Resolución N.° 003167-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
30 de octubre de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 03198-2023-JUS/TTAIP de fecha 20 de setiembre de 2023, interpuesto por MIGUEL ANGEL CISNEROS GARCÍA, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de sus solicitudes de acceso a la información pública presentadas ante el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS – DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN E INSTRUCCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, de fecha 28 de agosto del 2023 con registros N° 000390707-2023-MSC y N° 000390708-2023-MSC.
Con fecha 28 de agosto del 2023 el recurrente solicitó a la entidad remita por correo electrónico lo siguiente:
“SOLICITO COPIA DEL MODELO DE UNA SOLICITUD DE DERECHO DE ACCESO A LOS DATOS PERSONALES” .
“SOLICITO COPIA DEL MODELO DE LA SOLICITUD PARA ACCEDER A INFORMACIÓN PROPIA O DATOS PERSONALES, SEÑALADA ESTABLECIDA EN EL DECRETO SUPREMO N° 003-2013-JUS, REGLAMENTO DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, Y QUE ES TENIDO COMO REFERENCIA POR LA DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN E INSTRUCCIÓN”
Con fecha 20 de setiembre de 2023, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, al considerar que: “(…) han transcurrido dieciséis (16) días hábiles y hasta la fecha no se ha dado respuesta a estas dos (02) solicitudes de acceso a la información pública presentadas el 26 de agosto de 2023.
POR CONSIGUIENTE, se ha incumplido con el plazo establecido para dar respuesta a una solicitud de acceso a la información pública, plazo señalado en el literal b) del artículo 11º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado mediante DECRETO SUPREMO N° 021-2019-JUS, el cual señala que:
“La entidad a la cual se haya presentado la solicitud de información debe otorgarla en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles.”
Mediante la Resolución 002988-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos.
Con fecha 28 de agosto del 2023 el recurrente solicitó a la entidad remita por correo electrónico lo siguiente:
“SOLICITO COPIA DEL MODELO DE UNA SOLICITUD DE DERECHO DE ACCESO A LOS DATOS PERSONALES” .
“SOLICITO COPIA DEL MODELO DE LA SOLICITUD PARA ACCEDER A INFORMACIÓN PROPIA O DATOS PERSONALES, SEÑALADA ESTABLECIDA EN EL DECRETO SUPREMO N° 003-2013-JUS, REGLAMENTO DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, Y QUE ES TENIDO COMO REFERENCIA POR LA DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN E INSTRUCCIÓN”
Con fecha 20 de setiembre de 2023, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, al considerar que: “(…) han transcurrido dieciséis (16) días hábiles y hasta la fecha no se ha dado respuesta a estas dos (02) solicitudes de acceso a la información pública presentadas el 26 de agosto de 2023.
POR CONSIGUIENTE, se ha incumplido con el plazo establecido para dar respuesta a una solicitud de acceso a la información pública, plazo señalado en el literal b) del artículo 11º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado mediante DECRETO SUPREMO N° 021-2019-JUS, el cual señala que:
“La entidad a la cual se haya presentado la solicitud de información debe otorgarla en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles.”
Mediante la Resolución 002988-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala