Resolución N.° 003171-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
30 de octubre de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 03219-2023-JUS/TTAIP de fecha 21 de setiembre de 2023, interpuesto por LOCALES AT S.A.C. representada por José Arturo Huasasquiche Guizasola contra el correo electrónico del 19 de setiembre de 2023, mediante el cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES, dio respuesta a su solicitud de acceso a la información pública de fecha 13 de setiembre de 2023 con Expediente N°. 034948-2023.
Con fecha 13 de setiembre de 2023 el recurrente solicitó a la entidad remita por correo electrónico lo siguiente:
“Enviar copia del sustento legal que indique que en su distrito se encuentra prohibido ingresar el trámite de licencia de funcionamiento y Certificado ITSE para el giro de CASAS DE JUEGOS DE AZAR Y APUESTAS (APUESTAS DEPORTIVAS).”
Mediante el correo electrónico del 19 de setiembre de 2023, la entidad comunica al recurrente:
“(…) Que, conforme lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú señala que las Municipalidades como órganos de gobiernos locales tienen autonomía política económica y administrativa en asuntos de su competencia, lo cual es concordante al artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972 y que dicha autonomía radica en ejercer actos con sujeción al ordenamiento jurídico;
En atención a su documento expediente n° 34948 - 2023 de fecha 13/09/2023 LA LEY QUE REGULA LA EXPLOTACIÓN DE LOS JUEGOS A DISTANCIA Y APUESTAS DEPORTIVAS A DISTANCIA LEY N° 31557 Art. 5° indica: el MINCETUR, es la autoridad administrativa a nivel nacional que regula, autoriza, revoca, fiscaliza y sanciona la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia.
A la fecha la norma acotada no se encuentra reglamentada; y para el caso del otorgamiento de licencias de funcionamiento a locales físicos, las municipalidades únicamente podrán otorgar licencia a los titulares de salas de juegos de apuestas deportivas a distancia previa autorización por el MINCETUR, La ley también establece que las salas de juego de apuestas deportivas a distancia no deben encontrarse a menos de ciento cincuenta metros, siguiendo el mínimo recorrido peatonal, de templos o centros de educación en donde se imparta educación básica regular.
Por otra parte se debe cumplir con la zonificación y compatibilidad de la actividad económica a desarrollarse, en concordancia con la Ordenanza N°1084-MML, que aprueba el reajuste integral de zonificación de los usos del suelo del distrito de San Juan de Miraflores conformante del área de Tratamiento I de Lima Metropolitana, publicada en el Diario El Peruano el 18 de octubre de 2007, modificada por la Ordenanza 2144--MML, publicada en el diario el Peruano el 20 de diciembre del 2018 y modificatorias (…)”.
Con fecha 21 de setiembre del año en curso el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud sin fundamento alguno e indica que la información solicitada no constituye información clasificada, reservada ni confidencial.
Mediante Resolución 002992-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso de apelación, solicitando a la entidad la formulación de sus descargos.
Mediante Oficio N° 755-2023-SGADAT-SG/MDSJM con fecha 26 de octubre de 2023, la entidad remite ante esta instancia el expediente administrativo.
Con fecha 13 de setiembre de 2023 el recurrente solicitó a la entidad remita por correo electrónico lo siguiente:
“Enviar copia del sustento legal que indique que en su distrito se encuentra prohibido ingresar el trámite de licencia de funcionamiento y Certificado ITSE para el giro de CASAS DE JUEGOS DE AZAR Y APUESTAS (APUESTAS DEPORTIVAS).”
Mediante el correo electrónico del 19 de setiembre de 2023, la entidad comunica al recurrente:
“(…) Que, conforme lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú señala que las Municipalidades como órganos de gobiernos locales tienen autonomía política económica y administrativa en asuntos de su competencia, lo cual es concordante al artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972 y que dicha autonomía radica en ejercer actos con sujeción al ordenamiento jurídico;
En atención a su documento expediente n° 34948 - 2023 de fecha 13/09/2023 LA LEY QUE REGULA LA EXPLOTACIÓN DE LOS JUEGOS A DISTANCIA Y APUESTAS DEPORTIVAS A DISTANCIA LEY N° 31557 Art. 5° indica: el MINCETUR, es la autoridad administrativa a nivel nacional que regula, autoriza, revoca, fiscaliza y sanciona la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia.
A la fecha la norma acotada no se encuentra reglamentada; y para el caso del otorgamiento de licencias de funcionamiento a locales físicos, las municipalidades únicamente podrán otorgar licencia a los titulares de salas de juegos de apuestas deportivas a distancia previa autorización por el MINCETUR, La ley también establece que las salas de juego de apuestas deportivas a distancia no deben encontrarse a menos de ciento cincuenta metros, siguiendo el mínimo recorrido peatonal, de templos o centros de educación en donde se imparta educación básica regular.
Por otra parte se debe cumplir con la zonificación y compatibilidad de la actividad económica a desarrollarse, en concordancia con la Ordenanza N°1084-MML, que aprueba el reajuste integral de zonificación de los usos del suelo del distrito de San Juan de Miraflores conformante del área de Tratamiento I de Lima Metropolitana, publicada en el Diario El Peruano el 18 de octubre de 2007, modificada por la Ordenanza 2144--MML, publicada en el diario el Peruano el 20 de diciembre del 2018 y modificatorias (…)”.
Con fecha 21 de setiembre del año en curso el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud sin fundamento alguno e indica que la información solicitada no constituye información clasificada, reservada ni confidencial.
Mediante Resolución 002992-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso de apelación, solicitando a la entidad la formulación de sus descargos.
Mediante Oficio N° 755-2023-SGADAT-SG/MDSJM con fecha 26 de octubre de 2023, la entidad remite ante esta instancia el expediente administrativo.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala