Resolución N.° 003716-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

23 de octubre de 2023

VISTO el Expediente de Apelación N° 02975-2023-JUS/TTAIP de fecha 5 de setiembre de 2023, interpuesto por JEAN PIERRE GALVÁN ORTIZ contra el Oficio N° 2497-2023-EF/45.02 de fecha 4 de setiembre de 2023, mediante el cual el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 23 de agosto de 2023.
Con fecha 23 de agosto, e l recurrente solicitó a la entidad se le remita a su correo electrónico la “DECISIÓN SOBRE JURISDICCIÓN, RESPONSABILIDAD Y CIERTOS ASPECTOS DE QUANTUM, NOTIFICADO AL ESTADO PERUANO POR LA SECRETARÍA GENERAL DEL CENTRO INTERNACIONAL DE ARREGLO DE DIFERENCIAS RELATIVAS A INVERSIONES - CIADI, EN EL MARCO DEL PROCEDIMIENTO ARBITRAL INICIADO EN JULIO DEL 2018 POR LA SOCIEDAD AEROPORTUARIA KUNTUR WASI S.A. Y CORPORACIÓN AMERICA S.A. CONTRA LA REPÚBLICA DEL PERÚ - CASO CIADI ARB-18-27.”
Mediante Oficio N° 2497-2023-EF/45.02 de fecha 4 de setiembre de 2023, la entidad remitió al recurrente el Informe N° 106-2023-EF/32 de fecha 28 de agosto de 2023, a través del cual se invocó la excepción regulada en el numeral 6 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, en concordancia con el artículo 51 del Decreto Legislativo N° 1071, Decreto Legislativo que norma el arbitraje, puntualizando los siguientes aspectos:
“(…)
Información Solicitada
19. Con fecha 06 de mayo de 2019, el Tribunal Arbitral emitió la Resolución Procesal N° 1, mediante la cual su Regla 24 establece que las partes consienten por adelantado a la publicación del Laudo y de cualquier otra decisión o resolución que se emita en el presente procedimiento. Asimismo, señala que, previo a su publicación, las partes podrán testar los documentos para excluir cualquier información confidencial o sensible, indicándose que las partes se reservan el derecho a solicitarle al Tribunal Arbitral que decida si cierta información es confidencial o sensible. Ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 del Convenio del CIADI4, la Regla 48(4) de las Reglas de Arbitraje del CIADI5 y la Regla 22 del Reglamento Administrativo y Financiero del CIADI.
20. Con fecha 31 de mayo de 2019, el Tribunal Arbitral emitió la Resolución Procesal N° 2, mediante la cual se ordena que el procedimiento deberá conducirse bajo el Principio de Confidencialidad, salvo la publicación del laudo y de decisiones o resoluciones del Tribunal Arbitral según lo dispuesto en la Regla 24 de la Resolución Procesal N° 1, debido al existente riesgo de agravación de la controversia.
21. Por un lado, cabe precisar que la Decisión del Caso Kuntur Wasi no es un laudo final, esto es, no es una decisión que ha puesto fin a la controversia iniciada por las Demandantes. En tal sentido, el Arbitraje Internacional se encuentra en curso.
22. De otro lado, corresponde informar que la partes se encuentran coordinando la versión final del texto de la Decisión del Caso Kuntur Wasi que será publicada en el portal web del CIADI. En tal sentido, la Decisión del Arbitraje Internacional no es pública, resguardando su confidencialidad por parte del CIADI, las partes y demás, de conformidad con lo establecido en las Resoluciones Procesales N° 1 y N° 2 emitidas por el Tribunal Arbitral.
23. En atención a lo anterior, corresponde reiterar que el artículo 51 de la Ley de Arbitraje constituye un supuesto de la excepción al derecho de acceso a la información pública establecida en el inciso 6 del artículo 17 del TUO de la Ley N° 27806.
24. Los numerales 1 y 2 del artículo 51 de la Ley de Arbitraje establecen, entre otros, que las partes están obligados a guardar confidencialidad sobre las actuaciones arbitrales, incluido el laudo y “cualquier información que [se] conozca a través de dichas actuaciones”. La Secretaría Técnica considera que este último supuesto incluye cualquier decisión emitida por los tribunales arbitrales correspondientes.
25. En ese sentido, existe una regla general de confidencialidad en los arbitrajes, por lo que cualquier información vinculada a los procedimientos arbitrales son de carácter confidencial de conformidad con el citado artículo de la Ley de Arbitraje y, por tanto, se encuentra prevista como parte de la regulación del inciso 6 del artículo 17 del TUO de la Ley N° 27806.
26. Sin perjuicio de lo anterior, el propio numeral 1 del artículo 51 de la Ley de Arbitraje establece una excepción a la regla de confidencialidad cuando exista un “pacto en contrario”, esto es, cuando las partes del procedimiento arbitral hayan consentido reglas de publicidad a las actuaciones del arbitraje. En otras palabras, con la excepción prevista en el numeral 1 del artículo 51 de la Ley de Arbitraje (“salvo pacto en contrario”), las actuaciones arbitrales, incluido el laudo y cualquier decisión del tribunal arbitral, estará sujeto a las reglas de publicidad pactadas por las partes.
27. Sobre el particular, las partes del Caso Kuntur Wasi han consentido, por adelantado, la publicación del laudo y de cualquier otra decisión emitida por el Tribunal Arbitral, de conformidad con la Regla 24 de la Resolución Procesal N° 1. Al respecto, cabe reiterar que las partes se encuentran coordinando la versión final del texto de la Decisión del Caso Kuntur Wasi que será publicada en el portal web del CIADI, en virtual de lo previsto en la Regla 24 de la Resolución Procesal N° 1, manteniéndose el carácter confidencial de la Decisión hasta que la versión redactada sea publicada. En ese sentido, las partes del Caso Kuntur Wasi han pactado que el laudo y cualquier otra decisión como la referida previamente serán públicas, siempre y cuando hayan llegado a un acuerdo sobre la versión redactada puesta a disposición del público, manteniéndose el carácter confidencial en ese período. Esto se encuentran en concordancia con las reglas de confidencialidad y publicidad previstas en el artículo 51 de la Ley de Arbitraje.
28. Por ello, la Decisión es de carácter confidencial, hasta la fecha de emisión del presente informe, en tanto las partes se encuentran coordinando la versión redactada de la Decisión, en cumplimiento de la Resolución Procesal N° 1, y de conformidad con el artículo 51 de la Ley de Arbitraje.
29. Siendo ello así, según lo expuesto en el presente informe, la Secretaría Técnica recomienda denegar al ciudadano Jean Galvan Ortiz el acceso a la Información Solicitada por ser de carácter confidencial, de conformidad con lo previsto en numeral 6 del artículo 17 del TUO de la Ley N° 27806.”
Con fecha 5 de setiembre de 2023, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, alegando lo siguiente:
“(…) el Informe N° 106-2023-EF/32 realiza una interpretación (…) extralegal del citado artículo 51° de la Ley de Arbitraje (…) mi persona encuentra sustento legal en la Solicitud efectuada al MEF, a fin de tener acceso al documento solicitado (…)”.
Mediante la Resolución N° 003290-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la citada solicitud, así como la formulación de sus descargos.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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