Resolución N.° 003577-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
10 de octubre de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 03256-2023-JUS/TTAIP de fecha 25 de setiembre de 2023, interpuesto por JOAN FRANCO MAMANI APONTE contra el Oficio N° 4694 I-5.a.1/25.09 de fecha 14 de setiembre de 2023, mediante el cual el MINISTERIO DE DEFENSA, atendió su solicitud de acceso a la información pública de fecha 11 de setiembre de 2023 registrada con Expediente 036452-2023.
Con fecha 11 de setiembre de 2023, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“se me indique si se le pagó o no el seguro de vida al señor Henry Richard Vásquez Oceda con carnet del ejercito N° XXXXXXXXX y con el DNI N° XXXXXXXX como lo ha indicado el poder judicial en el expediente N° 05865-2016-0-1801-JRCI- 02 y se brinde una copia de la documentación que lo acredite”.
Mediante el Oficio N° 4694 I-5.a.1/25.09 de fecha 14 de setiembre de 2023, la entidad atendió el requerimiento, señalando:
“(…) para comunicarle que después de un análisis de su pedido de información, realizado por la Subdirección de Transparencia y Acceso a la información Pública (STDAIP), el requerimiento solicitado se encuentra dentro de las excepciones, de acuerdo a la Ley N° 15°B.- Excepciones al ejercicio del derecho: información confidencial, en cuyo numeral 5, indica: “La información referida a los datos personales cuya publicidad constituya una invasión de la intimidad personal y familiar. La información referida a la salud persona, se considera comprendida dentro de la intimidad personal. En este caso, sólo el juez puede ordenar la publicación sin perjuicio de lo establecido en el inciso 5 del artículo 2° de la Constitución Política del Estado”, lo que no constituye un pedido de acceso a la información pública”.
Con fecha 25 de setiembre de 2023, el recurrente interpuso el presente recurso de apelación, manifestando: “la información solicitada es pública ya que es un tema de pago económico y no de datos de intimidad personal por tanto se debe entender que el numeral 5 del artículo 15-B de la Ley de Transparencia no corresponde y se me debe entregar una copia de la información solicitada”.
Mediante la Resolución N° 003467-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, y se requirió a la entidad remitir el expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública del recurrente y de ser el caso, la formulación de sus descargos.
Mediante el Oficio N° 3610/I-5.a.2/25.09, ingresado a esta instancia el 6 de octubre de 2023, la entidad remitió el expediente administrativo generado para el trámite de la solicitud del recurrente y ratificó la denegatoria de la solicitud de información contenida en el Oficio N° 4694 I-5.a.1/25.09.
Asimismo, mediante el Oficio N° 00792-2023-MINDEF/SG-OAIP, ingresado a esta instancia el 10 de octubre de 2023, la entidad, a través del responsable de acceso a la información pública, informó que trasladó la Resolución N° 003467-2023-JUS/TTAIPSEGUNDA SALA al Director de Información del Ejército mediante el Oficio N° 00716-2023-MINDEF/SG-OAIP para el trámite que corresponda, por ser de su competencia.
Con fecha 11 de setiembre de 2023, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“se me indique si se le pagó o no el seguro de vida al señor Henry Richard Vásquez Oceda con carnet del ejercito N° XXXXXXXXX y con el DNI N° XXXXXXXX como lo ha indicado el poder judicial en el expediente N° 05865-2016-0-1801-JRCI- 02 y se brinde una copia de la documentación que lo acredite”.
Mediante el Oficio N° 4694 I-5.a.1/25.09 de fecha 14 de setiembre de 2023, la entidad atendió el requerimiento, señalando:
“(…) para comunicarle que después de un análisis de su pedido de información, realizado por la Subdirección de Transparencia y Acceso a la información Pública (STDAIP), el requerimiento solicitado se encuentra dentro de las excepciones, de acuerdo a la Ley N° 15°B.- Excepciones al ejercicio del derecho: información confidencial, en cuyo numeral 5, indica: “La información referida a los datos personales cuya publicidad constituya una invasión de la intimidad personal y familiar. La información referida a la salud persona, se considera comprendida dentro de la intimidad personal. En este caso, sólo el juez puede ordenar la publicación sin perjuicio de lo establecido en el inciso 5 del artículo 2° de la Constitución Política del Estado”, lo que no constituye un pedido de acceso a la información pública”.
Con fecha 25 de setiembre de 2023, el recurrente interpuso el presente recurso de apelación, manifestando: “la información solicitada es pública ya que es un tema de pago económico y no de datos de intimidad personal por tanto se debe entender que el numeral 5 del artículo 15-B de la Ley de Transparencia no corresponde y se me debe entregar una copia de la información solicitada”.
Mediante la Resolución N° 003467-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, y se requirió a la entidad remitir el expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública del recurrente y de ser el caso, la formulación de sus descargos.
Mediante el Oficio N° 3610/I-5.a.2/25.09, ingresado a esta instancia el 6 de octubre de 2023, la entidad remitió el expediente administrativo generado para el trámite de la solicitud del recurrente y ratificó la denegatoria de la solicitud de información contenida en el Oficio N° 4694 I-5.a.1/25.09.
Asimismo, mediante el Oficio N° 00792-2023-MINDEF/SG-OAIP, ingresado a esta instancia el 10 de octubre de 2023, la entidad, a través del responsable de acceso a la información pública, informó que trasladó la Resolución N° 003467-2023-JUS/TTAIPSEGUNDA SALA al Director de Información del Ejército mediante el Oficio N° 00716-2023-MINDEF/SG-OAIP para el trámite que corresponda, por ser de su competencia.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala