Resolución N.° 003175-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
30 de octubre de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 03298-2023-JUS/TTAIP de fecha 27 de setiembre de 2023, interpuesto por RUBEN DARÍO HURTADO APOLO contra el correo electrónico de fecha 20 de setiembre de 2023, mediante el cual PETROLEOS DEL PERÚ S.A. – PETROPERÚ S.A., dio respuesta a su solicitud de acceso a la información pública de fecha 1 de setiembre de 2023.
Con fecha 1 de setiembre de 2023 el recurrente solicitó a la entidad remita por correo electrónico lo siguiente:
“1) Copia del Acta de Recepción y Valorización Final del Servicio OTT4100009621 Elaboración e Integración de los Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia de la Refinería Actual, las Unidades Auxiliares del PMRT que incluye su aprobación ante la autoridad. Empresa ALTRAN.
2) Copia de la Demanda interpuesta en el Juzgado Civil de Talara contra Jose Dario Neyra Medina, Wilmer Alejandro Herrera Martinez y Jose Ignacio Dueñas Lujan, referida a Recomendaciones Informe 014-2017-2-0084 OCI PETROPERU.
3) Copia del Informe del Presidente de la Junta General de Accionistas de PETROPERU referido a las acciones tomadas por el nombramiento del Directorio a funcionarios que no cumplen los requisitos indicados en el Informe 011-2021-2-0084-AOP del Órgano de Control Institucional de fecha 13 de octubre del 2021”.
Mediante el correo electrónico del 20 de setiembre de 2023, la entidad brinda respuesta al recurrente, en la cual señala:
“Respecto a su solicitud de información, referida a Copia de la Demanda interpuesta en el Juzgado Civil de Talara contra Jose Dario Neyra Medina, Wilmer Alejandro Herrera Martinez y Jose Ignacio Dueñas Lujan, referida a la Recomendaciones Informe 014-2017-2-0084 OCI PETROPERU, le comunicamos lo siguiente:
De conformidad a lo establecido en el artículo N° 1 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública la presente ley tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información pública el numeral 3 del artículo 3 del texto único ordenado de la ley 27 806 ley transparencia acceso a la información pública.
El numeral 3 del artículo 3° del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública señala que: “el estado tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas en la aplicación del Principio de Publicidad.”
En ese sentido, en cumplimiento de lo señalado en la Política Corporativa de Transparencia y el plazo señalado en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, señalamos que el TUO de la Ley N° 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública prevé excepciones al ejercicio del derecho al acceso a la información pública, es así, que el numeral 4° de su Artículo 17 establece que:
La información preparada u obtenida por asesores jurídicos o abogados de las entidades de la Administración Pública cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la tramitación o defensa en un proceso administrativo o judicial, o de cualquier tipo de información protegida por el secreto profesional que debe guardar el abogado respecto de su asesorado. Esta excepción termina al concluir el proceso.
En ese sentido, la documentación solicitada corresponde a la demanda formulada por PETROPERU S.A como consecuencia de la implementación de las recomendaciones contenidas en el Informe N° 014 -2017-2-0084/OCI, que forman parte del Expediente N° 000336 -2018 -0-3102-JR-CI-02, proceso judicial que a la fecha se encuentra en trámite de atención, motivo por el cual en aplicación estricta a la excepción antes señalada no resulta atendible la solicitud de entrega del documento solicitado por Transparencia.”
