Resolución N.° 004066-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
15 de noviembre de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 03708-2023-JUS/TTAIP de fecha 25 de octubre de 2023, interpuesto por YURI BRANDO RENGIFO YON, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES con fecha 8 de setiembre de 2023.
Con fecha 8 de setiembre de 2023, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad la remisión en CD de la siguiente información:
“PROCEDIMIENTO DE LOS CUALES SE REQUIERE LA INFORMACIÓN:
1 UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES 22/11/2022 18:29 LP-SM-2-2022-UNT-CS-1
Obra: CREACIÓN DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES, DISTRITO DE TUMBES, PROVINCIA DE TUMBES DEPARTAMENTO DE TUMBES, PRIMERA ETAPA CON CUI N°2500340 S/13,999,203.18 soles
2 UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES 24/05/2022 15:35 LP-SM-1-2022-UNT-CS-1
Obra: CRACIÓN DE LA ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE EDUCACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES – TUMBES – TUMBES - PRIMERA ETAPA
S/3.214,718.92
1. Documentos presentados por el postor que obtuvo la buena pro, para el perfeccionamiento del contrato.
2. Documento remitido por la entidad al postor que obtuvo la buena pro, indicándole que subsane algún documento o alguna omisión.
3. Documentos presentados por el postor que obtuvo la buena pro, subsanando la observación advertida para el perfeccionamiento del contrato.
4. Ata de entrega de terreno.
5. Acta (s) de suspensión de plazo de ejecución de obra.
6. Acta de recepción de obra.
(…)” (sic)
El 25 de octubre de 2023, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 003869-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, 31 de octubre de 2023 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos; sin que a la fecha de la emisión de la presente resolución haya presentado documentación alguna.
Con fecha 8 de setiembre de 2023, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad la remisión en CD de la siguiente información:
“PROCEDIMIENTO DE LOS CUALES SE REQUIERE LA INFORMACIÓN:
1 UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES 22/11/2022 18:29 LP-SM-2-2022-UNT-CS-1
Obra: CREACIÓN DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES, DISTRITO DE TUMBES, PROVINCIA DE TUMBES DEPARTAMENTO DE TUMBES, PRIMERA ETAPA CON CUI N°2500340 S/13,999,203.18 soles
2 UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES 24/05/2022 15:35 LP-SM-1-2022-UNT-CS-1
Obra: CRACIÓN DE LA ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE EDUCACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES – TUMBES – TUMBES - PRIMERA ETAPA
S/3.214,718.92
1. Documentos presentados por el postor que obtuvo la buena pro, para el perfeccionamiento del contrato.
2. Documento remitido por la entidad al postor que obtuvo la buena pro, indicándole que subsane algún documento o alguna omisión.
3. Documentos presentados por el postor que obtuvo la buena pro, subsanando la observación advertida para el perfeccionamiento del contrato.
4. Ata de entrega de terreno.
5. Acta (s) de suspensión de plazo de ejecución de obra.
6. Acta de recepción de obra.
(…)” (sic)
El 25 de octubre de 2023, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 003869-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, 31 de octubre de 2023 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos; sin que a la fecha de la emisión de la presente resolución haya presentado documentación alguna.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala