Resolución N.° 003443-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
17 de noviembre de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 03588-2023-JUS/TTAIP de fecha 18 de octubre de 2023, interpuesto por DEMETRIO FERNÁNDEZ PRADA VELÁSQUEZ contra la Carta Informativa notificada el 26 de setiembre de 2023, mediante la cual la COMISARÍA DE JESÚS MARÍA – POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ, dio respuesta a su solicitud de acceso a la información pública de fecha 12 de setiembre de 2023.
El recurrente con fecha 12 de setiembre de 2023, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, solicitó a la entidad la siguiente información:
“(…)
1. El resultado de la pericia vehicular realizada a los vehículos con placas de estacionamiento A2H628, CAH461 y BGJ568, los cuales estuvieron involucrados en el incidente mencionado en el Acta de Intervención N° 221 de la Comisaría PNP Jesús María. con fecha 09/04/2023, que sirve como sustento para corroborar la existencia del accidente de tránsito que se menciona en la acusación correspondiente.
2. Se me brinde la información sobre a qué área de la Comisaría PNP Jesús María se encontraba asignado el efectivo SO.3RA.PNP DONAL CARRANZA CHUQUICAUHUA, a las 00:00 horas del 09/04/2023, considerado como el interviniente en este caso, quien sería el efectivo que constató la conducta infractora que se describe en el Acta de Intervención mencionada, especificando cuál era su función respecto a los hechos.
3. Se me brinde la información sobre a qué área de la Comisaría PNP Jesús María se encontraba asignado el efectivo SO.PNP ROGELIO TORRES PEREZ, con CIP N° 30914074, a las 00:00 horas del 09/04/2023, quien impone la Papeleta de Infracción de Tránsito (PIT) N° 13943306, especificando cuál era su función en el caso comentado.
4. Se me brinde los datos del denunciante de la conducta infractora supuestamente detectada (persona que pone en conocimiento del hecho punible al efectivo de tránsito que se encontraba en la comisaría).
5. La copia de la PIT N° 13943306, emitida por el SO.PNP ROGELIO TORRES PEREZ.
A través de la Carta Informativa notificada el 26 de setiembre de 2023, la entidad señala que: “Sobre particular se hace conocimiento que la mencionada solicitud de fecha 12 de setiembre 2023 se derivó a asesoría jurídica para que un breve plazo emita la respuesta acerca del mencionado documento. DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 21º DE LA LEY N° 27444 LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL.QUEDA UD., DEBIDAMENTE NOTIFICADA, PARA LA CUAL FIRMO EN SENAL DE ENTERADO” (sic).
El 18 de octubre de 2023, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 003230-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos. Hasta la fecha de la presente resolución la entidad no remitió el expediente administrativo ni formuló de sus descargos.
El recurrente con fecha 12 de setiembre de 2023, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, solicitó a la entidad la siguiente información:
“(…)
1. El resultado de la pericia vehicular realizada a los vehículos con placas de estacionamiento A2H628, CAH461 y BGJ568, los cuales estuvieron involucrados en el incidente mencionado en el Acta de Intervención N° 221 de la Comisaría PNP Jesús María. con fecha 09/04/2023, que sirve como sustento para corroborar la existencia del accidente de tránsito que se menciona en la acusación correspondiente.
2. Se me brinde la información sobre a qué área de la Comisaría PNP Jesús María se encontraba asignado el efectivo SO.3RA.PNP DONAL CARRANZA CHUQUICAUHUA, a las 00:00 horas del 09/04/2023, considerado como el interviniente en este caso, quien sería el efectivo que constató la conducta infractora que se describe en el Acta de Intervención mencionada, especificando cuál era su función respecto a los hechos.
3. Se me brinde la información sobre a qué área de la Comisaría PNP Jesús María se encontraba asignado el efectivo SO.PNP ROGELIO TORRES PEREZ, con CIP N° 30914074, a las 00:00 horas del 09/04/2023, quien impone la Papeleta de Infracción de Tránsito (PIT) N° 13943306, especificando cuál era su función en el caso comentado.
4. Se me brinde los datos del denunciante de la conducta infractora supuestamente detectada (persona que pone en conocimiento del hecho punible al efectivo de tránsito que se encontraba en la comisaría).
5. La copia de la PIT N° 13943306, emitida por el SO.PNP ROGELIO TORRES PEREZ.
A través de la Carta Informativa notificada el 26 de setiembre de 2023, la entidad señala que: “Sobre particular se hace conocimiento que la mencionada solicitud de fecha 12 de setiembre 2023 se derivó a asesoría jurídica para que un breve plazo emita la respuesta acerca del mencionado documento. DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 21º DE LA LEY N° 27444 LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL.QUEDA UD., DEBIDAMENTE NOTIFICADA, PARA LA CUAL FIRMO EN SENAL DE ENTERADO” (sic).
El 18 de octubre de 2023, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 003230-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos. Hasta la fecha de la presente resolución la entidad no remitió el expediente administrativo ni formuló de sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala