Resolución N.° 003379-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
15 de noviembre de 2023
VISTO el Expediente de Apelación Nº 03680-2023-JUS/TTAIP de fecha 24 de octubre de 2023, interpuesto por JAVIER BRAVO VILLARAN, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada a la MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES con fecha 3 de julio de 2023.
Con fecha 3 de julio de 2023, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se le proporcione la siguiente información:
“(...)
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. Señora Ministra de Relaciones Exteriores, para saludarla y poner en su conocimiento que el Congreso de la República a través de la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas, elevó al Sr. Presidente del Consejo de Ministros el [Oficio N° 2462 – de la Comisión de Defensa del Congreso] adjuntando la [Carta Unión Naval UN-01-23] solicitando que se informe sobre pedido ciudadano expresado en la carta arriba mencionada, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 96 de la Constitución Política del Perú, y en los artículos 22 inciso b), 69, 87 del Reglamento del Congreso de la República.
- Por lo arriba expresado y para los fines del referido Pedido Ciudadano, solicitamos a Ud. Sra. Ministra, tenga a bien disponer a quien corresponda, se nos brinde la data detallada sobre las interrogantes siguientes:
(a) Origen de la Justicia Transicional y en qué casos o tipos o situaciones de países en los que se ha aplicado o en qué casos no corresponde aplicarla.
(b) Características o requisitos que serían necesarios para denominar o calificar la lucha contra la delincuencia subversiva (terrorismo) como "Conflicto Armado Interno".
(c) Declaraciones oficiales de la ONU y OEA denominando organizaciones terroristas al Partido Comunista Sendero Luminoso y al Movimiento Revolucionario Túpac Amaru. Copias autenticadas.
(d) Montos y fuentes del financiamiento externo e interno para la Comisión de la Verdad, así como para la implementación del "Lugar de la Memoria" (LUM).” (sic)
El 24 de octubre de 2023, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución Nº 03187-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos.
Con fecha 3 de julio de 2023, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se le proporcione la siguiente información:
“(...)
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. Señora Ministra de Relaciones Exteriores, para saludarla y poner en su conocimiento que el Congreso de la República a través de la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas, elevó al Sr. Presidente del Consejo de Ministros el [Oficio N° 2462 – de la Comisión de Defensa del Congreso] adjuntando la [Carta Unión Naval UN-01-23] solicitando que se informe sobre pedido ciudadano expresado en la carta arriba mencionada, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 96 de la Constitución Política del Perú, y en los artículos 22 inciso b), 69, 87 del Reglamento del Congreso de la República.
- Por lo arriba expresado y para los fines del referido Pedido Ciudadano, solicitamos a Ud. Sra. Ministra, tenga a bien disponer a quien corresponda, se nos brinde la data detallada sobre las interrogantes siguientes:
(a) Origen de la Justicia Transicional y en qué casos o tipos o situaciones de países en los que se ha aplicado o en qué casos no corresponde aplicarla.
(b) Características o requisitos que serían necesarios para denominar o calificar la lucha contra la delincuencia subversiva (terrorismo) como "Conflicto Armado Interno".
(c) Declaraciones oficiales de la ONU y OEA denominando organizaciones terroristas al Partido Comunista Sendero Luminoso y al Movimiento Revolucionario Túpac Amaru. Copias autenticadas.
(d) Montos y fuentes del financiamiento externo e interno para la Comisión de la Verdad, así como para la implementación del "Lugar de la Memoria" (LUM).” (sic)
El 24 de octubre de 2023, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución Nº 03187-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala