Resolución N.° 003718-2023-JUS/TTAIP- SEGUNDA SALA
23 de octubre de 2023
VISTO el Expediente de Apelación Nº 03178-2023-JUS/TTAIP de fecha 19 de setiembre de 2023, interpuesto por KATHERINE DIANA PALLARCO ASTO contra la respuesta remitida mediante el correo electrónico de fecha 4 de setiembre de 2023, mediante la cual el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 29 de agosto de 2023 con Expediente N° 3574235.
Con fecha 29 de agosto de 2023, la administrada solicitó que se le remita a su correo electrónico “(...) TODAS LAS RESOLUCIONES DEL CONSEJO DE MINERÍA SOBRE CADUCIDAD DE CONCESIONES POR FALTA DE PAGO DE DERECHO DE VIGENCIA Y/O PENALIDAD, EN EL PERIODO 2010-2023.” (sic)
Mediante respuesta remitida mediante el correo electrónico de fecha 4 de setiembre de 2023, la entidad denegó el requerimiento de la administrada, invocando el tercer párrafo del artículo 13 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, señalando lo siguiente: “el Consejo de Minería no tiene sistematizado por las materias las resoluciones que el administrado señala”.
Con fecha 19 de setiembre de 2023 la recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis, alegando que el argumento vertido por la entidad no resulta suficiente para denegar la solicitud de información, precisando que no se hizo ningún esfuerzo para obtener la documentación respectiva en un plazo razonable.
A través de la Resolución N° 003516-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos.
Con fecha 29 de agosto de 2023, la administrada solicitó que se le remita a su correo electrónico “(...) TODAS LAS RESOLUCIONES DEL CONSEJO DE MINERÍA SOBRE CADUCIDAD DE CONCESIONES POR FALTA DE PAGO DE DERECHO DE VIGENCIA Y/O PENALIDAD, EN EL PERIODO 2010-2023.” (sic)
Mediante respuesta remitida mediante el correo electrónico de fecha 4 de setiembre de 2023, la entidad denegó el requerimiento de la administrada, invocando el tercer párrafo del artículo 13 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, señalando lo siguiente: “el Consejo de Minería no tiene sistematizado por las materias las resoluciones que el administrado señala”.
Con fecha 19 de setiembre de 2023 la recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis, alegando que el argumento vertido por la entidad no resulta suficiente para denegar la solicitud de información, precisando que no se hizo ningún esfuerzo para obtener la documentación respectiva en un plazo razonable.
A través de la Resolución N° 003516-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala