Resolución N.° 003146-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
27 de octubre de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 03464-2023-JUS/TTAIP de fecha 11 de octubre de 2023, interpuesto por FLOR DE CARDAD SILVA YLAVE, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLA UNIÓN con fecha 20 de setiembre de 2023.
Con fecha 20 de setiembre de 2023, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó la entrega vía correo electrónico de la siguiente información:
“Nombre de todas Las Organizaciones Sociales de Base, e INSTITUCIONES registradas y/o reconocidas (ejemplo. Juntas Vecinales, Vaso de Leche, Comedores Populares, entre otros) en todo el ámbito de nuestra Localidad del Municipio Distrital de Bella Unión.” (sic)
El 10 de octubre de 2023, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, la recurrente presentó ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, al señalar que la información requerida no está clasificada como reservada o confidencial por lo mismo debió ser entregada.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 002966-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión delexpediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos.
Con fecha 20 de setiembre de 2023, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó la entrega vía correo electrónico de la siguiente información:
“Nombre de todas Las Organizaciones Sociales de Base, e INSTITUCIONES registradas y/o reconocidas (ejemplo. Juntas Vecinales, Vaso de Leche, Comedores Populares, entre otros) en todo el ámbito de nuestra Localidad del Municipio Distrital de Bella Unión.” (sic)
El 10 de octubre de 2023, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, la recurrente presentó ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, al señalar que la información requerida no está clasificada como reservada o confidencial por lo mismo debió ser entregada.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 002966-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión delexpediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala