Resolución N.° 003577-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
29 de noviembre de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 03915-2023-JUS/TTAIP de fecha 8 de noviembre de 2023, interpuesto por RODRIGO CARLOS LOZADA ZAPANA contra la CARTA N° 000377-2023-MP-FN-PJFSAREQUIPA de fecha 20 de octubre de 2023, que contiene el OFICIO N° 003870-2023-MP-FN-PJFSLALIBERTAD, mediante la cual el MINISTERIO PÚBLICO - PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE FISCALES SUPERIORES DEL DISTRITO FISCAL DE LA LIBERTAD - AREQUIPA atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 4 de setiembre de 2023.
Con fecha 4 de setiembre de 2023, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se le proporcione la siguiente información:
“(...)
PROCESOS EN CONTRA DE: NEGONORTE STAR S.A.C. RUC: 20608965344”. (sic)
Con CARTA N° 000377-2023-MP-FN-PJFSAREQUIPA de fecha 20 de octubre de 2023, la entidad atendió la solicitud del recurrente señalando:
“(...)
Poner en su conocimiento, lo señalado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de La Libertad, mediante Oficio N° 003870-2023-MP-FN-PJFSLALIBERTAD de fecha 20 de octubre del 2023, en el que precisa lo siguiente:
«(…) Al respecto, se hace de su conocimiento que la Oficial de Protección de Datos Personales del Ministerio Público ha emitido el Informe N° 000342-2023-MP-FN-ECEGG-OGTI de fecha 06 de setiembre de 2023, acerca de lineamientos complementarios sobre solicitudes de reportes SIATF-SGF-BF efectuada por externos. En donde hace mención de la Opinión Consultiva N° 036-2022-JUS/DGTAIP de fecha 24 de octubre de 2022, emitida por la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, la cual en su numeral 48° ha señalado que “(…) sí se vulnera el derecho a la protección de datos personales cuando se difunde o se da a conocer las denuncias realizadas en contra de una persona, sin que se cuente con el consentimiento del titular del dato o con una habilitación legal. Esto porque el solo hecho de conocer que una persona es denunciada puede ocasionar que sea estigmatizada o considerada socialmente culpable”.
En esa línea, la citada Oficial de Protección de Datos Personales del Ministerio Público ha concluido en el Informe N° 000342-2023-MP-FN-ECE-GG-OGTI que “no se podría acceder a la información relacionada al registro de denuncias, por constituir una información confidencial, por ser una materia cuyo acceso ha sido limitado por una norma con rango de ley como es el Código Procesal Penal, así como por contener datos personales, requiriéndose el consentimiento de las personas indicadas en la solicitud, salvo las excepciones establecidas por ley”.
Por lo expuesto, se informa que no es viable la remisión de la información solicitada por el ciudadano Rodrigo Carlos Lozada Zapana, al constituir información confidencial. (…)» [sic].”
Con fecha 4 de setiembre de 2023, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se le proporcione la siguiente información:
“(...)
PROCESOS EN CONTRA DE: NEGONORTE STAR S.A.C. RUC: 20608965344”. (sic)
Con CARTA N° 000377-2023-MP-FN-PJFSAREQUIPA de fecha 20 de octubre de 2023, la entidad atendió la solicitud del recurrente señalando:
“(...)
Poner en su conocimiento, lo señalado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de La Libertad, mediante Oficio N° 003870-2023-MP-FN-PJFSLALIBERTAD de fecha 20 de octubre del 2023, en el que precisa lo siguiente:
«(…) Al respecto, se hace de su conocimiento que la Oficial de Protección de Datos Personales del Ministerio Público ha emitido el Informe N° 000342-2023-MP-FN-ECEGG-OGTI de fecha 06 de setiembre de 2023, acerca de lineamientos complementarios sobre solicitudes de reportes SIATF-SGF-BF efectuada por externos. En donde hace mención de la Opinión Consultiva N° 036-2022-JUS/DGTAIP de fecha 24 de octubre de 2022, emitida por la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, la cual en su numeral 48° ha señalado que “(…) sí se vulnera el derecho a la protección de datos personales cuando se difunde o se da a conocer las denuncias realizadas en contra de una persona, sin que se cuente con el consentimiento del titular del dato o con una habilitación legal. Esto porque el solo hecho de conocer que una persona es denunciada puede ocasionar que sea estigmatizada o considerada socialmente culpable”.
En esa línea, la citada Oficial de Protección de Datos Personales del Ministerio Público ha concluido en el Informe N° 000342-2023-MP-FN-ECE-GG-OGTI que “no se podría acceder a la información relacionada al registro de denuncias, por constituir una información confidencial, por ser una materia cuyo acceso ha sido limitado por una norma con rango de ley como es el Código Procesal Penal, así como por contener datos personales, requiriéndose el consentimiento de las personas indicadas en la solicitud, salvo las excepciones establecidas por ley”.
Por lo expuesto, se informa que no es viable la remisión de la información solicitada por el ciudadano Rodrigo Carlos Lozada Zapana, al constituir información confidencial. (…)» [sic].”
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala