Resolución N.° 003582-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
29 de noviembre de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 03962-2023-JUS/TTAIP de fecha 10 de noviembre de 2023, interpuesto por JUAN JOSE LOZANO ARRUE contra la respuesta contenida en la CARTA N° D000344-2023-MIMP-AURORA-REI de fecha 9 de noviembre de 2023, mediante la cual el PROGRAMA NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y EL GRUPO FAMILIAR - AURORA atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 3 de noviembre de 2023.
Con fecha 3 de noviembre de 2023, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se le proporcione la siguiente información:
“(...)
El día 12 de octubre del año 2023 reporté un caso de violencia familiar ejercida por la agresora Marissa Lucía Morales Rocca en contra de sus 04 menores hijos e hijas (GCM, L y otros 02 menores que desconozco sus nombres y apellidos paternos) y contra su hermano. Dicho reporte o denuncia la realicé ante la línea telefónica 1810 de la Unidad de Protección Especial de Niños y Adolescentes, el día 12 de octubre del presente año a las 18:39 horas aproximadamente, con una duración de 48 minutos. Se tiene conocimiento de que el caso fue derivado a la línea 100 por ser un caso de violencia contra menores, y luego fue derivado al Centro de Emergencia Mujer – Comisaría Chorrillos. El día 25 de octubre de 2023 converse personalmente con la coordinadora Gina Aguirre del CEM y me confirmó de que el caso de violencia contra menores de edad reportado ante la línea 1810 UPE fue derivado al CEM-COMISARÍA CHORRILLOS; por lo tanto es que al amparo de la Ley de Transparencia y Acceso a la información pública, SOLICITO la siguiente información:
1. ¿Qué trabajadores del CEM-COMISARÍA CHORRILLOS asumieron el caso de violencia contra menores de edad y violencia familiar que reporté ante la línea telefónica 1810 UPE el día 12 de octubre de 2023, qué luego fue derivado a la línea 100, por violencia contra menores de edad y violencia familiar. Identificando a la agresora como Marissa Lucía Morales Rocca y a sus menores hijos como agraviados (GCM y otros)?
2. ¿Qué trabajo realizaron los profesionales del CEM-COMISARÍA CHORRILLOS con la madre agresora y sus menores hijos y hermano de la agresora? ¿Se les practicó alguna pericia psicológica, asistencia social, etcétera?
3. ¿El personal del CEM COMISARÍA CHORRILLOS que asumió el caso de violencia familiar realizó visitas al domicilio de la agresora y los agraviados? ¿Se entrevistaron con los vecinos para constatar y verificar que la información que di como denunciante es real?
4. Me informen de las conclusiones del caso de violencia familiar que denuncié.
5. Solicito el reporte o detalle de la denuncia qué realice ante la línea telefónica 1810 UPE el día 12 de octubre del presente año.” (sic)
Con fecha 3 de noviembre de 2023, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se le proporcione la siguiente información:
“(...)
El día 12 de octubre del año 2023 reporté un caso de violencia familiar ejercida por la agresora Marissa Lucía Morales Rocca en contra de sus 04 menores hijos e hijas (GCM, L y otros 02 menores que desconozco sus nombres y apellidos paternos) y contra su hermano. Dicho reporte o denuncia la realicé ante la línea telefónica 1810 de la Unidad de Protección Especial de Niños y Adolescentes, el día 12 de octubre del presente año a las 18:39 horas aproximadamente, con una duración de 48 minutos. Se tiene conocimiento de que el caso fue derivado a la línea 100 por ser un caso de violencia contra menores, y luego fue derivado al Centro de Emergencia Mujer – Comisaría Chorrillos. El día 25 de octubre de 2023 converse personalmente con la coordinadora Gina Aguirre del CEM y me confirmó de que el caso de violencia contra menores de edad reportado ante la línea 1810 UPE fue derivado al CEM-COMISARÍA CHORRILLOS; por lo tanto es que al amparo de la Ley de Transparencia y Acceso a la información pública, SOLICITO la siguiente información:
1. ¿Qué trabajadores del CEM-COMISARÍA CHORRILLOS asumieron el caso de violencia contra menores de edad y violencia familiar que reporté ante la línea telefónica 1810 UPE el día 12 de octubre de 2023, qué luego fue derivado a la línea 100, por violencia contra menores de edad y violencia familiar. Identificando a la agresora como Marissa Lucía Morales Rocca y a sus menores hijos como agraviados (GCM y otros)?
2. ¿Qué trabajo realizaron los profesionales del CEM-COMISARÍA CHORRILLOS con la madre agresora y sus menores hijos y hermano de la agresora? ¿Se les practicó alguna pericia psicológica, asistencia social, etcétera?
3. ¿El personal del CEM COMISARÍA CHORRILLOS que asumió el caso de violencia familiar realizó visitas al domicilio de la agresora y los agraviados? ¿Se entrevistaron con los vecinos para constatar y verificar que la información que di como denunciante es real?
4. Me informen de las conclusiones del caso de violencia familiar que denuncié.
5. Solicito el reporte o detalle de la denuncia qué realice ante la línea telefónica 1810 UPE el día 12 de octubre del presente año.” (sic)
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala