Resolución N.° 003712-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

23 de octubre de 2023

VISTO el Expediente de Apelación N° 03109-2023-JUS/TTAIP de fecha 14 de setiembre de 2023, interpuesto por JHAN CARLO SANTANA ALBA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY con fecha 23 de agosto de 2023 y código n7xhj8xjz.
Con fecha 23 de agosto, el recurrente solicitó a la entidad se le remita a su correo electrónico “todo lo actuado hasta el momento” con relación al hecho que a continuación se detalla: “Servir emitió un informe a la entidad municipal donde le recomienda se tome las medidas correctivas y se sanciones a los funcionarios responsables sobre mi desvinculación laboral y solicita se le comunique en el plazo de 10 días las acciones tomadas lo cual la entidad hizo caso omiso a las recomendaciones a lo cual Servir emitió un Informe a la Oficina de Procesos Disciplinarios de la entidad para que de acuerdo a su competencia realice las acciones correspondientes”.
Con relación a ello, se precisa que el recurrente adjuntó el Oficio N° 006093-2023-SERVIR-GDSH de fecha 11 de agosto de 2023, mediante el cual la Autoridad Nacional del Servicio Civil señala a la Secretaría Técnica PAD de la entidad lo siguiente:
“Me dirijo a usted, con relación al documento de la referencia a) [Oficio N° 005674-2023-SERVIR-GDSRH], mediante el cual la Autoridad Nacional del Servicio Civil (en adelante, SERVIR), luego de la supervisión efectuada en ejercicio de su atribución supervisora establecida en el literal b) del artículo 11 y en el artículo 13 del Decreto Legislativo N° 1023, comunicó los resultados obtenidos a vuestra Entidad, a fin de que la medida correctiva y recomendación contenida en el documento de la referencia b) [Informe N° 001451-2023-SERVIR-GDSRH] sean implementadas en un plazo de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente de su notificación.
Al respecto, es preciso informar que, el precitado plazo otorgado ha transcurrido, sin que se cumpla con remitir a SERVIR la información que acredite el cumplimiento de los numerales 6.3 y 7.1. del Informe N° 001451-2023-SERVIR-GDSRH:
(…)
“Por lo expuesto (…) esta Gerencia pone en conocimiento de su despacho los documentos de la referencia a) [Oficio N° 005674-2023 -SERVIR-GDSRH] y b) [Informe N° 001451-2023-SERVIR-GDSRH], para que adopte las acciones correspondientes para el deslinde de responsabilidades a que hubiere lugar.”
Con fecha 14 de setiembre de 2023, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 003453-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la citada solicitud, así como la formulación de sus descargos.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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