Resolución N.° 003618-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
16 de octubre de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 03074-2023-JUS/TTAIP de fecha 12 de setiembre de 2023, interpuesto por JHOSEP PAREDES RAMOS contra la respuesta remitida mediante correo electrónico de fecha 5 de setiembre de 2023, mediante la cual ELECTRO PUNO S.A.A. denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 26 de junio de 2023.
Con fecha 26 de junio de 2023, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“Todo el expediente generado (documentos presentados y generados), para la obtención de energía eléctrica, mediante medidor RST 32 20 - 690, [(ubicado en Urb. San Isidro de Ccacachi, Av. Canchi Mz T1, Lt 6 o 7) información referencial]”. (sic)
Mediante el correo electrónico de fecha 5 de setiembre de 2023, la entidad brindó respuesta a la referida solicitud, al señalar lo siguiente:
“VISTA: LA SOLICITUD PRESENTADA POR EL SEÑOR JHOSEP PAREDES RAMOS EN FECHA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2023, EN LA QUE SE REQUIERE LA COPIA DE TODO EL EXPEDIENTE GENERADO PARA LA OBTENCION DE ENERGIA ELECTRICA, DEL SUMINISTRO: XXXXXXXXXX CON CODIGO DE RUTA: 301-32-20-000690, UBICADO EN LA URB. SAN ISIDRO DE CCACCACHI TI- 7. SE INFORMA: QUE SIENDO UN EXPEDIENTE APROBADO EN EL AÑO DEL 2009 SE REALIZO LA BUSQUEDA CORRESPONDIENTE EN LOS ARCHIVOS QUE SE TIENE REGISTRO EN OFICINA Y ALMACEN, RESULTANDO QUE LOS REGISTROS Y ARCHIVOS CORREN A PARTIR DEL AÑO 2010 NO SE TIENE COPIA DEL EXPEDIENTE SOLICITADO, POR LO CUAL REMITO ESTA INFORMACIÓN PARA QUE SE ELABORE UN CORREO EN EL CUAL SE INFORME DE DICHA SITUACION AL USUARIO SOLICITANTE, DEBIENDO NOTIFICARSELE AL CORREO ELECTRONICO xxxxxxxxxx”.
Con fecha 12 de setiembre 2023, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, alegando lo siguiente:
“(…)
5. Alegan que todos los expedientes anteriores al 2010 no se encuentran en sus oficinas y almacén, SIN EMBARGO, NO AFIRMAN QUE NO EXISTE, puesto que, sería ilógico que todos los documentos anteriores al 2010 de todos los medidores de la ciudad no existan.
6. LA BUSQUEDA LA HICIERON SOLO EN SEDE JULIACA, LA SEDE PRINCIPAL ESTA EN LA CIUDAD DE PUNO, SE DEBIO SOLICITAR AHÍ, YA QUE, LA ENTIDAD ES UNA SOLA. Y si los expedientes anteriores al año 2010 no existen en sede Juliaca, deben estar en sede Puno (Sede Principal) O en algún lugar donde ellos puedan ubicarlos.
7. Ahora el TUO de la LPAG, en su artículo 164 inciso 164.4 menciona que: “Si un expediente se extraviara, la administración tiene la obligación, bajo responsabilidad de reconstruir el mismo, independientemente de la solicitud del interesado (…)” énfasis y negrita agregado.
8. En ese orden de ideas, La entidad Electro Puno S.A.A sede Juliaca, puede solicitar a la Sede Principal (Puno) que le digan donde obran los expedientes anteriores al año 2010, o en su defecto, RECONSTRUIR. Y entregarme por ser información pública y gozar de tal derecho”.
Mediante la Resolución N° 003379-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Con fecha 26 de junio de 2023, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“Todo el expediente generado (documentos presentados y generados), para la obtención de energía eléctrica, mediante medidor RST 32 20 - 690, [(ubicado en Urb. San Isidro de Ccacachi, Av. Canchi Mz T1, Lt 6 o 7) información referencial]”. (sic)
Mediante el correo electrónico de fecha 5 de setiembre de 2023, la entidad brindó respuesta a la referida solicitud, al señalar lo siguiente:
“VISTA: LA SOLICITUD PRESENTADA POR EL SEÑOR JHOSEP PAREDES RAMOS EN FECHA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2023, EN LA QUE SE REQUIERE LA COPIA DE TODO EL EXPEDIENTE GENERADO PARA LA OBTENCION DE ENERGIA ELECTRICA, DEL SUMINISTRO: XXXXXXXXXX CON CODIGO DE RUTA: 301-32-20-000690, UBICADO EN LA URB. SAN ISIDRO DE CCACCACHI TI- 7. SE INFORMA: QUE SIENDO UN EXPEDIENTE APROBADO EN EL AÑO DEL 2009 SE REALIZO LA BUSQUEDA CORRESPONDIENTE EN LOS ARCHIVOS QUE SE TIENE REGISTRO EN OFICINA Y ALMACEN, RESULTANDO QUE LOS REGISTROS Y ARCHIVOS CORREN A PARTIR DEL AÑO 2010 NO SE TIENE COPIA DEL EXPEDIENTE SOLICITADO, POR LO CUAL REMITO ESTA INFORMACIÓN PARA QUE SE ELABORE UN CORREO EN EL CUAL SE INFORME DE DICHA SITUACION AL USUARIO SOLICITANTE, DEBIENDO NOTIFICARSELE AL CORREO ELECTRONICO xxxxxxxxxx”.
Con fecha 12 de setiembre 2023, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, alegando lo siguiente:
“(…)
5. Alegan que todos los expedientes anteriores al 2010 no se encuentran en sus oficinas y almacén, SIN EMBARGO, NO AFIRMAN QUE NO EXISTE, puesto que, sería ilógico que todos los documentos anteriores al 2010 de todos los medidores de la ciudad no existan.
6. LA BUSQUEDA LA HICIERON SOLO EN SEDE JULIACA, LA SEDE PRINCIPAL ESTA EN LA CIUDAD DE PUNO, SE DEBIO SOLICITAR AHÍ, YA QUE, LA ENTIDAD ES UNA SOLA. Y si los expedientes anteriores al año 2010 no existen en sede Juliaca, deben estar en sede Puno (Sede Principal) O en algún lugar donde ellos puedan ubicarlos.
7. Ahora el TUO de la LPAG, en su artículo 164 inciso 164.4 menciona que: “Si un expediente se extraviara, la administración tiene la obligación, bajo responsabilidad de reconstruir el mismo, independientemente de la solicitud del interesado (…)” énfasis y negrita agregado.
8. En ese orden de ideas, La entidad Electro Puno S.A.A sede Juliaca, puede solicitar a la Sede Principal (Puno) que le digan donde obran los expedientes anteriores al año 2010, o en su defecto, RECONSTRUIR. Y entregarme por ser información pública y gozar de tal derecho”.
Mediante la Resolución N° 003379-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala