Resolución N.° 000917-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
19 de abril de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 00892-2023-JUS/TTAIP de fecha 24 de marzo de 2023, interpuesto por la COOPERATIVA DE TRANSPORTES “VIRGEN DEL CARMEN” LTDA N° 06, representada por José Antonio Contreras Beltrán, en su condición de gerente general, contra la CARTA N° 160-2023-MPH/SG de fecha 14 de marzo de 2023, que contiene el MEMORANDO N° 272-2023-MPH/GTT, mediante la cual la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAYO atendió su solicitud de acceso a la información presentada con fecha 2 de marzo de 2023.
Con fecha 2 de marzo de 2023, la recurrente solicitó a la entidad la entrega en copia simple la siguiente información:
“Solicito expedientes de la empresa – Corporación & Servicios Múltiples Ordoñez SAC empresa de Autos Colectivos” (sic)
Mediante la CARTA N° 160-2023-MPH/SG de fecha 14 de marzo de 2023, que contiene el MEMORANDO N° 272-2023-MPH/GTT emitido por la Gerencia de Tránsito y Transporte, la entidad brindó respuesta a la referida solicitud, al señalar lo siguiente:
“Mediante el presente me dirijo a usted, y en atención al documento de la referencia, comunicarle que la información solicitada por el recurrente, ANTONIO CONTRERAS BELTRAN, quien solicita «los expedientes de la Empresa Corporación & Servicios Múltiples ORDOÑEZ SAC-», no es factible su atención toda vez que esta carece de data precisa, por lo que mucho agradeceré comunicar al administrado precisar su petición los mismos”.
Con fecha 20 de marzo de 2023, la recurrente presentó ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, señalando que
“(…) vengo a interponer RECURSO DE APELACIÓN contra la decisión contenida en la CARTA No.160-2023-MPH/SG, de fecha 14-03-2023, a fin de que el superior
despacho se sirva REVOCAR dicha decisión que deniega el derecho de mi representada al acceso a la información pública respecto si la ET. CORPORACIÓN & SERVICIOS MÚLTIPLES ORDOÑEZ SAC, cuenta con AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA MUNICIPAL PARA PRESTAR SERVICIO DE TRANSPORTE URBANO E INTERURBANO DE PASAJEROS, además de negarme COPIA SIMPLE DEL ITINERARIO DE RUTA así como la FICHA TÉCNICA de ésta empresa, por haberse incurrido en graves errores “in iudicando” e “in cogitando”, como seguidamente demostraré:
1. La única forma de restringir el acceso a la información pública es si dicha información tiene el carácter de sensible.
2. En el caso de autos, el secretario general de la MPH me deniega la solicitud con el argumento pueril de que no precisa la data. Esta no es causal para denegar la información requerida.
3. En esta consecuencia procede que el superior despacho revoque esta decisión errada”.
Mediante la Resolución N° 000780-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos.
Con fecha 2 de marzo de 2023, la recurrente solicitó a la entidad la entrega en copia simple la siguiente información:
“Solicito expedientes de la empresa – Corporación & Servicios Múltiples Ordoñez SAC empresa de Autos Colectivos” (sic)
Mediante la CARTA N° 160-2023-MPH/SG de fecha 14 de marzo de 2023, que contiene el MEMORANDO N° 272-2023-MPH/GTT emitido por la Gerencia de Tránsito y Transporte, la entidad brindó respuesta a la referida solicitud, al señalar lo siguiente:
“Mediante el presente me dirijo a usted, y en atención al documento de la referencia, comunicarle que la información solicitada por el recurrente, ANTONIO CONTRERAS BELTRAN, quien solicita «los expedientes de la Empresa Corporación & Servicios Múltiples ORDOÑEZ SAC-», no es factible su atención toda vez que esta carece de data precisa, por lo que mucho agradeceré comunicar al administrado precisar su petición los mismos”.
Con fecha 20 de marzo de 2023, la recurrente presentó ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, señalando que
“(…) vengo a interponer RECURSO DE APELACIÓN contra la decisión contenida en la CARTA No.160-2023-MPH/SG, de fecha 14-03-2023, a fin de que el superior
despacho se sirva REVOCAR dicha decisión que deniega el derecho de mi representada al acceso a la información pública respecto si la ET. CORPORACIÓN & SERVICIOS MÚLTIPLES ORDOÑEZ SAC, cuenta con AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA MUNICIPAL PARA PRESTAR SERVICIO DE TRANSPORTE URBANO E INTERURBANO DE PASAJEROS, además de negarme COPIA SIMPLE DEL ITINERARIO DE RUTA así como la FICHA TÉCNICA de ésta empresa, por haberse incurrido en graves errores “in iudicando” e “in cogitando”, como seguidamente demostraré:
1. La única forma de restringir el acceso a la información pública es si dicha información tiene el carácter de sensible.
2. En el caso de autos, el secretario general de la MPH me deniega la solicitud con el argumento pueril de que no precisa la data. Esta no es causal para denegar la información requerida.
3. En esta consecuencia procede que el superior despacho revoque esta decisión errada”.
Mediante la Resolución N° 000780-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala