Resolución N.° 003741-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
24 de octubre de 2023
VISTO el Expediente de Apelación Nº 03124-2023-JUS/TTAIP de fecha 15 de septiembre de 2023, interpuesto por JULIO NAZARENO CRISÓSTOMO DEXTRE, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante el GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO de fecha 15 de agosto de 2023, registrado con expediente N° 2023-0039046.
Con fecha 15 de agosto de 2023, el recurrente solicitó a la entidad que le brinde la siguiente documentación a su correo electrónico:
“a) Informar si el Decreto Regional N° 02-2006-GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO-PR, se encuentra vigente o en su defecto indicar cual la reemplaza, adjuntando copia en PDF de la misma.”
El 15 de septiembre de 2023, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis ante la entidad, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
A través de la Resolución N° 003485-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió el recurso impugnatorio, y se requirió a la entidad la remisión del expediente
administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales, a la fecha de la emisión de la presente resolución, no se han presentado.
Con fecha 15 de agosto de 2023, el recurrente solicitó a la entidad que le brinde la siguiente documentación a su correo electrónico:
“a) Informar si el Decreto Regional N° 02-2006-GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO-PR, se encuentra vigente o en su defecto indicar cual la reemplaza, adjuntando copia en PDF de la misma.”
El 15 de septiembre de 2023, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis ante la entidad, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
A través de la Resolución N° 003485-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió el recurso impugnatorio, y se requirió a la entidad la remisión del expediente
administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales, a la fecha de la emisión de la presente resolución, no se han presentado.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala