Resolución N.° 004314-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
1 de diciembre de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 03836-2023-JUS/TTAIP de fecha 02 de noviembre de 2023, interpuesto por KATHERINE DIANA PALLARCO ASTO contra los correos electrónicos de fecha 17 y 24 de octubre de 2023, mediante los cuales, el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS atendió las solicitudes de acceso a la información pública de fecha 10 de octubre de 2023, con registros N° 2023MSC-000469781, N° 2023MSC-000469808 y N° 2023MSC-000469773.
Con fecha 10 de octubre de 2023, la recurrente solicitó a la entidad que le brinde la siguiente información a su correo electrónico:
Registro N° 2023MSC-000469773
“a) Texto de las Sentencias en los procesos judiciales (amparos, contenciosos administrativos) seguidos por Asunción Ponze Cuba, relacionados con la solicitud de traslado por unidad familiar desde el Distrito Notarial de Puno al de Lima.”
Registro N° 2023MSC-000469808
“a) Texto de las normas reguladoras de dicho concurso (leyes, reglamentos, directivas, acuerdos Consejo del Notariado).”
Registro N° 2023MSC-000469781
“a) Resultados finales del concurso en Distritos Notariales de Lima y Callao (actas o documentos relacionados)
b) Adjudicación de plazas del concurso en Distritos Notariales de Lima y Callao (actas o documentos relacionados)
c) Relación de postulantes que no escogieron plaza en Distritos Notariales de Lima y Callao, y, el motivo para que ello ocurriese, sea renuncia, desistimiento, no concurrencia en fecha de adjudicación, etc. (actas o documentos relacionadas)
d) Plazas reservadas en Distritos Notariales de Lima y Callao por motivo de procesos judiciales (actas o documentos relacionados, incluso datos de los indicados procesos)
e) Acuerdo de cierre del concurso (actas o documentos relacionados).”
Mediante correos electrónicos de fecha 17 y 24 de octubre de 2023, la entidad atendió la solicitud de acceso de información presentada por la recurrente, siendo
que no obra en autos la documentación por la cual la entidad responde a la recurrente.
Con fecha 02 de noviembre de 2023, la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar que se le ha entregado información incompleta, señalando lo siguiente:
“(…), por lo cual, en vía de acumulación por economía procedimental, interpongo recurso de apelación directo contra los tres correos que solo proporcionan una
parte de la información requerida, y, en todo caso, la carga de la prueba corresponde a la administración, en virtud de lo cual se ha vulnerado el deber estatal de transparencia (…)”.
Mediante la Resolución N° 004116-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de la recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales, a la fecha de emisión de la presente resolución, no se han presentado.
Con fecha 10 de octubre de 2023, la recurrente solicitó a la entidad que le brinde la siguiente información a su correo electrónico:
Registro N° 2023MSC-000469773
“a) Texto de las Sentencias en los procesos judiciales (amparos, contenciosos administrativos) seguidos por Asunción Ponze Cuba, relacionados con la solicitud de traslado por unidad familiar desde el Distrito Notarial de Puno al de Lima.”
Registro N° 2023MSC-000469808
“a) Texto de las normas reguladoras de dicho concurso (leyes, reglamentos, directivas, acuerdos Consejo del Notariado).”
Registro N° 2023MSC-000469781
“a) Resultados finales del concurso en Distritos Notariales de Lima y Callao (actas o documentos relacionados)
b) Adjudicación de plazas del concurso en Distritos Notariales de Lima y Callao (actas o documentos relacionados)
c) Relación de postulantes que no escogieron plaza en Distritos Notariales de Lima y Callao, y, el motivo para que ello ocurriese, sea renuncia, desistimiento, no concurrencia en fecha de adjudicación, etc. (actas o documentos relacionadas)
d) Plazas reservadas en Distritos Notariales de Lima y Callao por motivo de procesos judiciales (actas o documentos relacionados, incluso datos de los indicados procesos)
e) Acuerdo de cierre del concurso (actas o documentos relacionados).”
Mediante correos electrónicos de fecha 17 y 24 de octubre de 2023, la entidad atendió la solicitud de acceso de información presentada por la recurrente, siendo
que no obra en autos la documentación por la cual la entidad responde a la recurrente.
Con fecha 02 de noviembre de 2023, la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar que se le ha entregado información incompleta, señalando lo siguiente:
“(…), por lo cual, en vía de acumulación por economía procedimental, interpongo recurso de apelación directo contra los tres correos que solo proporcionan una
parte de la información requerida, y, en todo caso, la carga de la prueba corresponde a la administración, en virtud de lo cual se ha vulnerado el deber estatal de transparencia (…)”.
Mediante la Resolución N° 004116-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de la recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales, a la fecha de emisión de la presente resolución, no se han presentado.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala