Resolución N.° 003756-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
25 de octubre de 2023
VISTO el Expediente de Apelación Nº 03337-2023-JUS/TTAIP de fecha 2 de octubre de 2023, interpuesto por ARAMIS CASTRO RAMOS contra el Informe N° 00360-2023-SUCAMEC-GAMAC de fecha 20 de setiembre de 2023, mediante el cual la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL - SUCAMEC, atendió su solicitud de acceso a la información pública de fecha 18 de setiembre de 2023, registrado con N° 690-2023-SUCAMEC/AIP.
Con fecha 18 de setiembre de 2023, el recurrente solicitó a la entidad, “listado actualizado de autorizaciones para el uso de arma para la caza deportiva.
Detallar nombre de la persona que tiene la autorización, fecha, vigencia, tipo de arma y toda la información que tenga a su cargo la oficina”.
Mediante el Informe N° 00360-2023-SUCAMEC-GAMAC de fecha 20 de setiembre de 2023, la entidad brindó atención a la solicitud del recurrente, señalando:
“(…)
Sobre el particular, se advierte que, la Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos no podrá remitir lo solicitado, debido a que, la información solicitada corresponde a una tercera persona, por lo que se ha procedido a verificar si el solicitante cuenta con representación y/o carta poder para requerir este tipo de información; sin embargo, no se ha encontrado poder alguno. Asimismo, es pertinente indicar que, la documentación requerida se encuentra dentro de los preceptos de información confidencial, conforme al numeral 5° del artículo 17° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, que dispone que, el derecho de acceso a la información pública no podrá ser ejercido respecto de la información clasificada como confidencial, la cual comprende sobre aquella información referida a los datos personales cuya publicidad constituya una invasión a la intimidad personal y familiar.
Del mismo modo, en aplicación de la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales, la información sensible, es decir, la referida sobre datos personales, solo puede ser objeto de tratamiento con consentimiento de su titular, salvo ley autoritativa al respecto.
Por otro lado, es preciso mencionar que, mediante Resolución de Superintendencia N° 228-2015-SUCAMEC se resolvió clasificar como información de carácter reservada la contenida en la base de datos de licencias de posesión y uso de armas de fuego correspondiente a personas naturales y/o jurídicas, y la base de datos de Autorizaciones de Venta de Armas de Fuego a miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, así como la información relacionada a estas.
Por tanto, y en razón de lo expuesto, se advierte que la presente solicitud no puede ser objeto de atención por parte de esta Entidad.”
Con fecha 2 de octubre de 2023, el recurrente interpuso el presente recurso de apelación, manifestando:
“2. Con fecha 21 de setiembre de 2023 se me notificó vía correo el Informe N° 00360-2023-SUCAMEC-GAMAC (Anexo 1-C), en la cual se brindaba atención a mi solicitud de acceso a la información pública. En esta se hace referencia a que según una resolución institucional se resolvió “clasificar como información de carácter reservada la contenida en la base de datos de licencias de posesión y uso de armas de fuego correspondiente a personas naturales y/o jurídicas, y la base de datos de Autorizaciones de Venta de Armas de Fuego a miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, así como la información relacionada a estas”.
3. Con esta respuesta, la Sucamec reconoce que maneja la información, pero se niega a entregarla citando a una Resolución de Superintendencia de menor rango que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información. La entidad tampoco brinda ningún tipo de sustento legal ni detalla sobre impedimentos incluidos en la Ley N° 27806, marco legal bajo el cual realicé mi pedido de acceso. (…)”.
A través de la Resolución N° 003574- 2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de las solicitudes de la recurrente y la formulación de sus descargos.
Con fecha 18 de setiembre de 2023, el recurrente solicitó a la entidad, “listado actualizado de autorizaciones para el uso de arma para la caza deportiva.
Detallar nombre de la persona que tiene la autorización, fecha, vigencia, tipo de arma y toda la información que tenga a su cargo la oficina”.
Mediante el Informe N° 00360-2023-SUCAMEC-GAMAC de fecha 20 de setiembre de 2023, la entidad brindó atención a la solicitud del recurrente, señalando:
“(…)
Sobre el particular, se advierte que, la Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos no podrá remitir lo solicitado, debido a que, la información solicitada corresponde a una tercera persona, por lo que se ha procedido a verificar si el solicitante cuenta con representación y/o carta poder para requerir este tipo de información; sin embargo, no se ha encontrado poder alguno. Asimismo, es pertinente indicar que, la documentación requerida se encuentra dentro de los preceptos de información confidencial, conforme al numeral 5° del artículo 17° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, que dispone que, el derecho de acceso a la información pública no podrá ser ejercido respecto de la información clasificada como confidencial, la cual comprende sobre aquella información referida a los datos personales cuya publicidad constituya una invasión a la intimidad personal y familiar.
Del mismo modo, en aplicación de la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales, la información sensible, es decir, la referida sobre datos personales, solo puede ser objeto de tratamiento con consentimiento de su titular, salvo ley autoritativa al respecto.
Por otro lado, es preciso mencionar que, mediante Resolución de Superintendencia N° 228-2015-SUCAMEC se resolvió clasificar como información de carácter reservada la contenida en la base de datos de licencias de posesión y uso de armas de fuego correspondiente a personas naturales y/o jurídicas, y la base de datos de Autorizaciones de Venta de Armas de Fuego a miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, así como la información relacionada a estas.
Por tanto, y en razón de lo expuesto, se advierte que la presente solicitud no puede ser objeto de atención por parte de esta Entidad.”
Con fecha 2 de octubre de 2023, el recurrente interpuso el presente recurso de apelación, manifestando:
“2. Con fecha 21 de setiembre de 2023 se me notificó vía correo el Informe N° 00360-2023-SUCAMEC-GAMAC (Anexo 1-C), en la cual se brindaba atención a mi solicitud de acceso a la información pública. En esta se hace referencia a que según una resolución institucional se resolvió “clasificar como información de carácter reservada la contenida en la base de datos de licencias de posesión y uso de armas de fuego correspondiente a personas naturales y/o jurídicas, y la base de datos de Autorizaciones de Venta de Armas de Fuego a miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, así como la información relacionada a estas”.
3. Con esta respuesta, la Sucamec reconoce que maneja la información, pero se niega a entregarla citando a una Resolución de Superintendencia de menor rango que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información. La entidad tampoco brinda ningún tipo de sustento legal ni detalla sobre impedimentos incluidos en la Ley N° 27806, marco legal bajo el cual realicé mi pedido de acceso. (…)”.
A través de la Resolución N° 003574- 2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de las solicitudes de la recurrente y la formulación de sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala