Resolución N.° 003178-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
30 de octubre de 2023
VISTO: El Expediente de Apelación N° 03150-2023-JUS/TTAIP de fecha 18 de setiembre de 2023, interpuesto por KATHERINE DIANA PALLARCO ASTO, contra el correo electrónico de fecha 12 de setiembre de 2023, mediante el cual el MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS, responde a la solicitud acceso a la información pública presentada por la recurrente el 29 de agosto de 2023.
Con fecha 29 de agosto de 2023, la recurrente solicitó en mérito a la Ley de Transparencia se le remita la siguiente información: “(…) solicito información pública de la relación de todas las resoluciones administrativas que aprobaron expropiaciones, en las que se indique su número, fecha, nombre de los predios expropiados, empresa beneficiaria, o de algunos de esos datos, durante el Código de Minería de 1950, Decreto Ley 18880, Decreto Legislativo 109 y TUO aprobado por D.S. 014-92-EM”.
A través de correo electrónico de fecha 12 de setiembre de 2023, la entidad señala que: “Es grato dirigirme a usted, en relación a su solicitud de acceso a la información pública (…) para manifestarle que la Dirección General de Minería mediante documento interno comunica que:
"(...) de la búsqueda efectuada en la base de datos de la Dirección General de Minería, con los datos proporcionados por el administrado y habiendo transcurrido más de treinta (30) años de dicho procedimiento de expropiación, no se ubicaron los antecedentes solicitados. A tal efecto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, "la solicitud de información no implica la obligación de las entidades de la administración pública de crear o producir información con la que no cuente o no tenga obligación de contar al momento de efectuarse el pedido". Por consiguiente, al no contar con la información que solicita, no es posible acceder a su solicitud”.
Con fecha 18 de setiembre de 2023, la recurrente interpuso el recurso de apelación ante esta instancia.
Mediante Resolución N° 003007-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la referida solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos.
Con fecha 24 de octubre de 2023, a través del Oficio N° 561-2023-MINEM/SG-OADAC la entidad remite el expediente administrativo y formula sus descargos adjuntado el Informe N° 1009-2023-MINEM-DGM/DGES.
Con fecha 29 de agosto de 2023, la recurrente solicitó en mérito a la Ley de Transparencia se le remita la siguiente información: “(…) solicito información pública de la relación de todas las resoluciones administrativas que aprobaron expropiaciones, en las que se indique su número, fecha, nombre de los predios expropiados, empresa beneficiaria, o de algunos de esos datos, durante el Código de Minería de 1950, Decreto Ley 18880, Decreto Legislativo 109 y TUO aprobado por D.S. 014-92-EM”.
A través de correo electrónico de fecha 12 de setiembre de 2023, la entidad señala que: “Es grato dirigirme a usted, en relación a su solicitud de acceso a la información pública (…) para manifestarle que la Dirección General de Minería mediante documento interno comunica que:
"(...) de la búsqueda efectuada en la base de datos de la Dirección General de Minería, con los datos proporcionados por el administrado y habiendo transcurrido más de treinta (30) años de dicho procedimiento de expropiación, no se ubicaron los antecedentes solicitados. A tal efecto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, "la solicitud de información no implica la obligación de las entidades de la administración pública de crear o producir información con la que no cuente o no tenga obligación de contar al momento de efectuarse el pedido". Por consiguiente, al no contar con la información que solicita, no es posible acceder a su solicitud”.
Con fecha 18 de setiembre de 2023, la recurrente interpuso el recurso de apelación ante esta instancia.
Mediante Resolución N° 003007-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la referida solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos.
Con fecha 24 de octubre de 2023, a través del Oficio N° 561-2023-MINEM/SG-OADAC la entidad remite el expediente administrativo y formula sus descargos adjuntado el Informe N° 1009-2023-MINEM-DGM/DGES.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala