Resolución N.° 003753-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
25 de octubre de 2023
VISTO el Expediente de Apelación Nº 03289-2023-JUS/TTAIP de fecha 26 de setiembre de 2023, interpuesto por JHONATAN MICHAEL VILDOSO LIMACHE contra la Carta N° 836-2023-OGACyGD/MPT de fecha 22 de setiembre de 2023, mediante el cual la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA, atendió parcialmente su solicitud de acceso a la información pública de fecha 7 de setiembre de 2023, registrado con Documento N° 2023-163013.
Con fecha 7 de setiembre de 2023, el recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico, la siguiente información de la Oficina de Secretaría General y Archivo Central:
“1. Copia de todos los oficios y cartas RECIBIDOS Y/O RECEPCIONADOS por su despacho provenientes del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Tacna, durante el periodo desde el 01 agosto de 2020 al 31 de diciembre de 2021. (solo los oficios sin sustentos ni anexos).
2. Reporte del Sistema SITRAM u otro que utilizasen y que muestre los documentos ingresados a su despacho durante el periodo 01 de agosto de 2020 al 31 de diciembre de 2020”.
Mediante la Carta N° 804-2023-OGACyGD/MPT notificado el 13 de setiembre de 2023 la entidad brindó atención a la solicitud del recurrente a través de la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, indica:
“Me permito saludarlo y manifestarle a Usted, en atención al documento de referencia y su revisión, se pone a conocimiento que el expediente en mención de fecha 07 de septiembre del año 2023 recepcionado por Área de Transparencia con fecha 08 de septiembre del 2023, se tiene que comprende contenido genérico e inexacto, teniéndose ausencia de información específica (Numeración de oficios y cartas, así como un periodo más preciso al señalado).
En virtud de ello, se solicita realizarse las subsanaciones necesarias para la debida tramitación de la solicitud presentada conforme al Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (…)”
Mediante la Carta N°001-2023 de fecha 13 de setiembre de 2023, el recurrente reitera su solicitud en los mismos términos de su requerimiento original.
Mediante la Carta N° 836-2023-OGACyGD/MPT de fecha 22 de setiembre de 2023 la entidad brindó atención a la solicitud del recurrente a través de la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, donde señala:
“Me permito saludarlo y manifestarle a Usted, que, en atención al documento de la referencia en su ítem 1) tiene contenido genérico e impreciso, el cual no fue subsanado mediante su correo electrónico emitido a nuestra Oficina de fecha 18 de septiembre del 2023 mediante el cual realizó subsanación al ítem
2) de la solicitud con asunto en sus últimas líneas “En el punto 2) se ha solicitado los documentos que han ingresado durante un periodo, es decir, todos los documentos, no sólo el de mi persona (…) favor de adjuntar los correos de comunicación en el expediente”; Esto es, conforme al Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en su Título III Procedimiento de Acceso a la Información Pública art. 10.-Presentación y Formalidades de la Solicitud Inciso d) Expresión concreta y precisa del pedido de información, así como el art. 11.- literal b) si no procede subsanación de información se considerará como no presentada procediéndose al archivo de la misma.
En conclusión, se le informa que lo solicitado por su persona no podrá ser atendido por los motivos ya indicados en el párrafo anterior”.
Con fecha 21 de noviembre de 2022, la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis ante la entidad, indicando que no se le ha entregado la información solicitada, y que la respuesta brindada mediante la Carta N° 836-2023-OGACyGD/MPT es extemporánea, requiriendo además se apliquen las sanciones a los funcionarios responsables de la atención de su solicitud.
Mediante Resolución N° 003529-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriéndose a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de la recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Con fecha 7 de setiembre de 2023, el recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico, la siguiente información de la Oficina de Secretaría General y Archivo Central:
“1. Copia de todos los oficios y cartas RECIBIDOS Y/O RECEPCIONADOS por su despacho provenientes del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Tacna, durante el periodo desde el 01 agosto de 2020 al 31 de diciembre de 2021. (solo los oficios sin sustentos ni anexos).
2. Reporte del Sistema SITRAM u otro que utilizasen y que muestre los documentos ingresados a su despacho durante el periodo 01 de agosto de 2020 al 31 de diciembre de 2020”.
Mediante la Carta N° 804-2023-OGACyGD/MPT notificado el 13 de setiembre de 2023 la entidad brindó atención a la solicitud del recurrente a través de la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, indica:
“Me permito saludarlo y manifestarle a Usted, en atención al documento de referencia y su revisión, se pone a conocimiento que el expediente en mención de fecha 07 de septiembre del año 2023 recepcionado por Área de Transparencia con fecha 08 de septiembre del 2023, se tiene que comprende contenido genérico e inexacto, teniéndose ausencia de información específica (Numeración de oficios y cartas, así como un periodo más preciso al señalado).
En virtud de ello, se solicita realizarse las subsanaciones necesarias para la debida tramitación de la solicitud presentada conforme al Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (…)”
Mediante la Carta N°001-2023 de fecha 13 de setiembre de 2023, el recurrente reitera su solicitud en los mismos términos de su requerimiento original.
Mediante la Carta N° 836-2023-OGACyGD/MPT de fecha 22 de setiembre de 2023 la entidad brindó atención a la solicitud del recurrente a través de la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, donde señala:
“Me permito saludarlo y manifestarle a Usted, que, en atención al documento de la referencia en su ítem 1) tiene contenido genérico e impreciso, el cual no fue subsanado mediante su correo electrónico emitido a nuestra Oficina de fecha 18 de septiembre del 2023 mediante el cual realizó subsanación al ítem
2) de la solicitud con asunto en sus últimas líneas “En el punto 2) se ha solicitado los documentos que han ingresado durante un periodo, es decir, todos los documentos, no sólo el de mi persona (…) favor de adjuntar los correos de comunicación en el expediente”; Esto es, conforme al Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en su Título III Procedimiento de Acceso a la Información Pública art. 10.-Presentación y Formalidades de la Solicitud Inciso d) Expresión concreta y precisa del pedido de información, así como el art. 11.- literal b) si no procede subsanación de información se considerará como no presentada procediéndose al archivo de la misma.
En conclusión, se le informa que lo solicitado por su persona no podrá ser atendido por los motivos ya indicados en el párrafo anterior”.
Con fecha 21 de noviembre de 2022, la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis ante la entidad, indicando que no se le ha entregado la información solicitada, y que la respuesta brindada mediante la Carta N° 836-2023-OGACyGD/MPT es extemporánea, requiriendo además se apliquen las sanciones a los funcionarios responsables de la atención de su solicitud.
Mediante Resolución N° 003529-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriéndose a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de la recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala