Resolución N.° 004333-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

4 de diciembre de 2023

VISTO el Expediente de Apelación N° 03881-2023-JUS/TTAIP de fecha 05 de noviembre de 2023, interpuesto por VICTORIA LAJO LAZO contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante el HOSPITAL REGIONAL III HONORIO DELGADO ESPINOZA de fecha 02 de octubre de 2023, con registro expediente N° 3897139.
Con fecha 02 de octubre de 2023, la recurrente requirió se le proporcione la siguiente información:
“COPIA CERTIFICADA DE LOS OFICIOS EMITIDOS POR EL JEFE DE ANESTESIOLOGIA Y CENTRO QUIRÚRGICO SOLICITANDO LA CONTRATACION DE LOS SGTES MEDICOS CAS: VÁSQUEZ ESQUINARILA ANNIA, CRUZ SOTOMAYOR CLAUDIA, CARO VILCHEZ ITALO, ORTEGA FLORES DANIEL, ZUÑIGA RODRÍGUEZ WILMER ANDRÉ, VELÁZQUEZ CCOA JEAN, GALDOS CHAVEZ URSULA CECILIA, CHAMBI QUISPE NÉSTOR, MAMANI MACHACA JACKELINE, LÓPEZ VIZCARRA WENDY, FLORES ARQUE ZORAYDA, DELGADO CONDORI DIANA Y MARTÍNEZ QUILCA MARIANELA”.
Con fecha 05 de noviembre de 2023, la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo, además agrega lo siguiente:
“(…)
3.3. Para acreditar lo expuesto remito en anexo adjunto copia certificada de la Programación de Turnos, Guardias y Horarios del Servicio Asistencial del mes de octubre 2023,” del personal que actualmente labora en el Departamento de Anestesiología y Centro Quirúrgico del Hospital Regional III Honorio Delgado Espinoza de Arequipa, tal como lo acredito con el documento que contiene la Programación de Turnos, Guardias y Horarios del Servicio Asistencial del mes de octubre 2023 del que se advierte los nombres de todos los médicos que laboral en el Departamento de Anestesiología y Centro Quirúrgico del Hospital Regional III Honorio Delgado Espinoza de Arequipa dentro del que se encuentra la relación de los médicos cuya información solicitó la recurrente.” (sic)
Mediante la Resolución N° 004146-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de la recurrente, así como la formulación de sus descargos.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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