Resolución N.° 003700-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
11 de diciembre de 2023
VISTO el Expediente de Apelación Nº 03982-2023-JUS/TTAIP de fecha 13 de noviembre de 2023, interpuesto por ROBERTO ALFREDO LERMO ACEVEDO, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO con fecha 16 de octubre de 2023, la cual fue registrada con el Exp. E2355589.
Con fecha 16 de octubre de 2023 (Registrada con el Exp. E2355589), en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se le proporcione la siguiente información:
“(...)
COPIA SIMPLE DE LA RESPUESTA DEL EXPEDIENTE N° DE TRÁMITE: E2350196, CON CODIGO N° S/N, DE FECHA 23 DE SEPTIEMBRE DE 2023”. (sic)
El 13 de noviembre de 2023, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución Nº 03496-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos.
Con fecha 16 de octubre de 2023 (Registrada con el Exp. E2355589), en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se le proporcione la siguiente información:
“(...)
COPIA SIMPLE DE LA RESPUESTA DEL EXPEDIENTE N° DE TRÁMITE: E2350196, CON CODIGO N° S/N, DE FECHA 23 DE SEPTIEMBRE DE 2023”. (sic)
El 13 de noviembre de 2023, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución Nº 03496-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala