esta instancia sus descargos previstos en el Memorandum-0492-2023-MIDAGRI-SENASA-OAD-UGRH, señalando entre otras cosas que: “(…) conforme se le indicó mediante Memorandum-0372-2023-MIDAGRI SENASA-OAD-UGRH, la Unidad de Gestión de Recursos Humanos no cuenta con el listado solicitado bajo la precisión de “en calidad de personal de dirección ”; por lo que, de acuerdo al artículo 13 del Texto Único Ordenado de la Ley N°27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, esta unidad no se encuentra obligada a crear o producir información con la que no se cuenta o no tenga la obligación de contar al momento de efectuarse la solicitud por parte del recurrente”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala