Resolución N.° 003441-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

17 de noviembre de 2023

VISTO el Expediente de Apelación N° 03514-2023-JUS/TTAIP de fecha 13 de octubre del 2023 interpuesto por VESLIN GUATEMALA SOCIEDAD ANÓNIMA representada por Luz Maribel Ruiz Gómez Velásquez, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo, según alega la recurrente, de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la CAPITANÍA DE PUERTO DE IQUITOS – DIRECCIÓN GENERAL DE CAPITANÍAS Y GUARDACOSTAS – MARINA DE GUERRA DEL PERÚ con fecha 27 de setiembre del 2023.
El recurrente con fecha 27 de setiembre de 2023, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, solicitó a la entidad la siguiente información:
“(…) Toda documentación que se hubiera presentado en los procedimientos de inmatriculación de las naves que se detallan a continuación:
1. Nave denominada Curaray 4, con Matricula No. IQ-50125-AF;
2. Nave denominada Curaray 5, con Matricula No. IQ-50094-AF;
3. Nave denominada Curaray 6, con Matrícula No. IQ-50126-AF;
4. Nave denominada Curaray 7, con Matrícula No. IQ-50095-AF;
5. Nave denominada Curaray 8, con Matrícula No. IQ-50140-AF;
6. Nave denominada Curaray 9, con Matricula No. IQ-50141-AF;
7. Nave denominada Curaray 10, con Matricula No. IQ-50088-AF;
8. Nave denominada Curaray 11, con Matricula No. IQ-50083-AF.
9. Nave denominada Curaray 12, con Matrícula No. 10-50135-AF;
10. Nave denominada Curaray 13, con Matricula No. 1Q-50136-AF”. (sic)
De autos se puede verificar que la entidad no emitió respuesta con respecto a la solicitud de acceso a la información pública del recurrente. Asimismo, con fecha 13 de octubre de 2023, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 003226-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos. Hasta la fecha de la presente resolución la entidad no ha remitido el expediente administrativo ni formulado sus descargos.
Asimismo, con fecha 15 de noviembre de 2023, el recurrente señala que la entidad a través de correo electrónico 08 de noviembre de 2023, responde a la solicitud de acceso a la información pública; no obstante, no remite la documentación solicitada de acuerdo con su solicitud de fecha 27 de setiembre de 2023.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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