Resolución N.° 003664-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

6 de diciembre de 2023

VISTO: El Expediente de Apelación N° 03932-2023-JUS/TTAIP de fecha 09 de noviembre de 2023, interpuesto por IVÁN GUSTAVO PUMACAYO DORADO, contra el correo electrónico de fecha 20 de octubre de 2023, mediante el cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES, responde a la solicitud de acceso a la información pública presentada por el recurrente el 21 de setiembre de 2023.
El recurrente con fecha 21 de setiembre de 2023 en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, solicitó a la entidad la siguiente información:
“(…) me otorgue la información documental existente respecto a las acciones de fiscalización y sanción que se hayan realizado a la fecha, respecto a las rejas instaladas sin autorización municipal en la cuadra 6 del Jr. Julio Bellido” (sic).
Mediante correo electrónico de fecha 20 de octubre de 2023, la entidad da respuesta al requerimiento de información del recurrente señala que: “(…) referente al expediente N° 036289-2023, se le remite el MEMORANDUM N° 263-2023 SGFSA-GDE/MDSJM de fecha 22 de setiembre de 2023, donde la Sub Gerencia de Fiscalización y Sanción Administrativa, da respuesta a su solicitud”. En el mencionado memorándum se indica que: “Mediante, documento de la referencia de fecha 21/09/2023, emitida por la Subgerencia de Administración Documentaria, Archivo y Trasparencia, quien solicita a esta unidad remitir la información requerida, en el que se adjunta la constancia de visita N° 004297, con fecha de 14/08/2023 constatando la reja cerrada, dándole un plazo de 24 horas para mantener el elemento abierto y presentar los descargos correspondientes a área de fiscalización y sanciones administrativas. Posteriormente, de haber Indicado previo aviso el da 22/08/2023, nuestra subgerencia procedió a cortar los candados de las rejas que se encuentran cerradas dejándolas abiertas de acuerdo al horario establecido por la Gerencia de Gestión Ambiental. Cabe mencionar, se ha llegado ubicar el documento en mención con anterioridad en el cual consta de (3) folios y, en cumplimiento al Art.13 del Decreto Supremo N° 072-2003-PCM indica que el solicitante deberá acercarse a la entidad y cancelar el monto a efectos que la entidad efectúe la reproducción correspondiente y pueda poner a su disposición la información dentro del plazo establecido por la Ley” (sic).

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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