Resolución N.° 003501-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

23 de noviembre de 2023

VISTO el Expediente de Apelación N° 03499-2023-JUS/TTAIP de fecha 12 de octubre de 2023, interpuesto por PEDRO ROBERTO SALAS MEZA contra el correo electrónico de fecha 11 de octubre de 2023, mediante el cual la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, dio respuesta a su solicitud de acceso a la información pública de fecha 10 de octubre de 2023.
Con fecha 10 de octubre de 2023 el recurrente solicitó lo siguiente: “(…) SE SOLICITA LOS DOCUMENTOS CON LOS CUALES LA INGENIERA CIVIL JANETH KATHERINE JINEZ CONDORI CON REGISTRO CIP N° XXXXXX, AUTORA DEL INFORMEDE CONTROL ESPECIFICO N° 4231-2022-CG/GRTA-SCE. HAYA ACREDITADOCONOCIMIENTOS SOBRE LA APLICACION DE LA LEY DE CONTRATACIONES DELESTADO Y A FINES, A TRAVES DE CURSOS, DIPLOMADOS, CAPACITACIONES, YOTROS AL MOMENTO DE SU CONTRATACION”.
Mediante correo electrónico de fecha 11 de octubre de 2023, la entidad responde al recurrente lo siguiente:
“(…)
Sobre el particular, la Subgerencia de Personal y Compensaciones, en su calidad de unidad orgánica que posee la información, remite lo solicitado en dos (02) archivo de 1 y 25 folios respectivamente, y que se adjuntan en forma limitada (disociada), atendiendo de esta manera su pedido, sin costo. La disociación se ha realizado por ser considerada información confidencial, prevista en el artículo 17° numeral 5 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS,para proteger información relacionada con la intimidad personal, en atención a la Ley de Protección de Datos Personales (…)”.
Con escrito de fecha 12 de octubre de 2023, el recurrente interpone el recurso de apelación materia de análisis, señalando que: “(…) 9.- La información que acredita contar con conocimientos en la Ley de Contrataciones del Estado que haya presentado el postor o postulante en el concurso público y que ahora es trabajador, NO ES UNA INFORMACIÓN QUE AFECTE A SU INTIMIDAD PERSONAL, dado que no brinda aspectos íntimos o personales de la persona, que estos hayan sido reservados o no revelados, ni mucho menos afecta su intimidad personal, sino esos documentos brindan información si la persona cuenta o no con conocimientos en ciertas materias al momento de ingresar a la Contraloría General de la República, situación que no debe ser sujeta a reserva por parte de la Entidad al no querer revelar dicha información.
10.- Por ello se interpone recurso de apelación por la denegación de esa información, no considerando que esta información que se solicita, afecte a la intimidad de la persona, dado que no ha sido reservada, ni está relacionada a un aspecto personal, intimido, religioso, político o familiar de la persona lo que estaría protegido por normas constitucional y normas de inferior categoría, sino se ha solicitado la información que habría presentado en el marco de un proceso de concurso público siendo esa información también puesta de conocimiento para otros postores o postulantes, convirtiéndose esa información al acceso del público, más aún si dicha persona realiza diversos informes comentando y aplicando normas relacionadas a la Ley de Contrataciones del Estado, entendiendo que está acreditado contar con esta especialidad en dicha materia (…)”.
Mediante Resolución 003128-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo y sus descargos.
Mediante escrito de fecha 23 de noviembre de 2023 la entidad remite ante esta instancia sus descargos, señalando: “(…) 5. Mediante Memorando N° 005463-2023-CG/PER de fecha 22/11/2023, la Subgerencia de Personal y Compensaciones efectuó los descargos. 6. A través de correo electrónico de fecha 23/11/2023, se dio atención al pedido de acceso a la información pública del ciudadano. 7. Mediante correo electrónico de fecha 23/11/2023, el ciudadano Pedro Roberto Salas Meza da la conformidad a la atención del pedido de información, efectuado por correo enviado en la misma fecha (…)”.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

Vista preliminar de documento Resolución N° 003501-2023-JUS-TTAIP-PRIMERA SALA

Resolución N° 003501-2023-JUS-TTAIP-PRIMERA SALA

PDF
4.6 MB