Resolución N.° 003747-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

13 de diciembre de 2023

VISTO el Expediente de Apelación N° 04067-2023-JUS/TTAIP de fecha 17 de noviembre de 2023, interpuesto por CARMEN ESTHER ANGELA ORTEGA SOTELO, contra la CARTA N° 1339-2023-SG/MPH notificada el 26 de octubre de 2023, mediante la cual la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA, atendió su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 10 de octubre de 2023.
Con fecha 10 de octubre de 2023, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó la entrega de la siguiente información:
“SOLICITO EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO PRESENTADO POR LA ASOCIACIÓN DE VIVIENDA VISTAS DEL PACIFICO O ALGUNOS DE SUS INTEGRANTES RESPETO A LA SOLICITUD DE REVERSIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL AÑO 2023 OTORGADOS POR LA MUNICIPALIDAD PROV. DE HUAURA EN LOS TERRENOS DE LA ASOC. DE VIVIENDA LAS MAGNOLIAS” (sic)
Mediante la CARTA N° 1339-2023-SG/MPH notificada el 26 de octubre de 2023, la entidad brindó respuesta a la referida solicitud, señalando lo siguiente:
“Que, de conformidad a lo regulado en el artículo 11º del Reglamento de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 0164-2020-PCM y el Informe N°1362-2023-SGPTCYFPI/GDURRDDC/MPH, emitida por la SUB GERENCIA DE PLANEAMIENTO TERRITORIAL, CATASTRO Y FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD INFORAL, la misma que informa lo siguiente:
-QUE, EN ATENCIÓN AL DOCUMENTO DE REFERENCIA, SE INFORMA QUE DICHO EXPEDIENTES SE ENCUENTRA EN TRÁMITE, POR LO QUE NO RESULTA POSIBLE LA REMISIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN, SOLICITADA AL ENCONTRASE INMERSO DENTRO DE LAS EXCEPCIONES PREVISTAS EN LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, RAZÓN POR LA QUE DEVIENE IMPROCEDENTE LO PETICIONADO POR LA ADMINISTRADA.” (sic)
El 17 de noviembre de 2023, la recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, alegando que lo manifestado por la entidad contraviene lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Transparencia, obligación de las entidades de la Administración Pública a entregar información que posean, asimismo precisa que la denegatoria a la solicitud debe estar fundamentada en alguna excepción al derecho de acceso a la información pública, en esa línea, señala que la información solicitada no es de naturaleza confidencial, reservada o secreta, por lo mismo que debe ser entregada.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 003542-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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