Resolución N.° 003389-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

15 de noviembre de 2023

VISTO el Expediente de Apelación N° 03752-2023-JUS/TTAIP de fecha 25 de octubre de 2023, interpuesto por DICK DIAZ HURTADO contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada a la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO con fecha 10 de octubre de 2023.
Con fecha 10 de octubre de 2023, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad “(...) acceso a la información a los contratos 003-202-MPC-CS / Contratación Adquisición de 443 cocinas industriales y 443 ollas – LP 12-2022 MPC-C5-1 y Contrato N° 055-2022-MPC-CS – contrato para la adquisición de rodillos, brochas y espátulas”.
El 25 de octubre de 2023, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis alegando lo que se detalla a continuación:
“(...) con la finalidad de hacer llegar nuestra Denuncia contra la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO por el Incumplimiento al Artículo 12° del T.U.O de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, habiéndome apersonado el día 10 de Octubre de 2023 a las 12 p.m y, amparándome en el Artículo 12° para poder visualizar los expedientes de la LICITACIÓN PUBLICA N° 012-2022-MPC-CS-1 ADQUISICIÓN DE 443 COCINAS INDUSTRIALES Y 443 OLLAS Y ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA N° 016-2022-MPC-4 ADQUISICIÓN DE RODILLOS, BROCHAS Y ESPÁTULAS los mismo que son de público acceso y no tienen carácter de reservado y están custodiados por la ENTIDAD en su archivo central, me indicaron que tenía que presentar mi solicitud por mesa de parte acceso a la información pública.
En tal sentido, la ENTIDAD está infringiendo la normal la cual indica que el ACCESO ES INMEDIATO y se puede solicitar verbal mente en horario de atención al administrado o ciudadano”.
Mediante la Resolución N° 003198-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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