Resolución N.° 003083-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
23 de octubre de 2023
VISTO: El Expediente de Apelación N° 03076-2023-JUS/TTAIP de fecha 12 de setiembre de 2023, interpuesto por JAIME EDUARDO ABAD PALACIOS, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo, de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la UGEL HUANCAYO - GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN con fecha 20 de agosto de 2023 de acuerdo a lo señalado por el recurrente.
Con fecha 20 de agosto de 2023, el recurrente solicitó en mérito a la Ley de Transparencia se le remita la siguiente información:
“SOLICITO EL REPORTE DE LAS TRANSFERENCIAS DE DINERO REALIZADAS A LA ASOCIACIÓN REGIONAL DE PROFESORES CESANTES Y JUBILADOS DE JUNIN ARCIJE DESDE ENERO 2020 HASTA JULIO 2023 PRODUCTO DE LOS DESCUENTOS REALIZADOS A LOS DOCENTES ASOCIADOS”.
Con fecha 12 de setiembre de 2023, el recurrente interpuso el recurso de apelación ante esta instancia, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la entidad.
Mediante Resolución N° 002904-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la referida solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos. A la fecha la entidad no ha remitido respuesta alguna.
Con fecha 20 de agosto de 2023, el recurrente solicitó en mérito a la Ley de Transparencia se le remita la siguiente información:
“SOLICITO EL REPORTE DE LAS TRANSFERENCIAS DE DINERO REALIZADAS A LA ASOCIACIÓN REGIONAL DE PROFESORES CESANTES Y JUBILADOS DE JUNIN ARCIJE DESDE ENERO 2020 HASTA JULIO 2023 PRODUCTO DE LOS DESCUENTOS REALIZADOS A LOS DOCENTES ASOCIADOS”.
Con fecha 12 de setiembre de 2023, el recurrente interpuso el recurso de apelación ante esta instancia, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la entidad.
Mediante Resolución N° 002904-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la referida solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos. A la fecha la entidad no ha remitido respuesta alguna.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala