Resolución N.° 003168-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
30 de octubre de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 03204-2023-JUS/TTAIP de fecha 20 de setiembre de 2023, interpuesto por MIGUEL TRIGOSO COELLO, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante el ORGANISMO SUPERVISOR DE CONTRATACIONES DEL ESTADO - OSCE, de fecha 26 de agosto del 2023.
Con fecha 26 de agosto del 2023 en uso de su derecho al acceso a la información el recurrente solicitó lo siguiente:
“Asunto : Información de resultado de Expedientes
Ref. : Expedientes N° 06378-2022 y 06378-2022-TCE
(…) entregarme la información indicada en el asunto de la referencia y pido se me brinde la información, a mi dirección electrónica m(…)o@gmail.com”.
Con fecha 20 de setiembre de 2023, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo, además señala que “ (…) De conformidad con el inciso 20 del Artículo 2 de la Constitución Política y de la Ley de Acceso a la Información Pública y Transparencia, mediante la mesa de partes virtual del OSCE, solicité a la Fiscalía, se me remita el estado de los procesos sancionadores 6378-2022 y 6379-2022 a cargo del Tribunal de Contrataciones del Estado. (…) la información solicitada es de acceso a la información pública y transparencia, por ser documentos públicos de (…) procesos sancionadores, acerca del estado de procesos sancionadores, no de ninguna información reservada, por lo que el OSCE, no puede negar esta información porque no tiene carácter confidencial (…)”.
Mediante la Resolución 002989-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos.
Con fecha 26 de octubre de 2023, la entidad remite ante esta instancia el expediente administrativo generado y sus descargos señalando:
“(…) 1) Mediante solicitud del 26 de agosto de 2023 el apelante solicito a nuestra entidad, información sobre el Expediente N° 6378-2022-TCE, confirmándose la recepción de la solicitud mediante mensaje de correo electrónico del 26 de agosto de 2023 (fojas 12 y 13 del expediente administrativo adjunto).
2) Debido a que la solicitud fue presentada a la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado (no fue presentada a nuestra Mesa de Partes Virtual institucional que hemos señalado en la introducción del presente escrito que es la que consigna el portal del Estado Peruano), dicha dependencia de nuestra entidad la tramitó como una actuación del expediente del caso, sin advertir que se trataba de un trámite ajeno al procedimiento y de uno relativo a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
3) Conforme consta en el expediente administrativo, la entidad, a través de los funcionarios competentes, ha efectuado las acciones de indagación para determinar la causa del error en el trámite y las acciones ulteriores que deben efectuarse.
4) Asimismo, determinado el error en el trámite, nuestra entidad de inmediato ha cursado el Oficio N° D001686-2023-OSCE-STCE del 24 de octubre de 2023, informándole al solicitante y apelante, que el Expediente relativo al procedimiento sancionador materia de consulta se encuentra en trámite, indicándole también, que a través del Decreto 523722 se ha solicitado información a la Entidad (empresa del Estado) que llevó a cabo el proceso de selección (Empresa Activos Mineros). El citado Oficio ha sido remitido al apelante mediante mensaje de correo electrónico del 24 de octubre de 2023 (fojas 38 y 39 del expediente administrativo).
5) En atención a lo indicado, consideramos que con la información relativa al caso relativo al Expediente N° 6378-2022, indicando que el mismo se encuentra en trámite, habiéndose solicitado información a la empresa estatal que organizó el proceso de selección; nuestra entidad ha cumplido con proporcionar la información requerida por el apelante, habiéndose producido la sustracción de la materia puesto que no existe más controversia con el apelante respecto de los temas planteados en su apelación administrativa.
6) Es importante hacer presente que conforme consta en el expediente administrativo, el demandante no solicitó información respecto del expediente N° 6379 2022, sino únicamente respecto del expediente N° 6378-2022, la misma que fue atendida con el Oficio N° D001686-2023-OSCE-STCE, no existiendo por tanto solicitud alguna pendiente de atención a la fecha.
7) Adicionalmente, como se ha indicado y como está acreditado en el expediente, nuestra entidad ha solicitado a los profesionales que intervinieron en el trámite conferido a la solicitud, las explicaciones respectivas, para determinar las acciones a seguir, habiendo por tanto tomado las medidas administrativas inmediatas que corresponden a la situación planteada. (…)”.
Con fecha 26 de agosto del 2023 en uso de su derecho al acceso a la información el recurrente solicitó lo siguiente:
“Asunto : Información de resultado de Expedientes
Ref. : Expedientes N° 06378-2022 y 06378-2022-TCE
(…) entregarme la información indicada en el asunto de la referencia y pido se me brinde la información, a mi dirección electrónica m(…)o@gmail.com”.
Con fecha 20 de setiembre de 2023, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo, además señala que “ (…) De conformidad con el inciso 20 del Artículo 2 de la Constitución Política y de la Ley de Acceso a la Información Pública y Transparencia, mediante la mesa de partes virtual del OSCE, solicité a la Fiscalía, se me remita el estado de los procesos sancionadores 6378-2022 y 6379-2022 a cargo del Tribunal de Contrataciones del Estado. (…) la información solicitada es de acceso a la información pública y transparencia, por ser documentos públicos de (…) procesos sancionadores, acerca del estado de procesos sancionadores, no de ninguna información reservada, por lo que el OSCE, no puede negar esta información porque no tiene carácter confidencial (…)”.
Mediante la Resolución 002989-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos.
Con fecha 26 de octubre de 2023, la entidad remite ante esta instancia el expediente administrativo generado y sus descargos señalando:
“(…) 1) Mediante solicitud del 26 de agosto de 2023 el apelante solicito a nuestra entidad, información sobre el Expediente N° 6378-2022-TCE, confirmándose la recepción de la solicitud mediante mensaje de correo electrónico del 26 de agosto de 2023 (fojas 12 y 13 del expediente administrativo adjunto).
2) Debido a que la solicitud fue presentada a la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado (no fue presentada a nuestra Mesa de Partes Virtual institucional que hemos señalado en la introducción del presente escrito que es la que consigna el portal del Estado Peruano), dicha dependencia de nuestra entidad la tramitó como una actuación del expediente del caso, sin advertir que se trataba de un trámite ajeno al procedimiento y de uno relativo a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
3) Conforme consta en el expediente administrativo, la entidad, a través de los funcionarios competentes, ha efectuado las acciones de indagación para determinar la causa del error en el trámite y las acciones ulteriores que deben efectuarse.
4) Asimismo, determinado el error en el trámite, nuestra entidad de inmediato ha cursado el Oficio N° D001686-2023-OSCE-STCE del 24 de octubre de 2023, informándole al solicitante y apelante, que el Expediente relativo al procedimiento sancionador materia de consulta se encuentra en trámite, indicándole también, que a través del Decreto 523722 se ha solicitado información a la Entidad (empresa del Estado) que llevó a cabo el proceso de selección (Empresa Activos Mineros). El citado Oficio ha sido remitido al apelante mediante mensaje de correo electrónico del 24 de octubre de 2023 (fojas 38 y 39 del expediente administrativo).
5) En atención a lo indicado, consideramos que con la información relativa al caso relativo al Expediente N° 6378-2022, indicando que el mismo se encuentra en trámite, habiéndose solicitado información a la empresa estatal que organizó el proceso de selección; nuestra entidad ha cumplido con proporcionar la información requerida por el apelante, habiéndose producido la sustracción de la materia puesto que no existe más controversia con el apelante respecto de los temas planteados en su apelación administrativa.
6) Es importante hacer presente que conforme consta en el expediente administrativo, el demandante no solicitó información respecto del expediente N° 6379 2022, sino únicamente respecto del expediente N° 6378-2022, la misma que fue atendida con el Oficio N° D001686-2023-OSCE-STCE, no existiendo por tanto solicitud alguna pendiente de atención a la fecha.
7) Adicionalmente, como se ha indicado y como está acreditado en el expediente, nuestra entidad ha solicitado a los profesionales que intervinieron en el trámite conferido a la solicitud, las explicaciones respectivas, para determinar las acciones a seguir, habiendo por tanto tomado las medidas administrativas inmediatas que corresponden a la situación planteada. (…)”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala