Resolución N.° 004000-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

10 de noviembre de 2023

VISTO el Expediente de Apelación N° 03378-2023-JUS/TTAIP de fecha 29 de septiembre de 2023, interpuesto por WILLIAM GUILLÉN PAIVA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada al GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO con fecha 23 de agosto de 2023, con código de solicitud N° x2dh0pjdj.
Con fecha 23 de agosto de 2023, el recurrente solicitó a la entidad que le brinde copia simple de lo siguiente:
“- Cuantos procesos arbitrales tiene de la obra: “Mejoramiento de la capacidad resolutiva de los servicios de salud del hospital Antonio nivel III-1 Cusco.”
- Procesos Arbitrales que se tiene con el consorcio Salud Lorena, en qué estado se encuentran, cuantos fueron ganados y que montón fueron recuperados por concepto de ejecución de cartas fianza de adelanto directo y de materiales.
- Procesos Arbitrales con la Empresa CESEL S.A, cuantos están con laudo favorable, cuanto se recuperó según la cuantía.
- Medidas cautelares con ambas empresas y cuantías se han ganado y que montos dinerarios fueron recuperados a favor de la entidad.” (sic)
Con fecha 29 de septiembre de 2023, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante Resolución N° 003746-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Mediante Oficio N° 399-2023-GR CUSCO/SG recibido por esta instancia en fecha 09 de noviembre de 2023, la entidad remitió el expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, además indica lo siguiente:
“1) Como responsables del portal de transparencia y acceso a la información pública del Gobierno Regional de Cusco (designado mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 351-2023-GR CUSCO/GR, luego de haber ingresado la solicitud del administrado, en fecha 24 de agosto de 2023 se procedió a requerir dicha información a la oficina poseedora de información, recaída en el presente caso en la Procuraduría Pública Regional, ello a través del Oficio N° 289-2023-GR CUSCO/SG de fecha 24 de agosto de 2023, conforme consta del cargo, recepcionado en esa misma fecha con registro N° 3623.
2) Siendo esto así y no obteniendo respuesta del área poseedora de información, se volvió a remitir un reiterativo, también dirigido a la Procuraduría Pública Regional mediante Oficio N° 317-2023-GR CUSCO/SG de fecha 21 de setiembre de 2023, recepcionado por dicha instancia con registro 4183.
3) Ahora bien, la Procuraduría Pública Regional mediante Memorándum N° 1420-2023-GR CUSCO/PPR, remite la información hacia Secretaria General en fecha 16 de octubre del 2023, conforme consta del cargo de recepción con registro 3016; posterior a ello se generó la Carta N° 151-2023-GR CUSCO/SG, documento que fue notificado al administrado en fecha 18 de octubre de 2023 conforme consta de la recepción física del solicitante.
4) En consecuencia, se remite adjunto el expediente administrativo respecto al acceso de información solicitado por WILLIAM GUILLEN PAIVA.”

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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