Resolución N.° 003659-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
18 de octubre de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 03120-2023-JUS/TTAIP de fecha 15 de setiembre de 2023, interpuesto por DAVID JESUS CACERES MANDUJANO contra el OFICIO N° 865-2023-DIRSAPOL/SUBDSP-VI MRSPJ-POLPOL-HYO-SEC notificado el 15 de setiembre de 2023, a través del cual la POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ - VI MACRO REGIÓN DE SANIDAD JUNÍN - POLICLÍNICO POLICIAL HUANCAYO, atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 1 de setiembre de 2023.
Con fecha 1 de setiembre de 2023, el recurrente requirió a la entidad se le remita a través de correo electrónico la siguiente información:
“(…) solicito se me informe si la persona Marco Antonio CAMARGO ROJAS (EFECTIVO PNP) registra alguna atención médica el día 23AGO2023, en el Policlínico Policial de Huancayo.” [sic]
Mediante el OFICIO N° 865-2023-DIRSAPOL/SUBDSP-VI MRSPJ-POLPOL-HYOSEC notificado el 15 de setiembre de 2023, la entidad respondió al requerimiento del administrado señalando lo siguiente:
“(…)
Es grato dirigirme a Ud., con la finalidad de saludarla y dar respuesta a su solicitud sobre información de Marco Antonio CAMARGO ROJAS si tiene algún registro de atención Medica. Motivo por el cual se hace de conocimiento que según la NTS N° 139-MINSA/2018/DGAIN "NORMA TECNICA DE SALUD PARA LA GESTION DE LA HISTORIA CLINICA". En 5.8 ADMINISTRACION Y GESTION DE LA HISTORIA CLINICA numeral 8) CONFIDENCIALIDAD, motivo por el cual NO ES FACTIBLE otorgar información sobre atenciones y diagnóstico médico u otros sobre las atenciones médicas realizadas al paciente, causando Infidencia Médica, salvo con documento de AUTORIZACIÓN del paciente; con FIRMA, POST FIRMA E IMPRESIÓN DIGITAL, ADJUNTANDO COPIA DEL DNI Y N° TELÉFONO.” [sic]
Con fecha 15 de setiembre de 2023, el recurrente presentó ante esta instancia su recurso de apelación, alegando que:
“(…)
02. Al respecto he solicitado la mencionada información se me expida. En razón que con fecha 16MAR2023 realice la denuncia a la persona de Marco Antonio CAMARGO ROJAS, con DNI N° XXXXXXXX por el presunto delito contra el patrimonio en la modalidad de estafa, en la 3ra. Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancayo, toda vez que estoy recabando pruebas de su inconcurrencia y falta de voluntad de asistir a las diligencias programadas por la autoridad competente, más aun siendo el un funcionario encargado de hacer cumplir la ley, Efectivo Policial Activo de la PNP.
03. Por lo cual recurro ante sus despacho ya que considero que se está vulnerando mi derecho de acceso a la información pública, siendo mi solicitud presentada ante el Policlínico Policial de Huancayo requiriendo la información si la persona de Marco Antonio ROJAS CAMARGO (EFECTIVO ACTIVO DE LA PNP) tuvo algún registro de alguna atención médica en el mencionado Policlínico, mas no estoy solicitando su Historial clínico que eso si es de Carácter CONFIDENCIAL. Por lo cual solicito su pronunciamiento de mi caso de su respetable despacho a fin de acceder a mi derecho dado por las leyes vigentes.” [sic]
Mediante la RESOLUCIÓN N° 003494-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 3 de octubre de 2023, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad que en un plazo de cuatro (4) días hábiles remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos, los cuales hasta la fecha de emisión de la presente resolución no fueron presentados.
Con fecha 1 de setiembre de 2023, el recurrente requirió a la entidad se le remita a través de correo electrónico la siguiente información:
“(…) solicito se me informe si la persona Marco Antonio CAMARGO ROJAS (EFECTIVO PNP) registra alguna atención médica el día 23AGO2023, en el Policlínico Policial de Huancayo.” [sic]
Mediante el OFICIO N° 865-2023-DIRSAPOL/SUBDSP-VI MRSPJ-POLPOL-HYOSEC notificado el 15 de setiembre de 2023, la entidad respondió al requerimiento del administrado señalando lo siguiente:
“(…)
Es grato dirigirme a Ud., con la finalidad de saludarla y dar respuesta a su solicitud sobre información de Marco Antonio CAMARGO ROJAS si tiene algún registro de atención Medica. Motivo por el cual se hace de conocimiento que según la NTS N° 139-MINSA/2018/DGAIN "NORMA TECNICA DE SALUD PARA LA GESTION DE LA HISTORIA CLINICA". En 5.8 ADMINISTRACION Y GESTION DE LA HISTORIA CLINICA numeral 8) CONFIDENCIALIDAD, motivo por el cual NO ES FACTIBLE otorgar información sobre atenciones y diagnóstico médico u otros sobre las atenciones médicas realizadas al paciente, causando Infidencia Médica, salvo con documento de AUTORIZACIÓN del paciente; con FIRMA, POST FIRMA E IMPRESIÓN DIGITAL, ADJUNTANDO COPIA DEL DNI Y N° TELÉFONO.” [sic]
Con fecha 15 de setiembre de 2023, el recurrente presentó ante esta instancia su recurso de apelación, alegando que:
“(…)
02. Al respecto he solicitado la mencionada información se me expida. En razón que con fecha 16MAR2023 realice la denuncia a la persona de Marco Antonio CAMARGO ROJAS, con DNI N° XXXXXXXX por el presunto delito contra el patrimonio en la modalidad de estafa, en la 3ra. Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancayo, toda vez que estoy recabando pruebas de su inconcurrencia y falta de voluntad de asistir a las diligencias programadas por la autoridad competente, más aun siendo el un funcionario encargado de hacer cumplir la ley, Efectivo Policial Activo de la PNP.
03. Por lo cual recurro ante sus despacho ya que considero que se está vulnerando mi derecho de acceso a la información pública, siendo mi solicitud presentada ante el Policlínico Policial de Huancayo requiriendo la información si la persona de Marco Antonio ROJAS CAMARGO (EFECTIVO ACTIVO DE LA PNP) tuvo algún registro de alguna atención médica en el mencionado Policlínico, mas no estoy solicitando su Historial clínico que eso si es de Carácter CONFIDENCIAL. Por lo cual solicito su pronunciamiento de mi caso de su respetable despacho a fin de acceder a mi derecho dado por las leyes vigentes.” [sic]
Mediante la RESOLUCIÓN N° 003494-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 3 de octubre de 2023, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad que en un plazo de cuatro (4) días hábiles remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos, los cuales hasta la fecha de emisión de la presente resolución no fueron presentados.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala