Resolución N.° 003562-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

29 de noviembre de 2023

VISTO el Expediente de Apelación N° 03175-2023-JUS/TTAIP de fecha 25 de octubre 2023, interpuesto por DIANA ESTELA REGALADO URQUIAGA contra el Oficio N°. 010893-2023-MP-FN-PJFLIMA de fecha 19 de octubre de 2023, mediante el cual la PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE FISCALES SUPERIORES DEL DISTRITO FISCAL DE LIMA, dio respuesta a su solicitud de acceso a la información pública de fecha 12 de octubre de 2023.
Con fecha 12 de octubre de 2023, la recurrente solicitó a la entidad le remita vía electrónica la siguiente información:
“A) Toda la información que obra contenida en el siguiente drive: https://drive.google.com/drive/folders/1CnJko7goc-ME6NmalFu82W7QgdbhNYZA, que detalla las plazas de Fiscales Titulares y las plazas de Fiscales Provisionales, las mismas que fueron remitidas por la Gerencia General de Potencial Humano a la OREF, mediante el oficio del pie de página.
B) El último proyecto del PAP 2023.
C) Los documentos que contienen el Cuadro de Asignación de Personal (CAP), Cuadro de Asignación de Personal Provisional (CAP PROVISIONAL) y Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE)”.
Mediante Oficio N°. 010893-2023-MP-FN-PJFLIMA de fecha 19 de octubre de 2023, la entidad comunico a la recurrente lo siguiente:
“(…) en atención a su solicitud de acceso a la información pública, en mérito al PROVEIDO N° 1290-2023/TRANSPARENCIA, REMITIRLE a fojas seis (06) el OFICIO N° 016561-2023-MP-FN-GG-OGPCHU-OAPH y documentos adjuntos, para su conocimiento y fines (…)”.
Mediante PROVEIDO N° 1290-2023/TRANSPARENCIA, la entidad dispone remitir a la recurrente el OFICIO N° 016561-2023-MP-FN-GG-OGPCHU-OAPH en el que la entidad señala:
“(…) Al respecto, estando a la información señalada en el punto a), por la ciudadana Diana Estela Regalado Urquiaga, se hace de conocimiento que esta Oficina mantiene de manera confidencial el detalle de las plazas de Fiscales Titulares y las plazas de Fiscales Provinciales las mismas que fueron remitidas por la Oficina General de Potencial Humano a la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, toda vez que dicha información está sujeta a variación y posiblemente ser observada por los órganos correspondientes.
Por consiguiente, en relación al último proyecto de PAP 2023, se tiene a bien señalar que esta Oficina no cuenta con dicha información, razón por la cual no podrá ser proporcionada.
Ahora bien, el cuadro de puestos de la entidad (CPE) es un documento de gestión es elaborado en el marco del tránsito de entidades públicas al régimen del Servicio Civil de acuerdo a lo señalado en la Directiva N° 003- 2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración del Cuadro de Puestos de la Entidad”, toda vez que los CPE de la entidad debe contener los puestos y las posiciones que se proyectan tener bajo el régimen de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y considerando que el Ministerio Público no se encuentra en el proceso de tránsito del régimen del servicio civil, razón por la que esta Oficina no cuenta con el Cuadro de Puestos
de la Entidad de acuerdo a lo expuesto.
Finalmente, se adjunta al presente Cuadro de Asignación de Personal Provisional la cual fue aprobada mediante Resolución de Gerencia N° 002648-2023-MP-FN-GG-OGPOHU de fecha 03 de octubre del 2023 (…)”.
Con fecha 25 de octubre de 2023 la recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, señalando que:
“(…)
Al respecto la suscrita ha recibido por correo electrónico el Oficio N° 010893-2023-MP-FNPJFSLIMA, de fecha 19 de octubre del 2023, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, el mismo que remite adjunto el Oficio N° 016561-2023-MP-FN-GG-OGPOHU-OAPH, del 18 de octubre de 2023, mediante el cual la Oficina de Administración de Potencial Humano, hace de conocimiento lo siguiente:
Respecto del punto a): tal oficina mantiene de manera confidencial el detalle de las plazas de fiscales Titulares y las plazas de Fiscales Provisionales, las mismas que fueron remitidos por la Oficina General de Potencial Humano a la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, toda vez que dicha información está sujeta a variación y posiblemente ser observada por los órganos correspondientes.
Respecto del punto b) ha señalado que en relación al último proyecto de PAP 2023, la Oficina de Administración de Potencial Humano no cuenta con dicha información, razón por la cual no podrá ser proporcionada.
Respecto del punto c), la Oficina de Administración de Potencial Humano ha señalado que no cuenta con un Cuadro de Puestos de la Entidad.
Verificándose con ello la negativa injustificada e ilegal por parte de la Oficina de Administración de Potencial Humano del Ministerio Público de brindar la información solicitada (…)
(…)
De modo que, conforme a lo establecido en el inciso d) del artículo 11 de la Ley N° 27806, se me ha denegado mi pedido de acceso a la mencionada información, por lo que, en el plazo no mayor de 15 días calendarios, conforme el inciso e) del artículo 11 de la ley antes glosada, interpongo recurso de apelación ante su Tribunal, a efecto de que se garantice mi derecho fundamental al acceso a la información (…)”
Mediante la Resolución 003396-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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