Resolución N.° 003170-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
30 de octubre de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 03214-2023-JUS/TTAIP de fecha 21 de setiembre de 2023, interpuesto por LUIS GIUSEPPE CORREA FINETTI contra el Oficio N°. 2853/21 del 6 de setiembre de 2023, mediante el cual la DIRECCIÓN GENERAL DE CAPITANÍAS Y GUARDACOSTAS - MARINA DE GUERRA DEL PERÚ, dio respuesta a su solicitud de acceso a la información pública de fecha 15 de agosto de 2023.
Con fecha 15 de agosto de 2023, el recurrente solicitó a la entidad la entrega de lo siguiente:
“Expediente completo sobre el derecho de uso de área acuática para la instalación de una tubería sub acuática (emisario submarino) a ubicarse en la Zona Industrial - II en el distrito y provincia de Paita” (Referencia: Expediente aprobado mediante RD 441-2023-MGP-DICAPI)”.
Mediante Oficio N°. 2853/21 del 6 de setiembre de 2023, la entidad brinda respuesta al recurrente señalando: “que de acuerdo a lo establecido en el literal (i) del artículo 5°; así como; los artículos 39° y 79° del Decreto Legislativo N° 8222 de fecha 23 de abril de 1993, “Ley sobre el Derecho de Autor” y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 053-2017-PCM, no es viable expedirle copia del citado expediente, en razón a que, el autor es la empresa APROPAITA CHD S.A, sin embargo, se remiten todos los actos administrativos finales, según la relación que se detalla por anexo, los cuales dieron origen a la emisión de la Resolución Directoral N° 804-2021-MGP/DICAPI de fecha 19 de noviembre de 2021, que otorgo el derecho de uso de área acuática, en amparo a la Ley N°27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública”.
Con fecha 21 de setiembre de 2023, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, al considerar que: “Con respecto a la inviabilidad de proporcionar la información solicitada por estar protegida por los derechos de autor, debemos manifestar que la Dirección General de Capitanías y Guardacostas - DICAPI no ha expresado una motivación suficiente que justifique la denegatoria de la información. Asimismo, tampoco nos ha indicado en su respuesta porque esta información se podría constituir en una obra.
De igual manera, la solicitud de esta información busca conocer cuáles son los alcances y detalles de la instalación y operación de un emisario submarino y no efectuar una reproducción del citado expediente ni tampoco el de reutilizarlo en documentos de similares características, por lo cual no se encuentra dentro de los alcances señalados en el literal i) del artículo 5°; así como; los artículos 39° y 79° del Decreto Legislativo 822.
Consideramos que la información contenida en un expediente técnico para el otorgamiento de un derecho de uso de área acuática referido a una tubería (emisario submarino) no puede ser considerado como una obra protegida por derechos de autor.
(…)
Adicionalmente, es más que evidente que la información solicitada no constituye información clasificada, información reservada, ni información confidencial señalada en los artículos 15°, 16° y 17° del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, en ese sentido el expediente debió haberse entregado, por lo cual este aspecto debe ser corregido por el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
El aceptar un razonamiento como el señalado en el Oficio N°2853/2021 de fecha 06 de setiembre del 2023, por parte de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas - DICAPI significaría que ninguna persona natural o jurídica pueda acceder a revisar el contenido de un expediente que contiene aspectos que pueden impactar de manera significa en el ámbito marino. (Específicamente en la playa de Colán).
Asimismo, en el presente caso la Dirección General de Capitanías y Guardacostas -DICAPI ha remitido algunos documentos correspondientes a un procedimiento administrativo para el otorgamiento de la Reserva de Uso de Área Acuática el cual fue aprobado mediante Resolución Directoral N° 804-2021-MGP/DICAPI y es un trámite diferente al procedimiento solicitado el cual corresponde al del derecho de uso de área acuática aprobado mediante Resolución Directoral N° 804-2021-MGP/DICAPI, en ese sentido no ha cumplido con remitir la información solicitada.
Finalmente, debemos mencionar que la documentación contenida en un expediente administrativo que ha sido evaluada y fue objeto de aprobación por parte de una autoridad administrativa estatal se constituye en información pública, la cual se encuentra dentro de lo establecido en el artículo 10° del TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2019-JUS.”
Mediante Resolución 002991-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso de apelación, solicitando a la entidad la formulación de sus descargos sin que a la fecha haya remitido descargo alguno.
Con fecha 15 de agosto de 2023, el recurrente solicitó a la entidad la entrega de lo siguiente:
“Expediente completo sobre el derecho de uso de área acuática para la instalación de una tubería sub acuática (emisario submarino) a ubicarse en la Zona Industrial - II en el distrito y provincia de Paita” (Referencia: Expediente aprobado mediante RD 441-2023-MGP-DICAPI)”.
Mediante Oficio N°. 2853/21 del 6 de setiembre de 2023, la entidad brinda respuesta al recurrente señalando: “que de acuerdo a lo establecido en el literal (i) del artículo 5°; así como; los artículos 39° y 79° del Decreto Legislativo N° 8222 de fecha 23 de abril de 1993, “Ley sobre el Derecho de Autor” y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 053-2017-PCM, no es viable expedirle copia del citado expediente, en razón a que, el autor es la empresa APROPAITA CHD S.A, sin embargo, se remiten todos los actos administrativos finales, según la relación que se detalla por anexo, los cuales dieron origen a la emisión de la Resolución Directoral N° 804-2021-MGP/DICAPI de fecha 19 de noviembre de 2021, que otorgo el derecho de uso de área acuática, en amparo a la Ley N°27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública”.
Con fecha 21 de setiembre de 2023, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, al considerar que: “Con respecto a la inviabilidad de proporcionar la información solicitada por estar protegida por los derechos de autor, debemos manifestar que la Dirección General de Capitanías y Guardacostas - DICAPI no ha expresado una motivación suficiente que justifique la denegatoria de la información. Asimismo, tampoco nos ha indicado en su respuesta porque esta información se podría constituir en una obra.
De igual manera, la solicitud de esta información busca conocer cuáles son los alcances y detalles de la instalación y operación de un emisario submarino y no efectuar una reproducción del citado expediente ni tampoco el de reutilizarlo en documentos de similares características, por lo cual no se encuentra dentro de los alcances señalados en el literal i) del artículo 5°; así como; los artículos 39° y 79° del Decreto Legislativo 822.
Consideramos que la información contenida en un expediente técnico para el otorgamiento de un derecho de uso de área acuática referido a una tubería (emisario submarino) no puede ser considerado como una obra protegida por derechos de autor.
(…)
Adicionalmente, es más que evidente que la información solicitada no constituye información clasificada, información reservada, ni información confidencial señalada en los artículos 15°, 16° y 17° del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, en ese sentido el expediente debió haberse entregado, por lo cual este aspecto debe ser corregido por el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
El aceptar un razonamiento como el señalado en el Oficio N°2853/2021 de fecha 06 de setiembre del 2023, por parte de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas - DICAPI significaría que ninguna persona natural o jurídica pueda acceder a revisar el contenido de un expediente que contiene aspectos que pueden impactar de manera significa en el ámbito marino. (Específicamente en la playa de Colán).
Asimismo, en el presente caso la Dirección General de Capitanías y Guardacostas -DICAPI ha remitido algunos documentos correspondientes a un procedimiento administrativo para el otorgamiento de la Reserva de Uso de Área Acuática el cual fue aprobado mediante Resolución Directoral N° 804-2021-MGP/DICAPI y es un trámite diferente al procedimiento solicitado el cual corresponde al del derecho de uso de área acuática aprobado mediante Resolución Directoral N° 804-2021-MGP/DICAPI, en ese sentido no ha cumplido con remitir la información solicitada.
Finalmente, debemos mencionar que la documentación contenida en un expediente administrativo que ha sido evaluada y fue objeto de aprobación por parte de una autoridad administrativa estatal se constituye en información pública, la cual se encuentra dentro de lo establecido en el artículo 10° del TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2019-JUS.”
Mediante Resolución 002991-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso de apelación, solicitando a la entidad la formulación de sus descargos sin que a la fecha haya remitido descargo alguno.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala