Resolución N.° 003480-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

22 de noviembre de 2023

VISTO el Expediente de Apelación N° 03620-2023-JUS/TTAIP de fecha 20 de otubre de 2023, interpuesto por RICHARD DOMINGO TIZNADO VILCA, contra el OFICIO N° 58336-2023-SBS de fecha 11 de octubre de 2023, mediante el cual la entidad brindó respuesta a la solicitud presentada a la SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y AFP con fecha 29 de setiembre de 2023.
Con fecha 29 de setiembre de 2023, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó la siguiente información:
“(…) Que respecto del EXP. 2023-0057890 y en mérito de la respuesta obtenida por parte de la SBS con fecha 17 de agosto del 2023 sobre la devolución de fondos retenidos, conforme al DECRETO SUPREMO N° 021-2019-JUS SOLICITO COPIAS SIMPLES DE LA DISPOSICIÓN, RESOLUCION U OFICIO ENVIADO A LA SBS POR PARTE DE LA FISCALIA DISPONIENDO UNA MEDIDA CAUTELAR DE INCAUTACION SOBRE LOS FONDOS DE RICHARD DOMINGO TIZNADO VILCA, y que este mismo se me notifique al correo electrónico: xxxxxxxxx ”
Con el OFICIO N° 58336-2023-SBS de fecha 11 de octubre de 2023, la entidad atendió la solicitud de información del recurrente, señalando lo siguiente:
“(…)
Bajo el marco legal antes mencionado, debemos informarle -de conformidad con lo indicado por la Unidad de Inteligencia Financiera-UIF Perú-, que no resulta procedente la atención de su solicitud, en principio, debido a que los documentos que solicita se encuentran bajo competencia del Despacho Fiscal que emitió la medida cautelar y debido a que la investigación corresponde a un procedimiento de extinción de dominio a cargo del Ministerio Público, cuyo carácter es reservado.
Con fecha 20 de otubre de 2023, el recurrente interpuso recurso de apelación contra el OFICIO N° 58336-2023-SBS de fecha 11 de octubre de 2023, exponiendo los siguientes argumentos:
“(…)
2.3. Respecto al primer fundamento señalado por la SBS, la fiscalía de extinción de dominio NO PUEDE EMITIR MEDIDAS CAUTELARES, sino que éstas son emitidas únicamente por el juez especializado, el inciso 1) del artículo 15° del D.L. N° 1373 sobre extinción de dominio señala que “El Fiscal Especializado, de oficio o a pedido del Procurador Público, para garantizar la eficacia del proceso de extinción de dominio, puede solicitar al juez las medidas cautelares que considere necesarias. El juez resuelve en audiencia reservada dentro de las 24 horas de recibida la solicitud, apreciando la verosimilitud de los hechos y el peligro en la demora. Para estos efectos, puede ordenar el allanamiento y registro domiciliario de inmuebles. De ser necesaria la inscripción de la medida, se cursan las partes judiciales en el mismo acto en el que se concede.”
(…)
2.4. Aunque de manera excepcional y por motivos de urgencia durante la etapa de indagación patrimonial el fiscal especializado puede ejecutar una medida cautelar, debe ser puesta en conocimiento del juez especializado dentro de las 24 horas siguiente, en dicho plazo el juez confirma o rechaza la medida. Para que se dé la ejecución de las medidas cautelares se deben cumplir con los requisitos señalados en el inciso 1) del artículo 27° del Decreto Supremo N° 007-2019-JUS, además de requerir la confirmatoria judicial correspondiente conforme al inciso 2) del artículo 27° del Decreto Supremo N° 007-2019-JUS, sin embargo, ESTOS REQUISITOS NO SE MANIFIESTAN EN ESTE CASO EN CONCRETO”.
2.5. Respecto al segundo punto la SBS no sustenta el motivo por el cuál la información solicitada es de carácter reservado, así como tampoco menciona el dispositivo legal que lo sustenta y a través del cual se establece la clasificación de la información solicitada, como reservada, tal y como establece el artículo 21 del Reglamento de la Ley de Transparencia. Por otro lado, a través de una consulta telefónica realizada a la SBS, responden confirmando que en la actualidad el dinero del Sr. Tiznado se encuentra congelado, lo que significa que la medida cautelar ya ha sido ejecutada, en ese sentido, de haber clasificado la información solicitada como reservada y habiendo desaparecido la causa que motivó su clasificación, puesto que ya se ejecutó la medida cautelar se quiebra el principio de Reserva y consecuentemente la información se desclasifica y pasa a ser pública y susceptible a ser solicitada a pedido de parte.
(…)”
Mediante Resolución 003289-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales fueron presentados con OFICIO Nº 65219-2023-SBS ingresado a esta instancia el 16 de noviembre de 2023.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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