Resolución N.° 003745-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

13 de diciembre de 2023

VISTO el Expediente de Apelación N° 04052-2023-JUS/TTAIP de fecha 17 de noviembre de 2023, interpuesto por CONSORCIO ITE, representado por Leopoldo Ccopa Lucano en su condición de representante legal, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada, con Carta N°103-2023/CI/CR al GOBIERNO REGIONAL DE TACNA con fecha 27 de octubre de 2023.
Con fecha 27 de octubre de 2023, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, Carta N°103-2023/CI/CR, el recurrente a la entidad se le proporcione la siguiente información:
“(...)
a) Considerando que el contrato de supervisión de obra concluye cuando la liquidación es sometida a arbitraje, tal como lo señala el artículo 142.4 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado¹, se tiene que la liquidación practicada por el supervisor contratado a mérito del documento de la referencia a), elaboró la liquidación que fuera aprobada mediante la RGGR N° 152-2023-GGR/GOB.REG.TACNA y presentado al proceso arbitral con Exp. N° 364-2022/CEARLATINOAMERICANO, en la fecha del 14 de marzo de 2023, por la procuraduría pública Ad Hoc, al modificar la pretensión reconvencional.
Por tanto, si el contrato de supervisión de obra de la referencia a) ya concluyó por mandato del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, SOLICITAMOS AL AMPARO DE LA LEY N° 27806, EL REQUERIMIENTO TÉRMINOS DE REFERENCIA, CERTIFICACIÓN PRESUPUESTAL, CONTRATO CELEBRADO CON BENJAMÍN JAVIER ALARCÓN ARAGÓN, PARA QUE REVISE LA LIQUIDACIÓN DE OBRA PRESENTADA POR EL CONSORCIO ITE EN LA FECHA DEL 04 DE OCTUBRE DE 2023 CON REGISTRO N° 11236890 y/o PRACTIQUE UNA NUEVA LIQUIDACIÓN DE OBRA AL CONTRATO Nº 027-2019-GOB.REG.TACNA.
b) En el caso de que no se haya celebrado nuevo contrato con el señor Benjamín Javier Alarcón Aragón, se entiende que al haber derivado la liquidación del Consorcio Ite, presentado al Gobierno Regional Tacna, en la fecha del 04 de octubre de 2023, se trata de una labor adicional a la prestación del Contrato de la referencia a) y considerando que ya se le aprobó adicionales mediante la RGGR N° 374-2021-GGR/GOB.REG.TACNA. POR TAL RAZÓN SOLICITAMOS, AL AMPARO DE LA LEY N° 27806, LOS DOCUMENTOS SIGUIENTES: REQUERIMIENTO DE ADICIONAL DE PRESTACIÓN PARA REVISAR LA LIQUIDACIÓN DE OBRA PRESENTADA POR EL CONSORCIO ITE EN LA FECHA DEL 04 DE OCTUBRE DE 2023 Y/O PRÁCTICAR UNA NUEVA LIQUIDACIÓN DE OBRA, LA AUTORIZACIÓN DE LA PRESTACIÓN ADICIONAL DE CONSULTORÍA DE OBRA, CERTIFICACIÓN CERTI PRESUPUESTAL PARA EL PAGO DEL ADICIONAL DE PRESTACIÓN DE CONSULTORÍA DE OBRA, ADENDA QUE FORMALICE EL ADICIONAL DE LA PRESTACIÓN DE LA CONSULTORÍA DE OBRA.” (sic)
El 17 de noviembre de 2023, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 003540-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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