Resolución N.° 003546-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

28 de noviembre de 2023

VISTO el Expediente de Apelación N° 03613-2023-JUS/TTAIP de fecha 19 de octubre de 2023, interpuesto por JESSICA YAGHAIDA URETA CASTILLO DE NUÑEZ, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO, de fecha 19 de setiembre del 2023.
Con fecha 19 de setiembre del 2023 la recurrente solicitó a la entidad lo siguiente:
“Por medio de la presente, solicito disponga que la autoridad competente, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, me otorgue la siguiente información: COPIA:
➢ S-00157-2021
➢ Constancia de Locador que emitiera la Subgerencia de Abastecimiento, en respuesta a lo solicitado en el expediente mencionado líneas arriba (…)”.
Con fecha el 17 de octubre del año en curso la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar que: “(…) Con fecha 19/09/2023 presenté a la Municipalidad de Barranco la siguiente solicitud de acceso a la información pública, de manera concreta y clara: COPIA de Expediente S-00157-2021 y Constancia de Locador, pedido que reiterando mi pedido con fecha 04/10/2021. (…)
(…) En mi solicitud de acceso a la información pública se estableció que la información requerida me fuese entregada mediante correo electrónico (soporte digital). Este pedido fue presentado a través del Portal de la Mesa de Partes Digital de la Municipalidad de Barranco, recibiendo el número de registro N° E-03843-2023. Cabe señalar que anoté correctamente mis datos personales, mi dirección domiciliaria, mi número de celular y obviamente mi correo electrónico.
(…) Pese al tiempo transcurrido desde el 19/09/2023, habiéndose vencido el plazo que el TUO de la Ley N° 28706 y su reglamento asignan a la entidad de la Administración Pública para responder la solicitud, la Municipalidad de Barranco no ha dado respuesta a mi solicitud, por lo que ésta se considera denegada, pese a que resulta razonable deducir que cuenta con la documentación solicitada (…).”
Mediante Resolución 003358-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso de apelación, solicitando a la entidad la remisión del expediente administrativo y la formulación de sus descargos sin que a la fecha haya presentado documentación alguna.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

Vista preliminar de documento Resolución N° 003546-2023-JUS-TTAIP-PRIMERA SALA

Resolución N° 003546-2023-JUS-TTAIP-PRIMERA SALA

PDF
227.2 KB