Resolución N.° 003611-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

30 de noviembre de 2023

VISTO: El Expediente de Apelación N° 03576-2023-JUS/TTAIP de fecha 17 de octubre de 2023, interpuesto por LEONCIO RUBEN CHIPANA NUITRON contra la Carta N° 0033-2023-OACGD-SG/MDMM de fecha 02 de octubre de 2023, mediante el cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR, responde a la solicitud acceso a la información pública presentada por el recurrente el 21 de setiembre de 2023.
El recurrente con fecha 21 de setiembre de 2023, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, solicitó a la entidad la siguiente información:
“(…) nombre y dirección completo de la persona que constantemente llama al municipio de Magdalena del Mar – Fiscalización presentando quejas infundadas, maliciosas y mal intencionadas, sin asidero legal, se queja de mi establecimiento comercial Ferretería CHIPANA (…)”
A través de Carta N° 0033-2023-OACGD-SG/MDMM de fecha 02 de octubre de 2023, la entidad señala que:
“Al respecto, debo informar que, en atención a su requerimiento, este despacho solicitó la búsqueda de la información a la Sub Gerencia de Fiscalización y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, obteniendo como respuesta el Memorando N° 065-2023-SGFS-GCSC-MDMM, mediante el cual se informa que:
"(...) la queja en mención se dio mediante una comunicación directa o la Central de Comunicaciones (CECOM), en el cual, no se proporcionó ningún tipo de información relacionada a la solicitud planteada. Por lo expuesto, no resulta posible remitir la información solicitada por el administrado, toda vez, que no obra en los archivos de la presente Subgerencia”. (sic)
Con fecha 13 de octubre de 2023 el recurrente presenta recurso de apelación ante la entidad. Posteriormente, el 17 de octubre de 2023, a través del Oficio N° 002-2023-OTDAC-SG/MDMM, la entidad remite a este tribunal el recurso de apelación materia de análisis. En el mencionado recurso se señala entre otras cosas que:
“Sobre el particular señor Alcalde de la Municipalidad de Magdalena del Mar, estoy solicitando el nombre completo de la persona que se está quejando constantemente, según sus funcionarios que sin motivo alguno me han clausurado tres veces, cometiendo un claro abuso de autoridad, para cerrar un establecimiento comercial tiene que haber pruebas no solamente sindicación, o llamó un vecino, abusando de sus funciones cierran el local, sin un criterio, dejando en un estado de indefensión, es más con personal de nacionalidad extranjera que según Ley, no está permitido o facultado a ser funcionario público, serenazgo, fiscalizador, están firmando documentos oficiales sobre cierre de ni local, coludido por los funcionarios de la Municipalidad de Magdalena del Mar, cometiendo un caro abuso de autoridad y en forma agresiva- faltando el respeto al empresario”. (sic)
Mediante la Resolución N° 003417-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos.
Hasta la fecha de la presente resolución la entidad no remitió el expediente administrativo ni formuló de sus descargos.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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