Resolución N.° 003645-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

17 de octubre de 2023

VISTO el Expediente de Apelación Nº 01199-2023-JUS/TTAIP de fecha 17 de abril de 2023 e información adicional de fecha 12 de setiembre de 2023, interpuesto por MIGUEL ÁNGEL DELGADO MÁLAGA contra la Carta N° 118-2023-GSGII/MDCGAL de fecha 30 de marzo de 2023 que adjunta el Informe N° 1019-2023-SGGRHGA/MDCGAL, mediante la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL “CORONEL GREGORIO ALBARRACÍN LANCHIPA”, atendió su solicitud de acceso a la información pública de fecha 9 de marzo de 2023, con registro de trámite documentario N° 11026839.
Con fecha 9 de marzo de 2023, el recurrente solicitó a la entidad copia simple de la siguiente información:
“Copias del Gerente Municipal de la Municipalidad C.G.A.L. El perfil profesional, Curriculum Vitae, con todos sus actuados”.
Mediante la Carta N° 118-2023-GSGII/MDCGAL de fecha 30 de marzo de 2023, la entidad brindó atención al requerimiento, señalando:
“Al respecto, se concluye que no es factible atender a lo solicitado, en razón al incumplimiento del requisito establecido en el inciso 3 del artículo 124 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, donde prevé que “Todo escrito que se presente ante cualquier entidad debe contener lo siguiente: (…) 3. Lugar, fecha, firma o huella digital, en caso de no saber firmar o estar impedido”. Por tanto cabe mencionar que en la solicitud en referencia, hace falta la firma correspondiente”
Con fecha 5 de abril de 2023, el recurrente interpuso el recurso de apelación ante la entidad, manifestando:
“4° Como se ha indicado en el punto 2°, mi pedido no fue objeto de ninguna observación al momento de su presentación en Mesa de Partes, posteriormente no se me comunico por escrito de algún defecto que hacía INADMISIBILE mi pedido, por existencia de algún defecto, en consecuencia, la administración actúa mal cuando fundamenta la negación de la atención a mi pedido por ley de transparencia, bajo el argumento que mi pedido no tiene la firma, cuando dicha observación debieron haberlo efectuado al momento de presentar mi pedido por Mesa de Partes o posteriormente indicándome expresamente los vicios que contiene mi pedido”.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 003505-2023/JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 3 de octubre de 2023, notificada a la entidad en fecha 9 de octubre de 2023, esta instancia le requirió el expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos.
Mediante el Oficio N° 139-2023-GSGII/MDCGAL ingresado a esta instancia el 17 de octubre de 2023, la entidad remitió el expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información público, sin formular descargos al respecto.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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