Resolución N.° 003715-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

23 de octubre de 2023

VISTO el Expediente de Apelación N° 03136-2023-JUS/TTAIP de fecha 17 de setiembre de 2023, interpuesto por CELSO ALEJANDRO CUBILLAS ZAMUDIO contra la Carta N° 008-2023-GRL-UELS/OAJ-RTAIP de fecha 4 de setiembre de 2023, mediante la cual el GOBIERNO REGIONAL DE LIMA - UNIDAD EJECUTORA LIMA SUR comunicó la liquidación del costo de reproducción de la documentación relacionada a la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 3 de setiembre de 2023.
Con fecha 3 de setiembre de 2023, el recurrente solicitó a la entidad que le remita a su correo electrónico la información que a continuación se detalla:
“LOS EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN (REQUERIMIENTO DEL ÁREA USUARIA, CERTIFICACIÓN PRESUPUESTAL,CURRICULUM VITAE DE POSTULANTES, FORMATOS DE EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LAS ETAPAS CURRICULAR, EVALUACIÓN DE CONOCIMIENTOS Y ENTREVISTA), DE LOS SIGUIENTES CONCURSOS DE LA UNIDAD EJECUTORA LIMASUR: - Convocatoria CAS N°001-2023 (Necesidad transitoria) - Concurso Público de Méritos CAP N° 001-2023 - Convocatoria CAS N°002-2023 (SUPLENCIA) – Concurso Público de Méritos CAP N° 002-2023.” (sic)
Mediante Carta N° 008-2023-GRL-UELS/OAJ-RTAIP de fecha 4 de setiembre de 2023, la entidad comunicó la liquidación del costo de reproducción de la documentación relacionada a la solicitud de acceso a la información pública del recurrente.
Con fecha 17 de setiembre de 2023, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, alegando que la “(…) información fue solicitada a través de medio digital (Correo electrónico), justamente para no generar cobros por costos adicionales por reproducción (…)”.
Mediante la Resolución N° 003488-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos.
Al respecto, mediante Oficio N° 001-2023-GRL-IELS/OAJ-RIP ingresado con fecha 23 de octubre de 2023, la entidad señaló lo siguiente: “(…) se hace llegar los documentos que acreditan que de la reevaluación del pedido de información se ha declarado procedente la entrega de información vía correo electrónico procediendo a notificar el acto resolutivo con toda la información solicitada (…)”.
Con relación a ello, se precisa que la entidad precisa que también remite las constancias de notificación al correo electrónico y al número de celular del recurrente, siendo que la entidad cumplió con remitir captura de pantalla del correo electrónico de fecha 20 de octubre de 2023, dirigido al administrado.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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Resolución N° 003715-2023-JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA

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