Con fecha 27 de setiembre de 2023, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, al considerar que: “(…) El 01 de Setiembre del 2023 presenté a la empresa PETROPERU S.A. la siguiente solicitud de acceso a la información pública, de manera concreta y clara:1) Acta de Recepción y Valorización Final del Servicio OTT4100009621 Elaboración e Integración de los Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia de la Refineria Talara, las Unidades Auxiliares del PMRT que incluye su aprobación ante la autoridad. Empresa ALTRAN (Información Alcanzada);
2) Copia de la Demanda interpuesta en el Juzgado Civil de Talara contra Jose Dario Neyra Medina, Wilmer Alejandro Herrera Martinez y Jose Ignacio Dueñas Lujan, referida a la Recomendaciones Informe 014-2017-2-0084 OCI (Información Alcanzada) y 3) Copia del Informe del Presidente de la Junta de Accionistas de PETROPERU referido a las acciones tomadas por el nombramiento del Directorio a funcionarios que no cumplen los requisitos indicados en el Informe 011-2021-2-0084-AOP del Órgano de Control Institucional de fecha 13 de octubres del 2021(Información No Alcanzada).
La documentación solicitada ítem 3) trata sobre el cumplimiento de las obligaciones del Presidente de la Junta General de Accionistas de PETROPERU S.A. en lo relativo a las acciones tomadas respecto al Directorio que designo como encargados a profesionales que no cumplen con los requisitos establecidos en las Descripciones de Puesto indicada en la Recomendación dada por la Contraloría General de la Republica en el INFORME DE ACCIÓN DE OFICIO POSTERIOR N° 011-2021-2-0084-AOP - “DESIGNACIÓN DE PERSONAL GERENCIAL DE NIVEL 2 QUE NO CUMPLE CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA DESCRIPCIÓN DE PUESTO.”
Pese al tiempo transcurrido desde el 01 de Setiembre de 2023, habiéndose vencido el plazo que el TUO de la Ley N° 28706 y su Reglamento asignan a la entidad
PETROPERU S.A. para responder la solicitud, y habiéndose incluso levantado la suspensión del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos
administrativos sujetos a silencio administrativo negativo, Petróleos del Perú (PETROPERU S.A.) no ha dado respuesta a mi solicitud (ítem 3), por lo que esta se
considera denegada (…)”.
Conforme se advierte del Recurso de Apelación del recurrente, es materia de apelación únicamente el punto 3 de su solicitud, punto sobre el cual emitirá pronunciamiento el presente Colegiado.
Mediante Resolución 002997-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso de apelación, solicitando a la entidad la remisión del expediente administrativo y la formulación de sus descargos, sin que haya presentado documento alguno a la fecha.
Con fecha 1 de setiembre de 2023 el recurrente solicitó a la entidad remita por correo electrónico lo siguiente:
“1) Copia del Acta de Recepción y Valorización Final del Servicio OTT4100009621 Elaboración e Integración de los Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia de la Refinería Actual, las Unidades Auxiliares del PMRT que incluye su aprobación ante la autoridad. Empresa ALTRAN.
2) Copia de la Demanda interpuesta en el Juzgado Civil de Talara contra Jose Dario Neyra Medina, Wilmer Alejandro Herrera Martinez y Jose Ignacio Dueñas Lujan, referida a Recomendaciones Informe 014-2017-2-0084 OCI PETROPERU.
3) Copia del Informe del Presidente de la Junta General de Accionistas de PETROPERU referido a las acciones tomadas por el nombramiento del Directorio a funcionarios que no cumplen los requisitos indicados en el Informe 011-2021-2-0084-AOP del Órgano de Control Institucional de fecha 13 de octubre del 2021”.
Mediante el correo electrónico del 20 de setiembre de 2023, la entidad brinda respuesta al recurrente, en la cual señala:
“Respecto a su solicitud de información, referida a Copia de la Demanda interpuesta en el Juzgado Civil de Talara contra Jose Dario Neyra Medina, Wilmer Alejandro Herrera Martinez y Jose Ignacio Dueñas Lujan, referida a la Recomendaciones Informe 014-2017-2-0084 OCI PETROPERU, le comunicamos lo siguiente:
De conformidad a lo establecido en el artículo N° 1 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública la presente ley tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información pública el numeral 3 del artículo 3 del texto único ordenado de la ley 27 806 ley transparencia acceso a la información pública.
El numeral 3 del artículo 3° del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública señala que: “el estado tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas en la aplicación del Principio de Publicidad.”
En ese sentido, en cumplimiento de lo señalado en la Política Corporativa de Transparencia y el plazo señalado en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, señalamos que el TUO de la Ley N° 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública prevé excepciones al ejercicio del derecho al acceso a la información pública, es así, que el numeral 4° de su Artículo 17 establece que:
La información preparada u obtenida por asesores jurídicos o abogados de las entidades de la Administración Pública cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la tramitación o defensa en un proceso administrativo o judicial, o de cualquier tipo de información protegida por el secreto profesional que debe guardar el abogado respecto de su asesorado. Esta excepción termina al concluir el proceso.
En ese sentido, la documentación solicitada corresponde a la demanda formulada por PETROPERU S.A como consecuencia de la implementación de las recomendaciones contenidas en el Informe N° 014 -2017-2-0084/OCI, que forman parte del Expediente N° 000336 -2018 -0-3102-JR-CI-02, proceso judicial que a la fecha se encuentra en trámite de atención, motivo por el cual en aplicación estricta a la excepción antes señalada no resulta atendible la solicitud de entrega del documento solicitado por Transparencia.”
Con fecha 27 de setiembre de 2023, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, al considerar que: “(…) El 01 de Setiembre del 2023 presenté a la empresa PETROPERU S.A. la siguiente solicitud de acceso a la información pública, de manera concreta y clara:1) Acta de Recepción y Valorización Final del Servicio OTT4100009621 Elaboración e Integración de los Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia de la Refineria Talara, las Unidades Auxiliares del PMRT que incluye su aprobación ante la autoridad. Empresa ALTRAN (Información Alcanzada);
2) Copia de la Demanda interpuesta en el Juzgado Civil de Talara contra Jose Dario Neyra Medina, Wilmer Alejandro Herrera Martinez y Jose Ignacio Dueñas Lujan, referida a la Recomendaciones Informe 014-2017-2-0084 OCI (Información Alcanzada) y 3) Copia del Informe del Presidente de la Junta de Accionistas de PETROPERU referido a las acciones tomadas por el nombramiento del Directorio a funcionarios que no cumplen los requisitos indicados en el Informe 011-2021-2-0084-AOP del Órgano de Control Institucional de fecha 13 de octubres del 2021(Información No Alcanzada).
La documentación solicitada ítem 3) trata sobre el cumplimiento de las obligaciones del Presidente de la Junta General de Accionistas de PETROPERU S.A. en lo relativo a las acciones tomadas respecto al Directorio que designo como encargados a profesionales que no cumplen con los requisitos establecidos en las Descripciones de Puesto indicada en la Recomendación dada por la Contraloría General de la Republica en el INFORME DE ACCIÓN DE OFICIO POSTERIOR N° 011-2021-2-0084-AOP - “DESIGNACIÓN DE PERSONAL GERENCIAL DE NIVEL 2 QUE NO CUMPLE CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA DESCRIPCIÓN DE PUESTO.”
Pese al tiempo transcurrido desde el 01 de Setiembre de 2023, habiéndose vencido el plazo que el TUO de la Ley N° 28706 y su Reglamento asignan a la entidad
PETROPERU S.A. para responder la solicitud, y habiéndose incluso levantado la suspensión del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos
administrativos sujetos a silencio administrativo negativo, Petróleos del Perú (PETROPERU S.A.) no ha dado respuesta a mi solicitud (ítem 3), por lo que esta se
considera denegada (…)”.
Conforme se advierte del Recurso de Apelación del recurrente, es materia de apelación únicamente el punto 3 de su solicitud, punto sobre el cual emitirá pronunciamiento el presente Colegiado.
Mediante Resolución 002997-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso de apelación, solicitando a la entidad la remisión del expediente administrativo y la formulación de sus descargos, sin que haya presentado documento alguno a la fecha.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala