Resolución N.° 003165-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

30 de octubre de 2023

VISTO el Expediente de Apelación N° 02234-2023-JUS/TTAIP de fecha 4 de julio de 2023, interpuesto por MIGUEL SEBASTIAN NICOLAS GARCES GUTIERREZ contra el correo electrónico de fecha 19 de junio de 2023, mediante el cual PETROLEOS DEL PERÚ S.A. – PETROPERÚ S.A., dio respuesta a su solicitud de acceso a la información pública de fecha 6 de junio de 2023.
Con fecha 6 de junio de 2023 el recurrente solicitó lo siguiente:
“a) Contratos de promoción de ventas con estaciones de servicios vigentes desde noviembre de 2015 a enero de 2016.
b) Precio de venta de Diesel B5 y Diesel DB5-S50 a estaciones de servicios con las que se celebraron los contratos de promoción de ventas vigentes desde noviembre de 2015 a enero de 2016”.
Mediante correo electrónico de fecha 19 de junio de 2023 la entidad señala que:
“(…) Respecto a su solicitud de información referida a copia de Contratos de promoción de ventas con estaciones de servicios vigentes desde noviembre de 2015 a enero de 2016, Precio de venta de Diesel B5 y Diesel DB5-S50 a estaciones de servicios con las que se celebraron los contratos de promoción de ventas vigentes desde noviembre de 2015 a enero de 2016, le comunicamos lo siguiente:
De conformidad a lo establecido en el artículo N° 1 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública la presente ley tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información pública el numeral 3 del artículo 3 del texto único ordenado de la ley 27806 ley transparencia acceso a la información pública.
El numeral 3 del artículo 3° del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública señala que: “el estado tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas en la aplicación del Principio de Publicidad.”
Precisar que el numeral 2) del artículo 17 de la Ley de Transparencia señala que: “(…) La información protegida por el secreto bancario, tributario, comercial, industrial, tecnológico y bursátil que están regulados, unos por el inciso 5 del artículo 2 de la Constitución, y los demás por la legislación pertinente Protegida.”
Los “Lineamientos sobre Información Confidencial” de la Comisión de Libre Competencia de INDECOPI disponen “Se considera secreto comercial aquella información cuya importancia para el desarrollo de la actividad empresarial obliga a las firmas a mantenerla fuera del alcance de terceros ajenos a la empresa. Tal es el caso de los aspectos relativos a la estrategia competitiva, datos relacionados a la estructura de costos, términos de negociación y condiciones contractuales acordadas, etc.
En ese sentido, en cumplimiento de lo señalado en la Política Corporativa de Transparencia de Petroperú y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, al respecto debemos indicar que la información de los clientes de PETROPERU S.A. es considerada como confidencial, calificada como secreto comercial, debido a que se trata de información sensible que forma parte de la relación comercial que mantiene con nuestra empresa, y constituye una ventaja competitiva y tiene un valor económico, que de ser conocido por terceros produciría un perjuicio económico y sería riesgoso para la continuidad de las relaciones comerciales de PETROPERU con sus clientes, por lo que la información solicitada no es de acceso público, de conformidad a lo señalado en el numeral 2 del artículo 17 de la Ley de Transparencia referida al secreto comercial.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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