Resolución N.° 003744-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
13 de diciembre de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 04047-2023-JUS/TTAIP de fecha 17 de noviembre de 2023, interpuesto por FREDY VICTOR MOSCOSO MAIDANA, contra el INFORME Nº 0474-2023-DGPVECDyJ-GDS/MVMT notificado por correo electrónico de fecha 13 de noviembre de 2023, mediante la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO, atendió su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 8 de noviembre de 2023.
Con fecha 8 de noviembre de 2023, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó la entrega de la siguiente información:
“COPIA SIMPLE DEL EXPEDIENTE Nº 16866-2023, DEL PROCESO DE INSCRIPCIÓN EN EL RUOS (REGISTRO ÚNICO DE ORGANIZACIONES SOCIALES) DE LA JUNTA DIRECTIVA CENTRAL DEL AA.HH. CÉSAR VALLEJO - ZONA 4 – NUEVA ESPERANZA” (sic)
Mediante el INFORME Nº 0474-2023-DGPVECDyJ-GDS/MVMT, emitido por la Sub Gerencia de Participación Vecinal, Educación, Cultura, Deporte y Juventud, la entidad brindó respuesta a la referida solicitud, señalando lo siguiente:
“Mediante la presente me dirijo a Usted para saludarlo; y a la vez informarle sobre el documento de la referencia suscrito por FREDY VICTOR MOSCOSO MAIDANA, donde solicita copia del Expediente N° 16866-23 del proceso de Inscripción en el RUOS de la Junta Directiva Central AA.HH. CESAR VALLEJO ZONA 4-NUEVA ESPERANZA; En amparo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Ley N°27806.
Por lo expuesto, a fin de atender la solicitud de la administrada, al respecto se realizó la búsqueda en el acervo documentario de la Subgerencia de Participación Vecinal, Educación, Cultura, Deporte y Juventud, se informa que el referido documento, correspondiente a la Directiva Central del AA.HH. CESAR VALLEJO, correspondiente a la zona de Nueva Esperanza, se encuentra actualmente en Proceso de Evaluación. Motivo por el cual no podemos remitirle la documentación solicitada”.
El 17 de noviembre de 2023, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, alegando, entre otros, lo siguiente:
“(…)
TERCERO.- Con fecha 10 de noviembre del 2023, el Sub Gerente de Participación Vecinal, Educación, Cultura, Deporte y Juventud de la Municipalidad de Villa María del Triunfo, de nombre MIGUEL ANGEL SANTIVAÑEZ DE LA CRUZ eleva INFORME Nº 0474-2023-DGPVECDyJ-GDS/MVMT (ANEXO 1-D) a la SECRETARIA GENERAL, en referencia a mi solicitud de copia del EXPEDIENTE Nº 016866-23, informando que:
…el referido documento, correspondiente a la Directiva Central del AA.HH. CÉSAR VALLEJO, correspondiente a la Zona de Nueva Esperanza, se encuentra actualmente en Proceso de Evaluación. MOTIVO POR EL CUAL NO PUEDEN ENTREGARME LA DOCUMENTACIÓN SOLICITADA.
CUARTO.- Que LA NEGATIVA DEL SECRETARIO GENERAL Y DEL SUB GERENTE DE PARTICIPACIÓN VECINAL, EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTE Y JUVENTUD a entregarme la información solicitada “en la situación que se encuentre el EXPEDIENTE”, trasgrede lo establecido en la ley de transparencia pues las entidades de la administración pública tienen el deber de entregar la información con la que cuenta o aquella que se encuentra obligada a contar.
QUINTO.- El Sub Gerente de Participación Vecinal, Educación, Cultura, Deporte y Juventud de la Municipalidad de Villa María del Triunfo tiene el deber de entregar la información solicitada, porque es de su competencia funcional y el EXPEDIENTE Nº 016866-23 solicitado ha sido elaborado en la misma Municipalidad; además tal como el mismo afirma en el Informe Nº 0474-2023-DGPVECDyJ-GDS/MVMT, este forma parte del acervo documentario de la Municipalidad de Villa María del Triunfo, por lo tanto no es que lo solicitado no exista sino que el Sub Gerente de Participación Vecinal, Educación, Cultura, Deporte y Juventud se niega a entregar la información arbitrariamente”. (…)
Mediante la RESOLUCIÓN N° 003539-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Con fecha 8 de noviembre de 2023, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó la entrega de la siguiente información:
“COPIA SIMPLE DEL EXPEDIENTE Nº 16866-2023, DEL PROCESO DE INSCRIPCIÓN EN EL RUOS (REGISTRO ÚNICO DE ORGANIZACIONES SOCIALES) DE LA JUNTA DIRECTIVA CENTRAL DEL AA.HH. CÉSAR VALLEJO - ZONA 4 – NUEVA ESPERANZA” (sic)
Mediante el INFORME Nº 0474-2023-DGPVECDyJ-GDS/MVMT, emitido por la Sub Gerencia de Participación Vecinal, Educación, Cultura, Deporte y Juventud, la entidad brindó respuesta a la referida solicitud, señalando lo siguiente:
“Mediante la presente me dirijo a Usted para saludarlo; y a la vez informarle sobre el documento de la referencia suscrito por FREDY VICTOR MOSCOSO MAIDANA, donde solicita copia del Expediente N° 16866-23 del proceso de Inscripción en el RUOS de la Junta Directiva Central AA.HH. CESAR VALLEJO ZONA 4-NUEVA ESPERANZA; En amparo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Ley N°27806.
Por lo expuesto, a fin de atender la solicitud de la administrada, al respecto se realizó la búsqueda en el acervo documentario de la Subgerencia de Participación Vecinal, Educación, Cultura, Deporte y Juventud, se informa que el referido documento, correspondiente a la Directiva Central del AA.HH. CESAR VALLEJO, correspondiente a la zona de Nueva Esperanza, se encuentra actualmente en Proceso de Evaluación. Motivo por el cual no podemos remitirle la documentación solicitada”.
El 17 de noviembre de 2023, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, alegando, entre otros, lo siguiente:
“(…)
TERCERO.- Con fecha 10 de noviembre del 2023, el Sub Gerente de Participación Vecinal, Educación, Cultura, Deporte y Juventud de la Municipalidad de Villa María del Triunfo, de nombre MIGUEL ANGEL SANTIVAÑEZ DE LA CRUZ eleva INFORME Nº 0474-2023-DGPVECDyJ-GDS/MVMT (ANEXO 1-D) a la SECRETARIA GENERAL, en referencia a mi solicitud de copia del EXPEDIENTE Nº 016866-23, informando que:
…el referido documento, correspondiente a la Directiva Central del AA.HH. CÉSAR VALLEJO, correspondiente a la Zona de Nueva Esperanza, se encuentra actualmente en Proceso de Evaluación. MOTIVO POR EL CUAL NO PUEDEN ENTREGARME LA DOCUMENTACIÓN SOLICITADA.
CUARTO.- Que LA NEGATIVA DEL SECRETARIO GENERAL Y DEL SUB GERENTE DE PARTICIPACIÓN VECINAL, EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTE Y JUVENTUD a entregarme la información solicitada “en la situación que se encuentre el EXPEDIENTE”, trasgrede lo establecido en la ley de transparencia pues las entidades de la administración pública tienen el deber de entregar la información con la que cuenta o aquella que se encuentra obligada a contar.
QUINTO.- El Sub Gerente de Participación Vecinal, Educación, Cultura, Deporte y Juventud de la Municipalidad de Villa María del Triunfo tiene el deber de entregar la información solicitada, porque es de su competencia funcional y el EXPEDIENTE Nº 016866-23 solicitado ha sido elaborado en la misma Municipalidad; además tal como el mismo afirma en el Informe Nº 0474-2023-DGPVECDyJ-GDS/MVMT, este forma parte del acervo documentario de la Municipalidad de Villa María del Triunfo, por lo tanto no es que lo solicitado no exista sino que el Sub Gerente de Participación Vecinal, Educación, Cultura, Deporte y Juventud se niega a entregar la información arbitrariamente”. (…)
Mediante la RESOLUCIÓN N° 003539-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala