Resolución N.° 003795-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

27 de octubre de 2023

VISTO el Expediente de Apelación N° 03372-2023-JUS/TTAIP de fecha 3 de octubre de 2023, interpuesto por OSCAR MARTÍN TORRES FERNÁNDEZ, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante el SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES - SBN, con fecha 13 de setiembre de 2023, que generó la solicitud N° 24969-2023.
Con fecha 13 de setiembre de 2023, el recurrente solicitó a la entidad se le remita por correo electrónico la siguiente información: “Copia del Expediente N° 013A-2022/SBN-STPAD, expediente completo.” (resaltado y subrayado agregado)
Con fecha 3 de octubre de 2023, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 003609-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 13 de octubre de 2023, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio, y se requirió a la entidad que en un plazo de cuatro (4) días hábiles remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos. Frente a ello, con fecha 25 de octubre de 2023, la Jefa (e) de la Unidad de Trámite Documentario de la entidad presentó ante esta instancia la CARTA N° 00332-2023/SBN-GG-UTD a través del cual formuló sus descargos solicitando se declare la sustracción de la materia y señalando lo siguiente:
“(…)
Sobre el particular, como parte de los descargos convenientes por parte de esta Superintendencia, se pone en autos que, con fecha 13 de setiembre del 2023, mediante la mesa de partes virtual de esta Superintendencia, el Sr. Óscar Torres ingresó su requerimiento de acceso a la información pública, generando la Solicitud de Ingreso N° 24969-2023, en el cual solicita lo siguiente:
‘Copia del Expediente N° 013A-2022/SBN-STPAD, expediente completo’.
Sobre ello, es importante destacar que esta Unidad mediante la Carta N° 00148-2023/SBN-GG-UTD de fecha 22 de setiembre del 2023, brindó respuesta a lo formulado, es así que en el mismo día se efectuó la notificación vía casilla electrónica, de la misma manera, en la fecha del 06 de octubre del 2023 se llevo a cabo la notificación vía correo electrónico, acuse de recibo que se espera a la fecha por parte del administrado. En ese marco, dado que dicha carta fue debidamente notificada, es relevante mencionar que en dicha comunicación se precisó lo siguiente:
‘(...), con la finalidad de atender la solicitud de información formulada, informar que realizada las coordinaciones con la Secretaria Técnica (ST) de esta Superintendencia, dicho despacho mediante el Informe N° 00288-2023/SBN-OAF-URH-ST de fecha 20 de setiembre del 2023, trasladó la información requerida por su persona; en consecuencia, se adjunta el mismo al presente, para su conocimiento y fines correspondientes’
En ese sentido, queda mas que claro y evidenciado que el requerimiento formulado por el recurrente, fue atendido apropiadamente, de modo que se cumplió con remitir los documentos solicitados; en consecuencia, a efectos de que se despacho evalué lo acreditado, remitimos los actuados que sustentan la atención proporcionada.
(…)”.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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