Resolución N.° 003538-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
5 de octubre de 2023
VISTO el Expediente de Apelación Nº 03049-2023-JUS/TTAIP de fecha 11 de setiembre de 2023, interpuesto por AURELIA PALMA RODRIGUEZ contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante ENEL DISTRIBUCIÓN PERÚ S.A.A. con fecha 24 de agosto de 2023.
Con fecha 24 de agosto de 2023, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad copia simple de “todo el Expediente del cambio de Titularidad del medidor de luz signado con N° de cliente XXXXXXX, correspondiente al predio de la XXXXXXXXX; para que en la actualidad figure a nombre de Carlos Alberto FERRER BAUTISTA.” (sic)
Con fecha 11 de setiembre de 2023 la administrada interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud de acceso a la información pública en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 003339-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos, sin haber recibido a la fecha documentación alguna.
Con fecha 24 de agosto de 2023, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad copia simple de “todo el Expediente del cambio de Titularidad del medidor de luz signado con N° de cliente XXXXXXX, correspondiente al predio de la XXXXXXXXX; para que en la actualidad figure a nombre de Carlos Alberto FERRER BAUTISTA.” (sic)
Con fecha 11 de setiembre de 2023 la administrada interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud de acceso a la información pública en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 003339-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos, sin haber recibido a la fecha documentación alguna.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala